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viernes, 20 de marzo de 2015

Ayudas para emprender en comercios minoristas

OPORTUNIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO

ORDEN FORAL 16E/2015, de 9 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para emprendedores comerciantes minoristas de 2015.


El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra 2012-2015 establece, entre otros, el Programa número 3 denominado “Nuevo comercio y emprendedores”.

Este programa se desarrolla mediante dos líneas de actuación. La primera de ellas es la línea 3.1 denominada “Fomento y apoyo a la creación de comercios”, que tiene como objetivo el impulso de nuevas iniciativas comerciales, especialmente aquellas que tengan carácter innovador y, la segunda línea es la 3.2 denominada “Apoyo de iniciativas comerciales en el ámbito rural”, cuyo objetivo es el aumento del tejido comercial minorista en el ámbito rural.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario continuar con las medidas de apoyo específicas implementadas durante años anteriores, para fomentar la actividad comercial minorista e impulsar la creación de empleo en el sector, mediante actuaciones de apoyo a aquellos emprendedores comerciantes minoristas que tienen previsto implantar un nuevo proyecto empresarial o asumir un proyecto de relevo empresarial de una actividad comercial minorista ya existente, evitando de esa forma la destrucción del tejido comercial.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de febrero de 2015, se ha autorizado al Director General de Turismo y Comercio para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales:

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para emprendedores comerciantes minoristas de 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto total de 84.500 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones conforme al siguiente detalle, en función de los proyectos subvencionables:
–25.400 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en entidades locales de zonas rurales: 24.500 euros para transferencias de capital y 900 euros para transferencias corrientes.
–59.100 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en el resto de entidades locales: 57.000 euros para transferencias de capital y 2.100 euros para transferencias corrientes.

4. El citado gasto se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para 2015:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
COD. RCSA
EJERCICIO
IMPORTE
A10003-A1140-4701-431400: Programa de apoyo a nuevos emprendedores en el comercio (PIC programa número 3)
4878
2015
3.000,00
A10003-A1140-7701-431403: Apoyo a nuevos emprendedores en el comercio (PIC programa número 3)
4878
2015
81.500,00

5. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO: BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto.

La utilidad pública de la subvención es el apoyo y el impulso para el establecimiento de emprendedores que implanten un nuevo proyecto empresarial de comercio minorista o que asuman un proyecto de relevo empresarial de una actividad de comercio al por menor ya en funcionamiento, evitando de esta manera la destrucción de tejido comercial, todo ello con la finalidad de impulsar la creación de empleo en el sector comercial minorista y de fomentar la acción emprendedora en Navarra.

Base 2.ª Presupuesto de la convocatoria, actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. El presupuesto global de la convocatoria es de 84.500 euros, de los cuales 81.500 euros se destinarán para subvencionar los conceptos establecidos en los apartados a), b) y c), del punto 3 de esta Base y 3.000 euros se destinarán para subvencionar los conceptos establecidos en los apartados d), e), f), g) y h) del punto 3 de esta Base.


2. En general, son actuaciones subvencionables aquellos gastos e inversiones realizados por los emprendedores que se consideren necesarios para la creación, apertura y puesta en marcha de una nueva actividad comercial minorista o para garantizar la continuidad de una actividad de tales características ya existente.


El periodo de realización de los gastos subvencionables, se extiende desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 y, a estos efectos, se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

En el caso de gastos realizados en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales determinados en el apartado 2.e) de esta Base, se admitirán facturas con fecha posterior al 1 de septiembre de 2014.

3. En particular, son subvencionables los siguientes conceptos:

  • a) Gastos notariales y registrales asociados al inicio de la actividad.
  • b) Gastos de formación necesarios para el inicio de la actividad.
  • c) Gastos de publicidad inicial y de lanzamiento. A estos efectos se admitirán los gastos realizados durante un periodo máximo de tres meses anteriores o posteriores a la fecha efectiva de apertura de la actividad comercial.
  • d) Inversiones en concepto de rehabilitación y obra civil de adecuación del local comercial, incluido el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la licencia de obras.
  • e) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior, en concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y aquellos proyectos de decoradores o de instaladores.
  • f) Inversiones en concepto de adquisición de activos fijos nuevos:

f.1) Mobiliario, equipamiento comercial y maquinaria.
f.2) Otras inversiones en activos fijos debidamente justificadas y necesarias para la actividad comercial.
  • g) Inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC):

g.1) Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.
g.2) Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.
g.3) Ordenadores de sobremesa necesarios para poder implantar los programas informáticos o páginas web señalados en los apartados anteriores, así como terminales punto de venta (TPV) y datáfonos.

