RESOLUCIÓN 7E/2015, de 18 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a favor de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de centros escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra para el año 2015.
Las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del
Alumnado de centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, vienen
desempeñando un papel muy significativo en los centros educativos de Infantil,
Primaria y Secundaria.
Esta participación se hace extensiva a la programación y
organización de actividades educativo-culturales encaminadas a potenciar la
dinámica escolar a través de las propias Federaciones y Asociaciones de Padres
y Madres del Alumnado y promover la participación de las mismas en las tareas
educativas de los centros, tales como las actividades de formación de padres y
madres y las de fomento de participación, entre otras.
El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades
presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de ayudas a favor
de Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros
Escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra para el año
2015.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo
22.1d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de la ayudas en favor de las
Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de centros
escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra para el año
2015 y las bases reguladoras de la misma, que se recogen en el Anexo I de esta
Resolución.
2.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria
se autoriza el gasto máximo siguiente del presupuesto de gasto de 2012
prorrogado a 2015.
IMPORTE
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PARTIDA PRESUPUESTARIA
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EJERCICIO
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45.000
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425005/42110/4819/324200
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2015
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3.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín
Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución, al Servicio de
Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Atención a la
Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, a la Secretaría General
Técnica, al Interventor Delegado en el Departamento de Educación, al Negociado
de Gestión Económica y al Negociado de Escolarización, a los efectos oportunos.
5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de
Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Pamplona, 18 de marzo de 2015.
El Director General de
Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.
BASES REGULADORAS Y ANEXOS
ANEXO I: CONVOCATORIA DE AYUDAS EN FAVOR DE LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA DURANTE EL AÑO 2015
Considerando la necesidad de fomentar y potenciar la
realización de actividades por parte de las Federaciones de Asociaciones de
Padres y Madres del alumnado de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento
de Educación hace pública esta Convocatoria de ayudas para el año 2015, con arreglo
a las siguientes:
BASES
1.ª Objeto.
Es objeto de esta convocatoria establecer las bases para la
concesión de ayudas destinadas a financiar la programación y organización de
actividades educativo-culturales organizadas por Federaciones de Asociaciones de
Padres y Madres del Alumnado.
2.ª Finalidad.
Las ayudas tienen como fin potenciar la dinámica escolar a
través de la actividad de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres
del Alumnado y promover la participación de las mismas en las tareas educativas
de los Centros.
3.ª Beneficiarios.
Podrán acogerse a la presente Convocatoria las Federaciones
de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de Centros Escolares de la
Comunidad Foral de Navarra, autorizados para impartir Educación Infantil, Primaria,
y Secundaria de la Comunidad Foral, que estén legalmente constituidas e
inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.
4.ª Actividades subvencionables.
4.1. Las Federaciones podrán presentar como actividades
objeto de subvención las actividades de formación de Padres y Madres, las de
fomento de la participación, las acciones informativas y formativas
relacionadas con la educación para la igualdad y el desarrollo de la
convivencia pacífica, educación ambiental, consumo responsable, ahorro y
eficiencia energética, gestión ambientalmente correcta de residuos, etc., así
como cualquier otra actividad organizada y dirigida por las respectivas
Federaciones y destinada a los miembros de la Federación, a las Asociaciones y
al resto de la comunidad educativa.
4.2. No serán objeto de subvención las actividades que no
respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, o
que incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la
ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia, así
como las actividades o publicaciones de carácter político.
5.ª Plazo y lugar de presentación.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días
contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de
Navarra.
5.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del
Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o
utilizando cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro General Electrónico
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el
Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.
6.ª Documentación a presentar.
6.1. Las Federaciones que soliciten acogerse a la presente
Convocatoria, deberán presentar:
- a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo II.
- b) Descripción de cada una de las actividades para las que se pide ayuda, según modelo del Anexo III.
- c) Relación-Resumen de todas las actividades acogidas a esta Convocatoria, según modelo del Anexo IV.
- d) Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores. Este impreso puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm.
6.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no
reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir
a las personas solicitantes de las ayudas para que, en un plazo máximo de 5
días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con
advertencia de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su
petición.
7.ª Valoración y determinación de la cuantía de la ayuda.
