FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 47/2015, de 23 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula y convoca las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso académico 2015-2016.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de educación, dispone en su artículo 3 que las enseñanzas deportivas se
integran en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo,
en el Capítulo VIII del Título I establece los principios generales de las
mismas, atribuyendo a las Administraciones educativas el establecimiento del
currículo de las distintas enseñanzas, debiendo incorporar los aspectos básicos
fijados por el Gobierno.
El Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 señala que las pruebas de
carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán
organizadas y controladas por las Administraciones educativas. En el apartado 2
del mismo artículo dispone que el real decreto que establezca el título y las
enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, carga lectiva, contenido
y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como
los méritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.
La disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dispone que hasta que se
creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades
deportivas que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre, éstas se impartirán conforme a lo previsto en
los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas,
excepto en los aspectos que se detallan en los apartados 2 y 3 de dicha
disposición transitoria.
El artículo 33 del citado real
decreto, que regula el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las
enseñanzas deportivas, dispone en su apartado 1 que, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes
acrediten la condición de deportista de alto rendimiento estarán exentos de
cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las
enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.
La disposición adicional tercera
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las personas con
discapacidad accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones
con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones
competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no
comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de
oportunidades.
La disposición transitoria
segunda, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la vigencia de
las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre y, en su apartado 2, señala que estarán exentos de las pruebas
específicas de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten la condición de
deportista de alto nivel en la modalidad o especialidad correspondiente,
quienes se encuentren calificados como deportistas de alto rendimiento o
equivalente por las Comunidades Autónomas, en la modalidad o especialidad de
que se trate, así como quienes acrediten haber sido seleccionados o haber
quedado clasificados, en las modalidades o especialidades correspondientes, en
los términos señalados en los puntos c), e) y f) del referido apartado 2.
El Decreto Foral 248/2011, de 28
de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las
enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra, establece en su artículo 8.3.a) que se podrá requerir como requisito
de acceso a estas enseñanzas la superación de una prueba de carácter específico
organizada y controlada por el Departamento de Educación. En el apartado 4 de
este artículo se dispone que quienes acrediten la condición de deportista de
alto nivel o de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de
carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la
modalidad o especialidad correspondiente.
Asimismo, la colaboración con la
Administración deportiva y con las federaciones deportivas es considerada un
elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra, señalando el artículo
25 que la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en
Navarra conlleva una apuesta por un modelo de desarrollo basado en la
colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en
educación y en deporte, así como con las federaciones deportivas de Navarra.
El Real Decreto 318/2000, de 3 de
marzo y el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de
Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de la
modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada, así como sus enseñanzas
mínimas y las pruebas y los requisitos de acceso a las mismas.
El Real Decreto 933/2010, de 23
de julio, establece los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas
de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas
hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, fija sus enseñanzas
mínimas y los requisitos de acceso.
El Real Decreto 320/2000, de 3 de
marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior
en las especialidades de fútbol y fútbol sala, aprueba las correspondientes
enseñanzas mínimas y regula las pruebas y los requisitos de acceso a estas
enseñanzas.
El Real Decreto 319/2000, de 3 de
marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior
en las especialidades de los Deportes de Invierno, aprueba las correspondientes
enseñanzas mínimas y regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas.
La Ley Foral 38/2013, de 28 de
diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias,
establece en su artículo 9, relativo a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos
Autónomos, la nueva redacción de diversos preceptos de la Ley Foral 7/2001, de
27 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero de 2014; entre otros, el Uno
bis. Artículo 99, creándose las tarifas 16 y 17, correspondientes la
inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas
deportivas de régimen especial y a la inscripción en la prueba de acceso de
carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las
modalidades de “Deportes de Montaña y Escalada”, “Deportes de Invierno”,
“Hípica”, respectivamente.
Visto el informe favorable del
Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las
pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen
especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso
2015-2016, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la
Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra,
RESUELVO:
1.º Regular y convocar la
celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas
deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra
correspondientes al curso académico 2015-2016, según las bases que se
incorporan como anexos a la presente resolución.
2.º Publicar la presente
resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución
y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación
Profesional, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de
Formación Profesional, al Negociado de Información y Documentación y a los
centros educativos afectados, a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de febrero de
2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades,
David Herreros Sota.