Las inversiones acogibles en este apartado están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

–Quedan excluidos los programas informáticos destinados a la producción o programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, por tanto, los programas informáticos deben ser implantados por primera vez.
–Únicamente es subvencionable la adquisición de ordenadores de sobremesa cuando se adquieran de forma conjunta con la implantación de un programa informático o con la implantación de una página web, siempre que el gasto realizado en este concepto no supere el 50% de la inversión total realizada en los tres conceptos subvencionables g1), g2) y g3). Los programas informáticos necesarios para el funcionamiento de los ordenadores (Office) se computarán a estos efectos como mayor coste del ordenador. Asimismo será subvencionable como máximo un ordenador por empresa solicitante.
–Las páginas web deberán disponer de navegación por menús y contener como mínimo páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización del establecimiento comercial, contacto e información de los productos que ofertan. No son subvencionables las actualizaciones de páginas web existentes.
–El importe máximo del gasto realizado en conjunto por los tres conceptos subvencionables g.1) g.2) y g.3), no puede superar los 5.000 euros (IVA excluido).
–Asimismo no tendrá la consideración de subvencionable la adquisición de impresoras, ordenadores portátiles u otros equipos informáticos no relacionados en los apartados g.1) g.2) y g.3), de esta Base.
–La inversión mínima exigible en conjunto, para los tres conceptos subvencionables g.1), g.2) y g.3) es de 1.000 euros (IVA excluido).
h) Inversiones en concepto de inmovilizado inmaterial o intangible: Cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales y de adscripción inicial a centrales de compra y a otras formas de integración empresarial.

4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

  • a) Los tributos de cualquier naturaleza, a excepción de los admitidos en la letra d) del apartado 2 de esta Base.
  • b) Gastos de aprovisionamiento de mercaderías o de existencias iniciales y de materiales fungibles.
  • c) Gastos abonados en concepto de traspaso del negocio.
  • d) Gastos de arrendamiento del establecimiento comercial y la fianza o garantía que se deposite, en su caso.
  • e) Gastos financieros, de consultoría y de elaboración del Plan de viabilidad o de empresa.
  • f) Gastos derivados del alta y de los consumos correspondientes a la contratación de diversos servicios y suministros para el establecimiento comercial: agua, recogida de basuras, electricidad, gas, telecomunicaciones, seguros y otros análogos.
  • g) Suministro de papelería y de bolsas.
  • h) Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención y por empresas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • i) Inversiones en concepto de adquisición del local comercial y terrenos.
  • j) Activos fijos adquiridos de segunda mano.
  • k) Elementos de transporte.

5. La subvención consistirá en un porcentaje máximo del 30% de los gastos e inversiones subvencionables, con un importe máximo por cada establecimiento comercial de 6.000 euros.

Base 3.ª Requisitos de los beneficiarios y de las actuaciones subvencionables.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, bien para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista o bien para dar continuidad a un negocio de comercio minorista que ya esté en funcionamiento.

A estos efectos, será necesario figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra dentro de algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades comprendidas en el apartado 2.a) de esta Base.
Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.
  • b) La fecha de alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive y se considerará, a todos los efectos, como fecha de inicio de la actividad.
  • c) No haber ejercido una actividad comercial minorista por cuenta propia en Navarra en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el solicitante es una persona jurídica o una sociedad, este requisito debe cumplirse por todos sus socios integrantes.
  • d) Tener la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • e) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
  • f) Ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

2. Las actuaciones subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Todas las actividades del negocio realizadas en el establecimiento comercial deben estar incluidas dentro de las siguientes clases de actividad, de entre las establecidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

–Actividades comprendidas entre las clases 47.11 y 47.79, ambas inclusive.
–Actividades comprendidas en la clase 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

  • b) Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en la clase 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en las clases 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).


  • c) El establecimiento comercial minorista debe estar integrado en la trama urbana de alguno de los municipios de Navarra. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las adyacentes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.


