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viernes, 20 de marzo de 2015

Ayudas movilidad internacional para universitarios

RESOLUCIÓN 76/2015, de 9 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2014-2015”.


La Directora del Servicio de Universidades, Calidad y Formación presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2014-2015, dirigida a los estudiantes universitarios beneficiarios de los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2014-2015” que figura como Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar un gasto máximo de 230.000 euros, que se hará con cargo a la Partida 427000-42740-4800-322300, “Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros”, del presupuesto del año 2015.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su Anexo a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, al Servicio de Universidades Calidad y Formación, a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Información y al Negociado de Enseñanza Superior a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de marzo de 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL CURSO 2014-2015
BASES

1.ª Objeto

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en el momento actual. Con este fin las universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los estudiantes de las universidades navarras y de los navarros que estudian en otras universidades.

2.ª Destinatarios de las ayudas

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes universitarios que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas y que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
Las ayudas se adjudicarán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.

3.ª Cuantía de las ayudas

El importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario será el que corresponda al aplicar un módulo de 90 euros por cada mes de estancia debidamente justificado, hasta un máximo de nueve meses. No se concederán las ayudas a las estancias menores de tres meses.

4.ª Requisitos de los solicitantes

a) Estar matriculado en una universidad española en enseñanzas universitarias de primer ciclo, segundo ciclo o grado. No se incluyen las enseñanzas superiores artísticas ni las musicales.
b) Participar en un programa de movilidad internacional entre universidades.
c) No haber disfrutado de esta ayuda en convocatorias precedentes.
d) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
–Ser natural de Navarra.
–Haber permanecido empadronado en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
–Acreditar al menos dos años de residencia en Navarra. Este requisito se considerará únicamente para los estudiantes matriculados en cualquiera de las universidades implantadas en Navarra.
e) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

5.ª Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4) y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

La solicitud también se podrá presentar mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación, en la dirección que figura en la base decimoséptima.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

La subsanación podrá realizarse también mediante el correo electrónico que figura en la convocatoria.

6.ª Documentación

1. Solicitud de ayuda según el modelo que figura como anexo I de la convocatoria. Esta solicitud podrá descargarse del Catálogo de servicios del portal “navarra.es” o bien completarse en el formulario que se encuentra en el portal de Educación.

2. Fotocopia de la primera página de la libreta del banco o caja de ahorros en la que se efectuará el ingreso. El beneficiario de la ayuda debe figurar como titular de la misma y la cuenta deberá permanecer activa hasta la percepción de la ayuda.

3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

4. Los solicitantes que no hayan nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento o los documentos que acrediten su residencia en Navarra en los dos últimos años, según corresponda.

5. Documento que justifique los apartados a) y b) de los requisitos:
Para los solicitantes matriculados en una universidad navarra será la propia universidad quien aporte de oficio esta certificación.
Los solicitantes matriculados en otras universidades presentarán un certificado que acredite los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe el solicitante: universidad de destino, fechas de comienzo y finalización de la estancia, etc.

6. Documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2013-14 en el que constarán todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una y la calificación obtenida en las convocatorias utilizadas en este curso. Se admitirá como documento válido la consulta del expediente realizada vía web por el estudiante, siempre que en ella conste su nombre y todos los datos requeridos.

7. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud.

8. En el caso de haber finalizado la estancia se adjuntará también el “Documento Final de Estancia”, debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino.

7.ª Criterios de concesión

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en función de la nota media de su expediente académico. Dicha nota media se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:

1. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:
  • a) Matrícula de Honor = 10 puntos.
  • b) Sobresaliente = 9 puntos.
  • c) Notable = 7,5 puntos.
  • d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

Las asignaturas que tengan la calificación de “apto” y las asignaturas compensadas se valorarán como aprobados.

2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. Las asignaturas cuatrimestrales tendrán la consideración de media asignatura.

3. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren. La nota media se calculará de la forma siguiente: la suma de los créditos calificados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número total de créditos calificados.

4. La nota media de las titulaciones técnicas se multiplicará por el coeficiente 1,17.
En caso de igualdad de la nota media, el orden se establecerá en función de las mejores calificaciones. En primer lugar se tendrán en cuenta las matrículas de honor obtenidas; si persiste el empate se considerarán los sobresalientes y así sucesivamente.
Se concederán las ayudas hasta agotar la cantidad disponible en la partida presupuestaria correspondiente. Los solicitantes que cumpliendo los requisitos no reciban esta ayuda, conformarán una lista de reserva según el orden de prelación establecido.

