INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
ORDEN FORAL 90/2015, de 10 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.
El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como
uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de
identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este
sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a
partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas,
haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de
información geográfica.
En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas
es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). El Real
Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de
aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en
el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de
ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
Las Comunidades Autónomas son las responsables de la
explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio y de establecer los
procedimientos de tramitación de las solicitudes de modificación, conforme a
los artículos 5 y 7 del citado Real Decreto.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3
de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar en el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra las normas por la que se regula el régimen de
explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas (SIGPAC), el procedimiento para tramitar las solicitudes de
modificación del SIGPAC y los Anexos que forman parte de la presente Orden
Foral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación del SIGPAC.
1. El SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas
agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda, al que se
refiere el articulo 68 del Reglamento (CE) número 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como para los regímenes
de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la
única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el
marco de la política agrícola común.
2. En la convocatoria de la solicitud única de ayudas que
corresponda se definirá en que zonas concretas se pueden utilizar referencias
de identificación de parcelas diferentes a las del SIGPAC, indicando las
referencias que deben utilizarse en cada caso.
3. La información contenida en el SIGPAC no genera ningún
derecho para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades
ni para la definición de usos del terreno que no están ligados a las ayudas en
el marco de la políticas agrícola común.
Artículo 3. Definiciones:
- Tierra arable: Tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho. En caso de dedicarse al cultivo de hierbas u otros forrajes (sembrados) estos deberán ser incluidos en la rotación de cultivos de la explotación en un periodo menor a cinco años.
- Pastizal: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más.
- Pasto arbustivo: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbustivas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y los otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes.
- Pasto arbolado: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbóreas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y los otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes.
- Coeficiente de admisibilidad de pastos: Cuando las superficies de pastizal, pasto arbolado o pasto arbustivo presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.
Artículo 4. Información del SIGPAC.
1. La información contenida en el SIGPAC tiene carácter
público y contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de
las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte
gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos
definidos conforme se establece en el anexo I y que se corresponderán con la
realidad del terreno.
2. Se podrá acceder a la información del SIGPAC de Navarra
para su consulta a través de la página web (http://sigpac.navarra.es)
del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o
a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (http://sigpac.magrama.es/fega/visor).
3. La página web del SIGPAC del Departamento de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local contiene la delimitación
geográfica de la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Foral de
Navarra, con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su
uso agrario, el coeficiente de admisibilidad en pastos, el sistema de
explotación (secano/regadío), la región del Régimen de pago básico, la
designación de pasto agroambientalmente sensible, la inclusión de elementos
estructurales y otra información relevante. Además, incluye otras cartografías,
como la capa gráfica de identificación de elementos estructurales, y para cada
campaña, la información gráfica y alfanumérica de las parcelas que se
encuentran en proceso de concentración parcelaria y que deben declararse
conforme se indica en el artículo 2.2. También están disponibles en esta página
ortofotografías de distintos años.
Artículo 5. Actualización del SIGPAC.
1. A los efectos de las solicitudes de ayudas incluidas en
el sistema integrado de gestión y control de la política agraria comunitaria,
así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, así como cualesquiera otras subvenciones o registros públicos
en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de
superficies, el agricultor que declara los recintos SIGPAC es el responsable
último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el
SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, el solicitante comprobará que la delimitación
gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno
y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones
u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso
de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de
pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie
admisible del mismo.
2. Por su parte, el Departamento de Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con anterioridad al
inicio del periodo de presentación de la solicitud única de ayuda de cada
campaña, actualizará en el SIGPAC la identificación, morfología y sistema de
explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de
la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año
anterior.
Además, actualizará la información contenida en el SIGPAC
utilizando cualquier otra información disponible, como la información contenida
en el Registro Vitícola, controles sobre el terreno, ortofotos, imágenes de
satélite, mapa de usos y aprovechamientos.
3. En el caso de que estas actualizaciones pongan de
manifiesto, con posterioridad a la solicitud o pago de una ayuda, que la
información registrada en el SIGPAC no era la correcta se aplicará el régimen
de infracciones y sanciones que corresponda, y en su caso, la devolución de los
pagos indebidamente percibidos. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante
demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad
competente, en los plazos establecidos, la discordancia constatada, la cual no
ha sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información
procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes, conforme al
artículo 6 del Real Decreto 1077/2014.
Artículo 6. Solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. En el caso de que la persona interesada en un recinto
SIGPAC ubicado en Navarra no esté conforme con la información que el SIGPAC
tiene registrada respecto de dicho recinto al no coincidir con la realidad del
territorio, deberá presentar una solicitud de modificación ante el Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
2. A los efectos de la presentación de modificaciones del
SIGPAC, se considerará persona interesada toda persona física o jurídica que
sea propietario, titular catastral, arrendatario de las parcelas de que se
trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento
forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o
declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el
representante legal de los anteriores.
3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través
de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el
correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o a través de las oficinas del
Departamento. También se podrán presentar directamente por el solicitante,
utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la
página Web del Gobierno de Navarra.
4. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
- a) El primer plazo coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, incluido el plazo para la presentación de modificaciones. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante ese año.
- b) el segundo periodo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.
5. Cuando la solicitud de modificación se refiera a la
información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que
contiene el recinto en cuestión, (limites catastrales y sistema de explotación
(secano/regadío), dicha solicitud deberá presentarse ante el Registro de
Riqueza Territorial o ayuntamiento para su gestión. No obstante, en el caso de
zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas
catastrales.
Artículo 7. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC.
Las solicitudes de modificación que presenten las personas
interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:
- –Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.
- –Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios.
- –Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.
- –Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.
- –Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.
- –Tipo 6: Cambio de morfología/ superficie de una parcela.
- –Tipo 7: Cambio alegaciones que afectan a recintos oleícolas.
- –Tipo 8: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
- –Tipo 9: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el Anexo II.
- –Tipo 10: Cambio pendiente media de un recinto completo.
- –Tipo 11: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos estructurales.
- –Tipo 12: Reinicio de la actividad agraria en un recinto con Cultivo Abandonado.
- –Tipo 13: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.
Artículo 8. Documentación a presentar.
Para que la solicitud de modificación sea admitida a
trámite, deberá presentarse la siguiente documentación:
- a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI de la persona interesada, o autorización al Departamento a su consulta.
- b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del DNI del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que ostente.
- c) En el caso de que la solicitud la deba firmar un tercero será necesario el documento de autorización y el DNI de dicho tercero.
- d) En todos los casos anteriores se deberá acreditar la condición de persona interesada cuando el recinto o parcela alegados no se incluyan en la solicitud única o el interesado no figure como titular catastral del mismo. La documentación a presentar será una de las siguientes:–Escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la propiedad, testamento o declaración de herederos.–Contrato de arrendamiento, aparcería o documento privado suscrito por el propietario que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.
- e) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:–En todos los casos, una explicación sucinta del motivo de la modificación.–En las modificaciones de Tipo 3, 4 y 5, será obligatoriamente necesario presentar un croquis sobre la salida gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.–Opcionalmente, se podrá presentar cualquier otra documentación justificativa del objeto de la modificación, como, fotos fechadas georreferenciadas, copia de un acta de control en campo, informe técnico que justifique el cambio solicitado suscrito por el profesional competente, etc.
- f) En caso de presentar la solicitud a través de una Entidad Colaboradora, será necesario presentar la autorización a esta entidad para la firma y entrega en el Registro de la solicitud de modificación al SIGPAC.
2. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación
presentada es la exigida. Si la documentación es incompleta se requerirá al
solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que
si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará
resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Artículo 9. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
1. En el caso de las solicitudes de modificación
correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se solicite la modificación
de un uso SIGPAC correspondiente a Pasto pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR),
Pasto arbolado (PA) que estén catalogados como pasto agroambientalmente
sensible, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En el caso de las solicitudes de modificación
correspondientes a la tipología 2, 4 y 6 presentadas en el primer periodo, sólo
se aceptarán cuando la modificación solicitada figure en catastro con
anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la
solicitud. En caso de presentarse la solicitud en el segundo periodo la
modificación deberá estar recogida en catastro a 31 de diciembre del año de
presentación de la solicitud.
3. En el caso de las solicitudes de modificación
correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se vea implicado un uso
viña (VI) o cualquiera de sus asociaciones (viñedo-frutal (VF), viñedo-olivar
(VO) o frutos secos-viñedo (FV), se resolverán en coordinación con el Registro
Vitícola.
4. Para resolver las solicitudes de las tipología 11 se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo II, apartado 3 (BCAM 7), del Real
Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de
la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos
directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de
determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
5. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el
Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de seis meses contados
desde la fecha de presentación.
Disposición adicional única.–Normativa supletoria.
En lo no recogido en esta Orden Foral, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se
regula el sistema de información geográfico de parcelas agrícolas.
Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.
Se deroga la Orden Foral 41/2011, de 1 de febrero, de la
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el Sistema
de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las
normas para su gestión en Navarra.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de marzo de 2015.–El Consejero de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.
ANEXO I: USOS DEFINIDOS EN EL SIGPAC
Usos agrícolas.
–Tierras de cultivo.
USO SIGPAC
|
DESCRIPCIÓN
|
IV
|
Invernaderos y cultivos bajo plástico
|
TA
|
Tierras arables
|
TH
|
Huerta
|
–Cultivos permanentes.
USO SIGPAC
|
DESCRIPCIÓN
|
CF
|
Asociación cítricos-frutales
|
CI
|
Cítricos
|
CS
|
Asociación cítricos-frutales de cáscara
|
CV
|
Asociación cítricos-viñedo
|
FF
|
Asociación frutales-frutales de cáscara
|
FL
|
Frutos secos y olivar
|
FS
|
Frutos secos
|
FV
|
Frutos secos y viñedo
|
FY
|
Frutales
|
OC
|
Asociación olivar-cítricos
|
OF
|
Olivar-frutal
|
OV
|
Olivar
|
VF
|
Viñedo-frutal
|
VI
|
Viñedo
|
VO
|
Viñedo-olivar
|
–Pastos.
USO SIGPAC
|
DESCRIPCIÓN
|
PA
|
Pasto con arbolado
|
PR
|
Pasto arbustivo
|
PS
|
Pastizal
|
–Otros.
USO SIGPAC
|
DESCRIPCIÓN
|
ZC
|
Zona concentrada no incluida en la ortofoto
|
ZV
|
Zona censurada
|
Usos no agrícolas.
USO SIGPAC
|
DESCRIPCIÓN
|
AG
|
Corrientes y superficies de agua
|
CA
|
Viales
|
ED
|
Edificaciones
|
FO
|
Forestal
|
IM
|
Improductivos
|
ZU
|
Zona urbana
|
ANEXO II: COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD EN PASTOS
PORCENTAJE SUPERFICIE ADMISIBLE
|
VALOR COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTO (%)
|
≥ 0 y < 20%
|
0
|
≥ 20 y < 30%
|
25
|
≥ 30 y < 40%
|
35
|
≥ 40 y < 50%
|
45
|
≥ 50 y < 60%
|
55
|
≥ 60 y < 70%
|
65
|
≥ 70 y < 80%
|
75
|
≥ 80 y < 90%
|
85
|
≥ 90 %
|
100
|