7.1. Para determinar el importe de la subvención
correspondiente a cada Federación solicitante, se tendrá en cuenta, además del
número de solicitudes admitidas, el número de Asociaciones adscritas a cada una
de las Federaciones, el número de familias afiliadas y el número de actividades
realizadas.
7.2. A estos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
- a) Se distribuirá el 15% del total asignado para las Federaciones en partes iguales entre las solicitudes admitidas.
- b) El 25% del total en proporción al número de Asociaciones federadas a cada una de ellas.
- c) El 30% del total en proporción al número de familias afiliadas a las asociaciones federadas a cada Federación.
- d) El 30% en atención al presupuesto de gasto presentado por las actividades a realizar por cada Federación que se ajusten a lo establecido en la base 4.ª
8.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen
de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la
Ley Foral de Subvenciones.
9.ª Órganos de tramitación e instrucción del procedimiento.
9.1. La tramitación de las solicitudes se realizará en la
Dirección General de Educación. Formación Profesional y Universidades,
designándose como órgano instructor al Servicio de Ordenación e Igualdad de
Oportunidades.
9.2. Las solicitudes de ayuda presentadas serán estudiadas
por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales.
- Vocales: dos técnicos del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.
9.3. La comisión valorará las solicitudes presentadas y
asignará la puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios previstos
en la base 7.ª
9.4. Esta valoración provisional, junto con los datos en los
que basa dicho cálculo, se publicará en el catálogo de servicios del Gobierno
de Navarra, con objeto de que los solicitantes puedan realizar las
comprobaciones oportunas. Si se advirtiera la existencia de algún error en la
valoración provisional, los solicitantes dispondrán de un plazo de tres días a
partir del de su publicación para efectuar la oportuna reclamación.
10.ª Resolución.
10.1. Transcurrido el plazo de previsto en la base anterior,
y examinadas, en su caso, las reclamaciones presentadas a la valoración
provisional, la comisión de valoración realizará la valoración definitiva y la
remitirá al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, quien elevará
la oportuna propuesta definitiva de concesión de las ayudas.
10.2. La resolución de la convocatoria corresponderá al
Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud
de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, así como por el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
10.3. Transcurridos tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes sin existir resolución expresa, se
entenderán desestimadas las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
11.ª Notificación y recursos.
11.1. La resolución de la convocatoria se notificará a los
solicitantes en la forma prevista en la legislación reguladora del
procedimiento administrativo.
Asimismo, el Departamento de Educación publicará la
resolución de la Convocatoria en el catálogo de servicios del Gobierno de
Navarra, indicando la relación de Federaciones beneficiarias de estas ayudas
así como la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de Federaciones
excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.
11.2. Contra la resolución del Director General de Educación,
Formación Profesional y Universidades podrá interponerse recurso de alzada ante
el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su notificación.
12.ª Abono y justificación económica de la ayuda.
12.1. Gasto justificado financiable.
Sólo se considerará gasto justificado, a los efectos de
abono de la subvención, el destinado a la acción o actividad subvencionada,
siempre que haya sido realizado y pagado entre el 1 de enero y el 15 de
noviembre de 2015.
12.2. Abono de la subvención.
12.2.1. Para el cobro de la subvención correspondiente a
cada actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar al
órgano instructor, antes del 15 de noviembre de 2015, la siguiente
documentación:
- a) Una breve memoria o informe explicativo de la actividad realizada, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos. A dicha memoria deberá adjuntarse muestra de los elementos materiales o gráficos (fotografías), en las que aparezca la referencia expresa de aquellas actividades que han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra. En particular, deberá incluirse un ejemplar de los documentos promocionales o informativos de la actividad objeto de subvención y, en su caso, del cartel, folleto, tríptico o cualquier soporte publicitario, así como, en su caso, los ejemplares de las publicaciones acogidas a subvención.
- b) Una cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta, que deberá ajustarse al modelo del Anexo V, contendrá la relación de gastos realizados en la actividad, y detallará para cada uno de ellos el acreedor, importe total y fecha de pago.
- c) Junto con la cuenta anterior se presentará el original o fotocopia compulsada de las facturas justificativas de los gastos relacionadas en aquélla, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación legal vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado y firma del expedidor.En ningún caso se admitirán simples recibos y/o tickets de caja.