8.ª Resolución

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.
La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal “navarra.es” y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los interesados que hubieran aportado el correo electrónico se les notificará la concesión de la ayuda por este medio.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios

Una vez finalizada su estancia, los beneficiarios de las ayudas deben presentar el documento “Fin de la estancia”, Anexo II de la convocatoria, debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino. Este documento también está disponible en el catálogo de servicios del portal “navarra.es”
El documento, que será requisito imprescindible para el abono de las ayudas, se dirigirá al Servicio de Universidades, Calidad y Formación a través del Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá presentar mediante correo electrónico.

10.ª Renuncias

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas al Servicio de Universidades, Calidad y Formación y comportarán la obligación de devolver las cantidades recibidas. Se podrá utilizar como medio de comunicación el correo electrónico del Servicio.

11.ª Incumplimientos

La ayuda concedida se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) No realizar la estancia o no presentar el documento “Fin de la estancia” que acredite su realización. En este supuesto, no se abonará el importe de la ayuda.
b) Realizar una estancia de menor duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada la que figure en el documento “Fin de la estancia”. El beneficiario de la ayuda recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en el documento.

12.ª Pago de la ayuda

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia.
Se establecen dos fechas para el abono de las ayudas: junio y agosto de 2015. En cada una de ellas se abonaran las ayudas a los beneficiarios que hayan finalizado su estancia antes del mes indicado y que hayan presentado el documento que acredite su realización.
El abono se realizará mediante Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

13.ª Lista de reservas

Si la renuncia o incumplimiento de algún beneficiario lo hace posible presupuestariamente, los candidatos en lista de reserva podrán resultar beneficiarios de las ayudas. La nueva concesión seguirá el orden de prelación de dicha lista y será dictada por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

14.ª Régimen jurídico de las ayudas

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Recursos

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

16.ª Información y contacto

El impreso de solicitud y el certificado de “Final de estancia” se podrán retirar en el Negociado de Información del Departamento de Educación y en el Servicio de Universidades, Calidad y Formación. Asimismo estas bases y los documentos citados estarán publicadas en el portal “navarra.es” en el apartado: Servicios - Ayudas y Becas.
La solicitud vía web también estará disponible en el Portal de Educación.
Para cualquier duda o aclaración los interesados podrán dirigirse a:
  • Servicio de Universidades, Calidad y Formación
  • Departamento de Educación.
  • Calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona (Navarra).
  • Teléfonos: 848 426078 848 426064.
  • e-mail: ensenanzas-universitarias@cfnavarra.es

Catalogo de Servicios del portal “navarra.es”
Portal de Educación

ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL


DNI
NOMBRE
APELLIDOS
V
M
DOMICILIO: Calle / Plaza y número
LOCALIDAD
PROVINCIA
C.P.

CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO 1
TELÉFONO 2
Matrícula en el curso 2014-2015.
TITULACIÓN
CURSO
UNIVERSIDAD
LOCALIDAD
Estancia prevista.
UNIVERSIDAD
LOCALIDAD
PAÍS
FECHA DE INICIO
DURACIÓN (meses)

N.º de cuenta para el abono de la ayuda
El beneficiario de la ayuda debe figurar como titular de la cuenta

Se adjunta la siguiente documentación:

–Todos:

Fotocopia D.N.I. (por las dos caras) o pasaporte.
Fotocopia de la primera página de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda,
Documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2013-2014 en el que consten todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una y la calificación obtenida en todas las convocatorias utilizadas.

–Estudiantes naturales de Navarra, matriculados en una universidad de fuera de Navarra: Certificado acreditando la participación en un Programa de Movilidad Internacional.

–Estudiantes que no sean navarros y que estén matriculados en una Universidad Navarra: Documento que acredite su residencia en Navarra en los dos últimos años.

Se recuerda que el beneficiario de la ayuda está obligado a entregar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de la ayuda, el documento “FINAL DE LA ESTANCIA” que justifica la duración de la estancia realizada.

El abajo firmante:
–Declara responsablemente que cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado, y otros.
–Conoce y acepta las normas de esta convocatoria, declara que son ciertos los datos anteriores, y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente.

Pamplona, a ............................... de ............................ de 2015
Firma del solicitante



ANEXO II
CERTIFICATE OF ATTENDANCE - CERTIFICADO DE ESTANCIA

Name of the host Institution:
It is hereby certified that:
Mr./Ms. ................................................................................. from the
(name of the home Institution)
has been an student at our Institution between:
.........., ......................., ............. and .........., ......................., .............
day month year day(2) month year
(see notes below)
in the Department(s)/ Faculty of:
Issuing Date(1) Stamp and Signature

Name of the signatory:
Function:

–The issuing date (1) of this certificate should not be previous to the end of the student’s studying period (2) in any case.
–La fecha de expedición (1) del certificado NO debe ser anterior al período (2) en ningún caso.
Hard copy to be sent at the end of your stay to:
El documento original se entregará al final de la estancia en Servicio de Universidades Calidad y Formación. Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
–A través del Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
–En formato PDF en la dirección ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es