ANEXO 1BASES
ASPECTOS GENERALES
1.–Objeto y ámbito de aplicación.
1. Mediante la presente resolución
se convoca para el curso académico 2015-2016 las pruebas de acceso de carácter
específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la
Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2015-2016.
2. Las enseñanzas deportivas de
régimen especial para cuyo acceso se convocan las presentes pruebas son las que
se indican a continuación:
a) Primer nivel de grado medio de
Deportes de Montaña y Escalada.
b) Segundo nivel de grado medio
de Media Montaña.
c) Primer nivel de grado medio de
Fútbol.
d) Ciclo inicial de grado medio
de Disciplinas Hípicas.
e) Ciclo final de grado medio en
las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
f) Primer nivel de grado medio de
Esquí de Fondo.
2.–Exenciones de la prueba de carácter específico.
1. Las personas que consideren
reunir las condiciones para estar exentas de la prueba específica de acceso,
deberán inscribirse a la misma y solicitar la exención en el apartado previsto
para ello en el formulario de inscripción, aportando asimismo la documentación
acreditativa oportuna.
2. Las causas de exención serán
las previstas en cada uno de los reales decretos reguladores de las pruebas de
acceso correspondientes a las diferentes especialidades deportivas y además:
–Para enseñanzas LOGSE (Deportes
de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Fútbol): las causas previstas en
el capítulo VIII y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas
en las modalidades y especialidades establecidas al amparo de lo dispuesto en
el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
–Para enseñanzas LOE (Disciplinas
Hípicas): causas previstas en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de
24 de octubre.
3. Las solicitudes de exención
serán resueltas por los tribunales evaluadores de cada especialidad deportiva.
Para ello, los centros de inscripción deberán remitir, el día laboral siguiente
a la finalización del periodo de inscripción, al tribunal evaluador los
documentos en que se fundamenten dichas solicitudes.
3.–Pruebas de acceso adaptadas a personas con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad
deberán acompañar el oportuno certificado de minusvalía, otorgado por el
organismo competente, a sus inscripciones para realizar las pruebas de acceso
de carácter específico.
2. El Departamento de Educación
deberá solicitar un informe del organismo competente que haga posible que el
tribunal realice una valoración sobre si el grado y características de la
discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con
aprovechamiento estas enseñanzas, así como alcanzar las competencias
correspondientes del ciclo y ejercer la profesión.
3. El tribunal podrá adaptar las
pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que
se encuentren en estas condiciones y que, en todo caso, deberán respetar lo
esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 2 del Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para las diferentes enseñanzas
deportivas se definen en los Reales Decretos donde se establecen los
correspondientes títulos, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de
acceso.
INSCRIPCIÓN
4.–Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico.
1. La solicitud de inscripción
para realizar las pruebas se entregará en las dependencias administrativas del
centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas
deportivas:
LUGAR
|
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
|
CIP “FP Sakana LH”, de
Altsasu-Alsasua
|
Grado medio de Deportes de
Montaña y Escalada, Primer Nivel
|
Técnico Deportivo en Media
Montaña, Segundo Nivel
|
|
IES “Lumbier FP”, de Lumbier
|
Técnico Deportivo en Esquí de
Fondo, Primer Nivel
|
Técnico Deportivo en
Disciplinas Hípicas, Ciclo Inicial
|
|
Técnico Deportivo en
Disciplinas hípicas de grado medio de salto, doma y concurso completo. Ciclo
final
|
|
Registro General del
Departamento de Educación
(Dirigido a la Sección de
Planificación, Ordenación y Desarrollo de FP)
|
Técnico Deportivo en Fútbol,
Primer Nivel
|
Cada aspirante deberá
cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo que figure en
la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” del
catálogo de servicios a la que se accede a través de la página Web del Departamento
de Educación www.educacion.navarra.es. El modelo de la solicitud de inscripción
es el que se establece en el anexo 2 de la presente resolución.
El centro donde se realice la
inscripción entregará un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.
2. El plazo para presentar la
inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas
deportivas es el indicado para cada una de ellas en el siguiente cuadro:
PLAZO
|
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
|
Del 2 al 4 de septiembre
|
Técnico Deportivo grado medio
de Deportes de Montaña y Escalada, Primer Nivel
|
Del 2 al 4 de septiembre
|
Técnico Deportivo en Media
Montaña, Segundo Nivel
|
Del 11 al 13 de marzo
|
Técnico Deportivo en Esquí de
Fondo, Primer Nivel
|
Del 28 al 30 de abril
|
Técnico Deportivo en
Disciplinas Hípicas, Ciclo Inicial
|
Del 9 al 11 de septiembre
|
Técnico Deportivo en
Disciplinas hípicas de grado medio de salto, doma y concurso completo. Ciclo
final
|
Del 2 al 4 de septiembre
|
Técnico Deportivo en Fútbol,
Primer Nivel
|
5.–Documentación.
El formulario de inscripción, irá
acompañado de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación
de los datos consignados:
–Fotocopia del documento nacional
de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.
–Fotocopia del documento que
acredite el cumplimiento del requisito académico para el acceso a enseñanzas
deportivas de grado medio o de grado superior, según corresponda.
–En su caso, documentación
acreditativa de la discapacidad.
–En su caso, documentación para
la exención.
6.–Tasas de inscripción.
Las tasas de inscripción a las
pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de
27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral
38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras
medidas tributarias, son:
a) Prueba de acceso al primer
nivel del grado medio de Fútbol:
–Tarifa normal: 45 euros.
–Miembros de familia numerosa
general o de 1.ª categoría: 22,50 euros.
–Miembros de familia numerosa
especial o de 2.ª categoría: gratuita.
b) Pruebas de acceso al primer
nivel del grado medio de Deportes de Montaña y Escalada, al segundo nivel del
grado medio de Media Montaña, al primer nivel del grado medio de Esquí de
Fondo, al ciclo inicial del grado medio de Disciplinas Hípicas y al ciclo final
de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo:
–Tarifa normal: 80 euros.
–Miembros de familia numerosa
general o de 1.ª categoría: 40 euros.
–Miembros de familia numerosa
especial o de 2.ª categoría: gratuita.
RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
7.–Relación de admitidos y excluidos.
1. En las pruebas convocadas se
admitirá un máximo de aspirantes:
–60 aspirantes en las pruebas de
primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada, segundo nivel de Media Montaña
y primer nivel de Fútbol.
–40 aspirantes en la prueba de
primer nivel de Esquí de Fondo.
–50 aspirantes en la prueba para
el ciclo inicial Disciplinas Hípicas y 30 para el ciclo final de grado medio en
las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
En caso de inscribirse un número
de personas superior al máximo señalado anteriormente para cada prueba:
- a) En el supuesto de la prueba de acceso al segundo nivel de media montaña, tendrán prioridad quienes hayan cursado el primer nivel del grado medio de Deportes de Montaña y Escalada en el CIP “FP Sakana LH” de Altsasu-Alsasua; en caso de persistir el empate, tendrán prioridad quienes se encuentren federados en Deportes de Montaña y Escalada.
- b) En el supuesto de la prueba de acceso al ciclo final de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, tendrán prioridad quienes hayan cursado el ciclo inicial de disciplinas hípicas en el IES “FP Lumbier” de Lumbier; en caso de persistir el empate, tendrán prioridad quienes se encuentren federados en Hípica.
- c) En los supuestos de las pruebas de acceso al primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada, al primer nivel de Esquí de Fondo y al ciclo inicial de disciplinas hípicas, tendrán prioridad quienes se encuentren federados en las correspondientes federaciones.
- d) En caso de persistir el empate, tras la aplicación de los criterios establecidos en los apartados a), b) y c) anteriores, se celebrará un sorteo público en el centro de inscripción al día laboral siguiente a la finalización del plazo de inscripción.
2. La publicación de listas
provisionales y definitivas de personas admitidas se publicarán en el tablón de
anuncios del centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de
carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la
página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. Asimismo, en
dichas listas se indicará la resolución de las exenciones y las adaptaciones de
la prueba solicitadas por los aspirantes.
3. Se podrán interponer
reclamaciones en el centro educativo correspondiente, según modelo del anexo 3,
en las fechas señaladas en el apartado 5 de esta base, dirigidas al presidente
del tribunal evaluador.
4. Una vez resueltas las
reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán en
las fechas señaladas en el apartado 5 de esta base, en los correspondientes
centros educativos y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas
deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de
Educación www.educacion.navarra.es.
5. Las fechas de publicación de
listados y de reclamaciones son las siguientes:
ENSEÑANZAS
DEPORTIVAS |
FASE DEL
PROCEDIMIENTO |
FECHAS
|
Técnico Deportivo grado medio
de Deportes de Montaña y Escalada, Primer Nivel
|
Lista provisional
|
7 de septiembre de 2015
|
Reclamaciones
|
8 al 10 de septiembre de 2015
|
|
Lista definitiva
|
11 de septiembre de 2015
|
|
Técnico Deportivo en Media
Montaña, Segundo Nivel
|
Lista provisional
|
7 de septiembre de 2015
|
Reclamaciones
|
8 al 10 de septiembre de 2015
|
|
Lista definitiva
|
11 de septiembre de 2015
|
|
Técnico Deportivo en Esquí de
Fondo, Primer Nivel
|
Lista provisional
|
17 de marzo de 2015
|
Reclamaciones
|
18 al 23 de marzo de 2015
|
|
Lista definitiva
|
24 de marzo de 2015
|
|
Técnico Deportivo en
Disciplinas Hípicas, Ciclo Inicial
|
Lista provisional
|
4 de mayo de 2015
|
Reclamaciones
|
5 al 7 de mayo de 2015
|
|
Lista definitiva
|
8 de mayo de 2015
|
|
Técnico Deportivo en
Disciplinas hípicas de grado medio de salto, doma y concurso completo. Ciclo
final
|
Lista provisional
|
14 de septiembre de 2015
|
Reclamaciones
|
15 al 17 de septiembre de 2015
|
|
Lista definitiva
|
18 de septiembre de 2015
|
|
Técnico Deportivo en Fútbol,
Primer Nivel
|
Lista provisional
|
7 de septiembre de 2015
|
Reclamaciones
|
8 al 10 de septiembre de 2015
|
|
Lista definitiva
|
11 de septiembre de 2015
|
PRUEBAS DE ACCESO DE CARÁCTER ESPECÍFICO
8.–Prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada.
La prueba de carácter específico
de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Deportes de
Montaña y Escalada está definida en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Anexo II del
Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de
Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los
Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas
mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
9.–Prueba de carácter específico de acceso al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio de Media Montaña.
La prueba de carácter específico
de acceso al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio de Media Montaña
está definida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del Anexo II del Real Decreto
318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico
Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de
Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan
las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
10.–Prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Esquí de fondo.
La prueba de carácter específico
de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Esquí de Fondo
está definida en los apartados 1, 2, 3 y 5 del Anexo II del Real Decreto
319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo
y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno,
se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y
los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
11.–Prueba RAE-HIHI101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en Hípica.
La prueba de carácter específico
de acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica está definida en el Anexo
VIII del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los
títulos de Técnico Deportivo en las especialidades de las disciplinas hípicas
de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas
hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus
enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
12.–Prueba RAE-HISD-201, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
La prueba de carácter específico
de acceso al ciclo final de grado medio de Hípica está definida en el Anexo IX
del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos
de Técnico Deportivo en las especialidades de las disciplinas hípicas de salto,
doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de
resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas
y los requisitos de acceso.
13.–Prueba de carácter específico de acceso al primer nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Fútbol.
La prueba de carácter específico
de acceso al primer nivel de las enseñanzas de grado medio de Fútbol está
definida en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo II del Real Decreto
320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico
Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol
Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las
pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
14.–Reunión informativa.
Con carácter previo a la realización
de las pruebas de acceso de carácter específico se podrá realiza una reunión
informativa en las instalaciones de los centros correspondientes, a la que
podrán asistir los aspirantes admitidos. En dicha reunión se determinarán
aspectos relacionados con características y contenido de las pruebas,
indumentaria y material deportivo necesario para su realización, y otros
aspectos relacionados con las mismas.
En caso de realizarse alguna
reunión informativa, será convocada con suficiente tiempo de antelación
mediante publicación en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en
la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a
la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación
www.educacion.navarra.es
15.–Información y orientación a las personas aspirantes.
Los centros que imparten
enseñanzas deportivas deberán ofrecer información y orientación a las personas
interesadas en estas enseñanzas y sobre el procedimiento de inscripción y
desarrollo de las pruebas específicas de acceso a las correspondientes
modalidades deportivas.
16.–Fecha, horarios y lugar de realización de las pruebas de acceso de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas.
La realización de las pruebas de
acceso de carácter específico, en atención a lo dispuesto en la normativa
vigente y al número de aspirantes inscritos, se podrá desarrollar durante más
de un día. En el caso de que la prueba se desarrolle en varios días, se
publicarán los listados de aspirantes que deben acudir cada día.
Las fechas de realización de las
pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas serán las
siguientes:
FECHAS (1)
|
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
|
16 y 17 de septiembre de 2015
|
Primer Nivel del grado medio de
Deportes de Montaña y Escalada Montaña
|
16 y 17 de septiembre de 2015
|
Segundo Nivel de Técnico
Deportivo en Media Montaña
|
26 y 27 de marzo de 2015
|
Primer Nivel de Técnico
Deportivo en Esquí de Fondo
|
Del 12 al 15 de mayo de 2015
|
Ciclo Inicial de Técnico
Deportivo en Disciplinas Hípicas
|
Del 29 de septiembre al 2 de
octubre de 2015
|
Ciclo final de grado medio de
Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo
|
24 de septiembre de 2015
|
Primer Nivel de Técnico
Deportivo en Fútbol
|
(1) Las fechas podrán ser
modificadas en función de las circunstancias. En cualquier caso, deberán
publicarse con suficiente tiempo de antelación en el tablón de anuncios del
centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico
a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página Web del
Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
La fecha, el horario y el lugar
correspondientes a la prueba serán comunicados, tanto en las reuniones
informativas que podrá realizarse previamente, así como con suficiente
antelación tanto en el tablón de anuncios del centro correspondiente, como en
la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a
la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación
www.educacion.navarra.es.
El llamamiento para la
realización de cada una de las pruebas se realizará con media hora de
antelación al horario establecido para el inicio de las mismas. Los aspirantes
deberán acudir a dicho llamamiento con el documento nacional de identidad, el
pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material y
equipación necesarios para realizar los ejercicios.
17.–Tribunales para el desarrollo de las pruebas de carácter específico y valoración de los requisitos de carácter específico.
1. Las pruebas serán organizadas,
controladas y evaluadas por tribunales específicos. Dichos tribunales serán
nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional.
2. Cada tribunal estará compuesto
por un presidente, un secretario y tres evaluadores, conforme a lo dispuesto en
los correspondientes reales decretos señalados en las bases 8 a 13 de esta
resolución.
3. Hasta el momento en que estén
totalmente implantadas en Navarra las enseñanzas de las diferentes modalidades
y especialidades deportivas, el Departamento de Educación podrá autorizar para
las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores en los tribunales
de las pruebas específicas de acceso a quienes posean el diploma o certificado
de nivel superior que haya sido expedido por la correspondiente Real Federación
Española.
4. El presidente de cada uno de
los tribunales será un miembro del Servicio de Inspección Educativa del
Departamento de Educación. Tendrá como función garantizar el desarrollo de la
prueba de acceso conforme a lo establecido en la presente resolución y resto de
normativa vigente.
5. El secretario de cada uno de
los tribunales será un miembro del Servicio de Formación Profesional del
Departamento de Educación. Tendrá como función levantar las actas
correspondientes al desarrollo de la prueba, certificando que ésta se atiene a
lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente. También
realizará las funciones del presidente en su ausencia.
6. Los evaluadores tendrán como
función evaluar, de forma independiente, la realización de los ejercicios que
constituyen la prueba por los aspirantes, siguiendo los criterios establecidos
para cada caso. Ellos serán, por consiguiente, los únicos que valorarán la
prueba.
7. Los tribunales podrán proponer
a la Dirección del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de
técnicos especialistas en la materia correspondiente, cuya función será
asesorar y colaborar en la realización de las pruebas. El nombramiento de
dichos especialistas corresponderá, asimismo, al Director del Servicio de
Formación profesional.