- d) una certificación del secretario de la entidad perceptora de la ayuda, con el visto bueno del presidente en la que se indique, en su caso, otras ayudas percibidas por la entidad en este ejercicio, de órganos oficiales o privados.
12.2.2. En el caso de que el gasto justificado sea inferior
al gasto presupuestado, se minorará en la misma proporción la parte variable de
subvención concedida a que hace referencia la base 7.2 d).
13.ª Incompatibilidad.
Esta subvención será incompatible con otras subvenciones de
la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras
Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de
particulares nacionales e internacionales.
14.ª Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
- a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.
- b) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que del proyecto o actividad subvencionada se haga. En este sentido, en los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por las asociaciones, que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, se hará constar que las mismas cuentan con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Educación.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.
- d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
- e) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- g) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
15.ª Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación
de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de
subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos
efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma
total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga
menor importe entre las siguientes magnitudes:
- a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren
sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos,
deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas
subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con
ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se
facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras
que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información
por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención
concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1
c) de la Ley Foral de Subvenciones.
16.ª Inspección y control.
El Departamento de Educación se reserva el derecho a
requerir cualquier información complementaria y la posibilidad de inspección y
control de las actividades objeto de subvención.
El Departamento de Educación, en el ámbito de sus
competencias, de oficio, podrá requerir a las federaciones solicitantes
documentación complementaria que permita comprobar la veracidad de los datos aportados
por éstas en cuanto al número de asociaciones federadas y familias asociadas y,
en su caso, las cuotas abonadas por éstas.
Por todo ello las federaciones concurrentes deberán disponer
y facilitar, en su caso, dicha documentación al Departamento de Educación en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
17.ª Incumplimientos y reintegro.
El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta
convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda en las
formas y plazos establecidos o el falseamiento de los datos, darán lugar a la
pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran
sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de
la ayuda en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, entre las que se encuentra
la pérdida del derecho para participar en las próximas Convocatorias.
18.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de
conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
19.ª Legislación aplicable.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto
en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II: SOLICITUD DE AYUDA EN FAVOR DE LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO PARA EL AÑO 2015
Nombre de la federación.
Dirección: ....................................... Teléfono:
....................................
Población: ...................................... C. Postal:
...................................
Notificación electrónica (sólo si se dispone de una dirección de
correo electrónico facilitada por el Servicio de Correos) Si No.
En caso afirmativo indique la dirección:
.............................................
C.I.F./N.I.F: ......................... N.º Registro:
..........................................
Presidente/a: ........................................ Teléfono:
..............................
N.º Asociaciones afiliadas:
.................................................................
N.º familias asociadas a las APYMAS a las que representa la
Federación: ..........................................................................................................
La Federación cuyos datos se relacionan anteriormente solicita acogerse a la Convocatoria de ayudas en favor de Asociaciones y de Padres y Madres del Alumnado de Centros escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra, para el año 2015. La Federación declara bajo su responsabilidad que no está incursa en prohibición de obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 13 de la ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. El Presidente de la Federación certifica que las actividades presentadas a esta Convocatoria han sido aprobadas por la junta de gestión de la misma y certifica igualmente la veracidad de los datos expresados en la solicitud.
..................................., a ...... de .......... de 2015.
El/la presidente/a de la Federación
(Firma y sello)
|
ANEXO III: INFORME-DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
Denominación de la actividad: ...........................................................
Descripción de la actividad:
................................................................
Dirigido a:
...........................................................................................
Número de participantes: ...................................................................
Objetivos que se pretenden abarcar:
.................................................
Fecha de realización (indicar día, mes y año o periodicidad):
...........
Lugar de realización: ..........................................................................
Responsable de la actividad:
.............................................................
Presupuesto de gastos (especificar conceptos):
Total:
...................................................................................................
Observaciones:
..........................................................................................................................................................................................................
..................................., a ...... de .......... de 2015.
(Nota: Rellenar uno por cada actividad). |
ANEXO IV: RELACIÓN-RESUMEN DE ACTIVIDADES PRESENTADOS A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN FAVOR DE LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL AÑO 2015
..................................., a ...... de .......... de 2015.
El/La Presidente/a de la Federación
(Firma y Sello)
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ANEXO V: CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO
Actividad subvencionada.
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