Este requisito no será exigible en los siguientes casos:
–Actividades comerciales minoristas de venta de productos de jardinería (actividad incluida dentro de la CNAE-2009, clase 47.76).
–Actividades comerciales minoristas de venta de materiales de construcción y saneamiento (actividad incluida dentro de la CNAE-2009, clase 47.52).
–Actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas transfronterizas.

  • d) En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, todas ellas serán de comercio al por menor y estarán incluidas dentro de las clases de actividades comerciales minoristas señaladas en el apartado 2.a) de esta Base.
  • e) La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien y, además, se abone el IVA pendiente de la operación por adelantado.
  • f) El importe total de las actuaciones acogibles en su conjunto debe alcanzar, como mínimo, 6.000 euros (IVA excluido). En todo caso, si se solicitan ayudas por los conceptos subvencionables a), b), c) determinados en la Base 2.ª 3, el importe acogible en estos tres conceptos debe alcanzar, como mínimo, 400 euros (IVA excluido).
  • g) La actividad comercial minorista debe contar con un Plan de viabilidad o plan de empresa que permita al emprendedor evaluar la rentabilidad económica de su proyecto y analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo. El Plan podrá ser elaborado por alguna entidad o profesional debidamente cualificado o mediante la herramienta disponible en la página web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://servicios.ipyme.org/planempresa/).

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, número 39 de Pamplona. C.P. 31001), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, el lugar, la fecha, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. Si no constara la hora y el minuto de admisión, la solicitud se entenderá presentada a los efectos previstos en la base 5.ª, con posterioridad a la última solicitud presentada en la fecha correspondiente en la que sí figuren tales circunstancias.

3. La solicitud se cumplimentará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios), en la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios, a la que se deberá incluir o adjuntar la siguiente documentación:
  • a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.
  • b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las “ayudas de minimis”.
  • c) Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • d) Declaración responsable de que en el desarrollo de la actividad económica ordinaria prevista de comercio al por menor y en la ejecución del proyecto presentado se adoptan las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y se les da un tratamiento adecuado.
  • e) Copia de la Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del solicitante.

Si en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no se dispone de este documento, a los efectos de clasificar la actividad económica en el CNAE-2009 correspondiente, se tendrá en cuenta la información proporcionada en el Plan de Empresa. En este caso, si el solicitante obtiene la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la convocatoria, la subvención concedida queda sujeta a la presentación de una copia de la Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas antes del 16 de noviembre de 2015. Esta Declaración es la que se tendrá en consideración finalmente a los efectos previstos en la Base 3.ª2.a).
  • f) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.

–En el caso de sociedades regulares: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el supuesto de personas jurídicas de naturaleza mercantil.
–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.
–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • g) Copia del plan de viabilidad o de empresa.
  • h) Memoria técnica de la actividad comercial minorista que incluirá:

–Una descripción de la situación de partida o, en su caso, de la situación inicial de la actividad comercial, con indicación de los objetivos que se pretenden alcanzar para la nueva idea de negocio y las fases de ejecución de las acciones necesarias para el logro de los mismos.
–Análisis de la inversión, formación, asesoramiento, organización y cualquier otra medida necesaria para el desarrollo de la actividad comercial.
  • i) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
  • j) Para las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ambos inclusive, se presentará, además, la documentación señalada en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) de la Base 6.ª1.
  • k) Para las actuaciones previstas a realizar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive, se presentará una relación valorada y detallada de los gastos previstos a realizar en dicho periodo, que se justificará con presupuestos, facturas pro forma u otra documentación que permita cuantificar los gastos previstos. No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de las subvenciones las estimaciones de gasto efectuadas por el solicitante.

4. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados a), b), c) y d) del punto 3 anterior se incluyen en el formulario de solicitud de la ayuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las declaraciones responsables producirán los efectos determinados en la convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Base 5.ª Concesión de la subvención.

1. Las solicitudes presentadas se clasificarán en función de la cifra de población de las entidades locales en los que se ubiquen los establecimientos comerciales minoristas para los que se solicita ayuda, en dos clases de proyectos:
  • a) Proyectos de zonas rurales, a cuyos efectos se considerarán aquellos implantados en aquellas entidades locales de Navarra de población inferior a 3.000 habitantes. La determinación de la cifra de población se realizará en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra, publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • b) Proyectos del resto de entidades locales de Navarra.

2. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes dentro de cada clase de proyecto, de entre los establecidos en el apartado anterior, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. Dentro de cada clase de proyecto, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará y analizará las solicitudes recibidas por orden de presentación y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. Finalizado dicho plazo, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución de concesión que, en su caso, corresponda.

5. Una vez evaluadas todas las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en el apartado 1.a) de esta Base, si existe crédito disponible en el asignado para atender estos compromisos, éste crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en el apartado 1.b) de esta Base, que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en el apartado 1.b) de esta Base, si existe crédito disponible en el asignado para atender estos compromisos, éste crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en el apartado 1.a) de esta Base, que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.
En todo caso, una vez agotados los recursos presupuestarios, el resto de solicitudes serán desestimadas.

7. La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

8. Una vez realizadas las concesiones de ayudas correspondientes, conforme a los apartados anteriores, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas.

9. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.ª Justificación de las actuaciones realizadas.

1. Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, los beneficiarios deben justificar su realización, para lo cual deberán presentar:
  • a) Formulario de justificación de las actuaciones realizadas, que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) en la correspondiente ficha del catálogo de servicios, acompañado de la siguiente documentación:
  • b) Memoria detallada justificativa de las actuaciones realizadas y subvencionadas que incluirá como mínimo:

–Descripción de las actuaciones realizadas.
–Modificaciones producidas sobre el proyecto inicialmente previsto.
–Valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
  • c) Relación detallada de las facturas presentadas, agrupadas por conceptos subvencionables y ordenadas y numeradas por fecha.
  • d) Prueba gráfica de los activos fijos subvencionados y, en el caso de proyectos de reforma, modernización o adecuación del local comercial, deberán presentar fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento, que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.
  • e) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Decreto Foral 205/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.
  • f) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos presentados. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • g) En el caso de gastos de formación la memoria justificativa indicará de forma detallada el nombre de la actividad formativa, el contenido de la formación recibida, el centro organizador, el lugar, las fechas de celebración, la duración y los objetivos perseguidos.
  • h) En el caso de gastos de publicidad inicial de lanzamiento, se presentará un ejemplar del catálogo, folleto, archivo sonoro o material promocional editado, y además, en el caso de inserción en medios de publicidad y en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.
  • i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (IVA incluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación y obra civil de adecuación de locales), o de 12.000 euros (IVA incluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado al proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de justificación de la ayuda.

El beneficiario queda exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La justificación de las actuaciones realizadas se presentará, en los lugares indicados en la Base 4.ª, en los siguientes plazos:
  • a) En el caso de que las actuaciones se hayan realizado entre el 1 de noviembre de 2014 y la fecha de presentación de la solicitud, ambos inclusive, la justificación se presentará junto con la solicitud de subvención.
  • b) En el caso de que las actuaciones se hayan realizado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive, la justificación se presentará hasta el día 16 de noviembre de 2015, inclusive.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

Base 7.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
El abono de la subvención se realizará en los siguientes plazos:
  • a) Para las actuaciones justificadas junto con la presentación de la solicitud, el abono se ordenará en la misma resolución de concesión de la subvención.
  • b) Para las actuaciones justificadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, el abono se realizará una vez se haya examinado y admitido la documentación justificativa señalada en la Base anterior.
  • c) En todo caso, para poder realizar el primer abono de la subvención concedida, el importe total de las actuaciones justificadas admitidas, debe alcanzar el importe mínimo establecido en la Base 3.ª f). De no ser así, se realizará un único abono de la subvención concedida, en el momento en el que se hayan justificado todos los gastos del proyecto subvencionado.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • a) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
  • b) Justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en la Base 6.ª
  • c) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.
  • d) Adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados en su actividad económica ordinaria de comercio minorista así como en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.
  • e) Los beneficiarios de la subvención deberán dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y deberán hacer constar en todo tipo de información relativa a la actividad objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y, en consecuencia, no serán subvencionables aquellos gastos correspondientes a la creación y elaboración de aquellos soportes publicitarios que incumplan lo establecido en dicho Decreto o en este apartado.

2. Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, conforme al modelo disponible en la página web que contiene la información de la convocatoria, en la correspondiente ficha del catálogo de servicios (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/), todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
A estos efectos, el cálculo de la subvención a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo en el que el beneficiario debe mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Base 9.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Además, ésta subvención es incompatible con cualquier ayuda del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, para el sector comercial.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.