8. Corresponderá a los tribunales
conocer y resolver cuantas cuestiones de índole técnica y logística se susciten
en la puesta en marcha y desarrollo de las pruebas de acceso de carácter
específico. Asimismo, los tribunales tendrán la facultad de interpretar el
contenido de la presente resolución en aquellos aspectos que tengan relación
con el desarrollo de las pruebas y en el caso de que se planteen situaciones no
previstas en las bases reguladoras respecto de cuestiones anteriormente
mencionadas.
9. Corresponderá, asimismo, a los
tribunales evaluadores resolver las solicitudes de exención.
10. Corresponde a los miembros de
los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en los
mismos, las compensaciones económicas por los conceptos del listado de
elementos variables establecido en el sistema de gestión de Recursos Humanos.
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y RECLAMACIONES
18.–Evaluación final.
Las pruebas de acceso de carácter
específico se calificarán con los términos de “Apto/Apta” o “No apto/No apta”.
La valoración de “Apto/Apta” implica la superación de todas las partes de la
prueba, conforme a los criterios que en cada caso se establecen.
19.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.
1. Los resultados provisionales
de las pruebas serán publicados tanto en el tablón de anuncios de los centros
correspondientes como en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a
enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página Web del
Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
Los resultados provisionales de
las pruebas de acceso de carácter específico se publicarán dentro de los tres
días siguientes a la fecha de finalización de cada prueba.
2. Los aspirantes podrán
interponer reclamación relativa a la calificación de la prueba de acceso en el
plazo de tres días hábiles a partir del día de publicación de los resultados
provisionales. Las reclamaciones se presentarán en el Registro General del
Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8 y se dirigirán al presidente
del tribunal correspondiente, según modelo obrante en el anexo 4.
3. La resolución de las
reclamaciones y los resultados definitivos de la prueba serán publicados,
dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo establecido para
las reclamaciones de la calificación de la prueba en el tablón de anuncios de los
centros correspondientes como en la ficha “Pruebas de acceso de carácter
específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página
Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
La publicación de los resultados
definitivos constituye el procedimiento de comunicación de la resolución
adoptada por el tribunal evaluador respecto a las reclamaciones presentadas.
ACREDITACIONES
20.–Validez y certificación de las pruebas de carácter específico.
El aspirante que haya superado la
prueba de carácter específico podrá solicitar la expedición del certificado
acreditativo, que tendrá validez en todo el Estado. Este certificado será
expedido por el Director del Servicio de Formación Profesional.
Los certificados de superación de
las pruebas de carácter específico de acceso a las diferentes enseñanzas
deportivas objeto de esta resolución podrán ser retirados por las personas
interesadas, en el centro de inscripción correspondiente, una vez transcurrido
el plazo de siete días desde la publicación de los resultados definitivos.
En ningún caso se extenderá
certificación o acreditación de haber superado alguna parte de las pruebas.
La superación de las pruebas de
carácter específico tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir
de la fecha de finalización de las mismas.
ANEXO 2PRUEBA DE CARÁCTER ESPECÍFICO DE ACCESO A ENSEÑANZAS DEPORTIVAS PARA EL CURSO 2015-2016
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Los datos que se recogen se tratarán
informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán
utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ........................, a ....... de
...........de 20.....
(Firma)
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ANEXO 3
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN
Don/Doña
........................................................, con DNI/TIE número
........................................., que habiendo cursado solicitud de
inscripción en la prueba de carácter específico a
...........................................................
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN
contra:
1. Lista de admitidos:
¨ provisional.
¨ definitiva.
2. Exención: ¨.
3. Adaptación de la prueba: ¨.
Por los motivos que expongo a continuación:
En .........................., a ......... de
................de 20........
El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán
informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán
utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EVALUADOR.
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ANEXO 4
FORMULARIO DE RECLAMACIÓN
Don/Doña..............................................................,.con
DNI/TIE número .................................., que habiendo cursado
solicitud de inscripción en la prueba de carácter específico a
................................................................................................................................
Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN
contra:
1.–Los resultados provisionales de las pruebas:
¨ Primera
parte.
¨ Segunda
parte.
Por los motivos que expongo a continuación:
En...................., a
......................... de .............. de 20......
El/La interesado/a
Los datos que se recogen se tratarán
informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán
utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EVALUADOR.
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