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martes, 28 de abril de 2015

Ayudas a empresas para el fomento de la Responsabilidad Social en 2015

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

RESOLUCIÓN 1E/2015, de 10 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria “Ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social para el año 2015”.


El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 aprobó el II Programa General de Incentivación, Promoción e Impulso de la Responsabilidad Social en Navarra. Horizonte 2020. Una de las líneas de actuación contempladas en este Programa son las ayudas a empresas para el fomento de la responsabilidad social.

Asimismo, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de abril de 2009 se autorizó la tramitación de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2015 de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 60.000 euros con cargo a la partida 190000 19000 4709 494100 “Plan de Empleo. Programa de fomento de la responsabilidad social corporativa” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para el 2015, para atender a los compromisos derivados de esta convocatoria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
190000-19000-4709-494100: Plan Empleo. Programa de fomento de la responsabilidad social corporativa
4953
2015
60.000,00

Del gasto autorizado las cantidades a destinar a cada actuación subvencionable serán las siguientes: 24.000 euros a la elaboración de diagnósticos, 24.000 euros a planes de actuación, 4.800 euros a memorias de sostenibilidad y 7.200 a ciclos de mejora.

Si sobraran fondos después de atender todas las solicitudes de una actuación, estos se podrán destinar a financiar otra de las actuaciones en el orden en que las mismas se hayan solicitado.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de abril de 2015.
La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ANEXO: BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la elaboración de diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora conforme a la metodología “InnovaRSE”.

Según la Comisión Europea la RS consiste en «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos es un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad. Para asumir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben integrar en su estrategia empresarial las actuaciones necesarias para mejorar, por encima de la ley, aspectos sociales, medioambientales y económicos.

Base 2.–Acreditación de consultores.

1. La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos elaborará una relación de personas acreditadas como consultoras para realizar las actuaciones objeto de subvención, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Poseer tres años de experiencia en tareas de consultoría y/o asesoramiento a empresas, o en tareas de gestión empresarial.
  • b) Desarrollar su actividad en una empresa o entidad dedicada a la consultoría y/o asesoramiento domiciliada en Navarra.
  • c) Asistir a la formación que impartirá la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Dicha formación consistirá en dos sesiones que serán de carácter obligatorio para los consultores nuevos que no tengan experiencia en la implantación de la metodología InnovaRSE. Los consultores con experiencia deberán asistir obligatoriamente a la sesión sobre la actualización de dicha metodología.

2. Todas aquellas personas interesadas en obtener la acreditación deberán enviar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, la solicitud (ajustada al modelo disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es) a la siguiente dirección: responsabilidadsocial@navarra.es.

3. La lista con las personas acreditadas se publicará en la indicada dirección de Internet, con el fin de que las empresas elijan con quien realizar las actuaciones subvencionables.
Base 3.–Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.
1. Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones:
  • Diagnósticos: permiten a las empresas identificar su situación actual de la RS y plantear las líneas de actuación a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.
  • Planes de actuación: a partir del diagnóstico previo definen las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RS de la empresa. Para obtener estas ayudas las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnostico de RS realizado por un consultor acreditado.
  • Memorias de sostenibilidad: permiten a las empresas que han realizado un plan de actuación disponer de una herramienta concreta para demostrar la transparencia en su gestión. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible.
  • Ciclos de mejora: para las empresas que han realizado su memoria de sostenibilidad, suponen un repaso del diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • a) Deberán ajustarse a la metodología “InnovaRSE”.
  • b) Han de realizarse antes del 16 de octubre de 2015. A estos efectos se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes de esa fecha.
  • c) Sólo se subvencionará una actuación por empresa.
  • d) La consultora deberá acreditar un tiempo de trabajo mínimo de 25 horas por diagnóstico, 50 horas por plan de actuación, 15 horas por memoria de sostenibilidad y 60 horas por ciclo de mejora.

3. El gasto subvencionable será el porcentaje de los honorarios de los consultores (IVA excluido) que se señala a continuación, junto con la ayuda máxima a percibir por actuación realizada:

ACTUACIÓN
GASTO SUBVENCIONABLE
AYUDA MÁXIMA
Diagnóstico
100%
1.000 euros
Plan de actuación
75%
1.500 euros
Memoria de sostenibilidad
50%
300 euros
Ciclo de mejora
50%
1.200 euros

Base 4.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra con al menos 5 trabajadores en el momento de presentar la solicitud.
  • b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).
  • c) No haber sido sancionadas por infracción grave o muy grave por resolución firme en vía administrativa, en los últimos 3 años con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.
  • d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos de las letras a) y d) se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de consultoría a las que pertenezcan las personas acreditadas conforme a la base 2, ni las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 5.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8 horas del día 28 de mayo de 2015 y finalizará el día 12 de junio de 2015.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud.

3. La solicitud deberá ir obligatoriamente acompañada del documento “Compromiso de la dirección de la empresa para la puesta en marcha de las actuaciones subvencionadas”, disponible en la ficha de las ayudas.

Base 6.–Procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello en la forma señalada en la resolución que aprueba la convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Trabajo), la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
  • b) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la base 9.
  • c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia, en su caso, a la subvención manifestando los motivos de la misma.
  • d) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la actuación subvencionada las beneficiarias dispondrán hasta el 16 de octubre de 2015, incluido, para presentar la siguiente documentación de manera telemática en la forma señalada en la base 5:
  • a) El formulario de justificación, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas.
  • b) Un ejemplar en formato digital del diagnóstico, plan de actuación, memoria de sostenibilidad o ciclo de mejora subvencionado.
  • c) Las empresas que hayan realizado un diagnóstico deberán presentar el documento de uso de sellos InnovaRSE correctamente cumplimentado.
  • d) Documentos justificativos del gasto y pago, por el importe total de la actuación realizada.

2. El Servicio de Trabajo examinará la documentación justificativa y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono a favor de las beneficiarias cuyas actuaciones se hayan ajustado a la metodología “InnovaRSE”.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos dictará la resolución de abono en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Trabajo hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación.