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RESOLUCIÓN FC118/2015, de 17 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas para mejora de la productividad.
Las repercusiones que la actual
crisis económica está teniendo en las empresas se caracterizan por una
reducción de los márgenes económicos de las mismas. Por ello es necesario
fomentar actuaciones de las empresas que incidan directamente en una mejora de
la competitividad de las mismas.
Por otro lado el Plan Moderna ha
marcado como objetivo un aumento constante de la productividad del 1,5% anual.
Para poder lograrlo se ha diseñado una convocatoria que trata de centrar las
ayudas en proyectos que logren un incremento de su productividad de forma
clara, inmediata y sostenible. Además, como principal novedad con respecto a
las convocatorias de años anteriores, se ha introducido como modalidad de ayuda
la bonificación de intereses de préstamos. De esta manera se quiere facilitar
el acceso de las empresas a la financiación.
Asimismo, por Acuerdo del
Gobierno de Navarra de 26 de junio de 2013, se autorizó a la Directora General
de Política Económica y Empresarial a la concesión mediante régimen de
evaluación individualizada de las ayudas para mejora de la productividad
empresarial.
De conformidad con lo expuesto, y
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria del
año 2015 de ayudas para mejora de la productividad.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Reservar y autorizar un gasto
total de 639.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto
de Gastos de 2012 prorrogado para 2015: 125003 16510 7709 467300 (100.000 euros
RCSA 4840, Elemento PEP P-14/000105), para atender los compromisos derivados de
esta Resolución. Este gasto estará distribuido de la siguiente manera:
–Subvención de un 30% de los
gastos subvencionables (RCSA 4840): 570.000 euros.
–Bonificación de intereses de
préstamo (RCSA 4841): 69.000 euros.
Estos importes podrán
incrementarse, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que
resultaran insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes
presentadas.
4. Publicar esta Resolución y su
Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta Resolución, que no
agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 17 de febrero de
2015.–El Director del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y
Proyectos Estratégicos, José Félix García Tinoco.
ANEXOBASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
La finalidad de estas ayudas es
impulsar proyectos de mejora de la productividad de las empresas navarras, con
el objeto de resolver carencias existentes en las mismas y de incrementar de
forma clara, inmediata y sostenible la competitividad.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de
estas ayudas las pymes radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las
siguientes actividades:
- a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
- b) Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E).
- c) Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12).
- d) Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72.1).
- Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20-5-2003).
2. Las beneficiarias deberán
cumplir además los siguientes requisitos:
- a) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.
Con el fin de acreditar que se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la
autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta
la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha
circunstancia.
Base 3.–Gastos subvencionables.
1. Los proyectos presentados
deberán tener el objetivo de incrementar la productividad a través de productos
o servicios, procesos u organización.
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:
–Planes de mejora tecnológica de
procesos de producción, organizativos y de producto.
–Diseño de producto, rediseño de
producto ya existente que suponga un cambio sustancial en las características
funcionales, estéticas y ergonómicas, quedando excluidos los referentes a su
comercialización.
–Análisis para la sustitución de
materiales y análisis de ciclo de vida de producto.
–La contratación de servicios de
simulación de proceso y prototipado rápido.
Los gastos de consultoría e
ingeniería subvencionables no podrán superar los 15.000 euros.
b) Inversiones en activos tangibles y aplicaciones informáticas. Estas deberán estar debidamente contabilizadas como tales y suponer una solución de problemas concretos del proceso productivo de la empresa o resultar imprescindibles para la realización del proyecto.
El importe máximo de inversión
subvencionable será de 45.000 euros.
2. En ningún caso serán
subvencionables:
- a) Las modificaciones periódicas habituales de planes, organización, productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes u otras operaciones similares.
- b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para la mejora de la productividad.
- c) Los gastos realizados con empresas que tengan relación accionarial con la beneficiaria.
- d) Los gastos en auditorías energéticas.
- e) Los terrenos y construcciones.
- f) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para realización del proyecto.
3. Únicamente se podrá presentar
un proyecto por empresa.
Base 4.–Periodo de ejecución de los proyectos.
1. Serán subvencionables los
gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015,
que correspondan a proyectos que no se hubieran finalizado con anterioridad a
la fecha de solicitud de las ayudas. Se considerará que un proyecto no está
finalizado cuando al menos una factura tenga fecha posterior a la de la
solicitud.
A estos efectos se entenderá que
el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro del citado
periodo y se encuentre efectivamente pagado.
Asimismo, en el caso que se
solicite la ayuda en forma de bonificación de intereses, la fecha de firma del
contrato de préstamo deberá estar dentro del citado periodo.
2. Para la justificación de la
ejecución del proyecto en la forma señalada en la base 9 las beneficiarias
dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de noviembre de 2015.
Base 5.–Modalidad e importe de las ayudas.
Las ayudas para mejora de la
competitividad podrán consistir en:
a) Subvención de un 30% sobre el presupuesto subvencionable. Este porcentaje podrá ser aumentado en aplicación de los siguientes criterios:
–Creación de empleo: Se
incrementará un 1,5% si la empresa ha creado al menos un empleo con carácter
indefinido en el último ejercicio cerrado.
Únicamente se tendrá en cuenta el
incremento de puestos de trabajo indefinido que no suponga una disminución de
la plantilla total.
–Igualdad de género: Las empresas
que tengan una presencia equilibrada de hombres y mujeres trabajadoras,
incrementarán el porcentaje de ayuda en un 1,5%. Se entenderá por composición
equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto a que
se refiera las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean
menos del cuarenta por ciento. Esta proporción deberá mantenerse tanto en el
cómputo de trabajadores indefinidos de la empresa como en el de su plantilla
total en términos de unidades de trabajo anual (UTA), en el último ejercicio
cerrado.
–Discapacidad: Las empresas cuya
plantilla fija del ultimo ejercicio cerrado incluya al menos un 3% de personas
con una discapacidad igual o superior al 33%, incrementarán el porcentaje de
ayuda en un 1,5%.
b) Bonificación de intereses de préstamo.
Adicionalmente a las ayudas de la
letra a) se bonificarán 4 puntos de interés, siempre y cuando la ayuda
concedida no reduzca los tipos de interés a cargo de la beneficiaria por debajo
del coste cero.
La cuantía del préstamo será la
que libremente se acuerde entre la empresa y la entidad financiera, pero
únicamente se subvencionarán los intereses correspondientes al importe del
proyecto subvencionado.
Las operaciones de préstamo se
concertarán a un tipo de interés máximo, que resultará de añadir un diferencial
de 4 puntos al EURIBOR a plazo de seis meses del día anterior a la fecha del
contrato o póliza.
En las operaciones realizadas con
fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el interés máximo que aplicará
la entidad financiera será el que a tal efecto fije el ICO para cada uno de los
periodos.
El equivalente bruto de
subvención se calculará mediante la diferencia entre el interés efectivo anual
del préstamo y el que resulte de aplicar los puntos de bonificación. Y se
actualizará en la forma establecida en la Comunicación de la Comisión relativa
a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización
(DO C 14 de 19-1-2008).
La cantidad de ayuda máxima en
forma de bonificación de intereses de préstamo no podrá superar los 2.000 euros
en ningún caso.
Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación
de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial De Navarra y finalizará el 30 de junio de
2015.
2. Las solicitudes se presentarán
en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito
en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005, en cualquier otro de los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se
presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la
cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la
hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el
resguardo justificativo de su emisión.
3. La solicitud, ajustada al
modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno
de Navarra en Internet www.navarra.es, deberá ir acompañada de la siguiente
documentación. En el caso de que la presentación sea telemática, la
documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y
debidamente identificados:
- a) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar. Cuando el presupuesto supere los 12.000 euros (IVA excluido), el solicitante deberá cumplimentar el apartado del formulario de solicitud denominado “Justificación de elección de proveedor”, en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía adjuntando copia de al menos tres ofertas que se hubieran estudiado en el proceso de selección. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.
La beneficiaria quedará
exceptuada de la presentación de tres ofertas, cuando justifique que, por las
especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- b) Descripción detallada del proyecto.
Base 7.–Concesión de la subvención.
1. La concesión de esta
subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que
las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas
bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.
Los expedientes se tramitarán y
resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello.
Aquellas solicitudes que no
puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán
desestimadas.
2. El Servicio de
Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las
solicitudes, pudiendo requerir para ello a la empresa cuanta información
complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese
a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando
las ayudas solicitadas.
Asimismo, siempre que el Servicio
lo considere preciso se realizará, con carácter previo a la concesión de la
subvención, una visita de comprobación a las instalaciones de la empresa.
Una vez realizada la valoración
de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano
competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los
requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
3. La Directora General de
Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre
la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el
plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la
solicitud.
Transcurrido el plazo establecido
sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no
sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en
la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la
subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
- Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
- b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la base 9.
- c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos dos años desde su adquisición.
- d) Cuando en la resolución de abono de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 10.
- e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de
las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases
reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la
misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la citada Ley
Foral. En concreto:
- a) Cuando el proyecto ejecutado no alcance el 50% del proyecto subvencionado, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.
- b) Asimismo, cuando el proyecto ejecutado sea inferior al 70% del proyecto subvencionado, se abonará únicamente el 50% de la subvención concedida y se declarará la pérdida de derecho al cobro del importe restante.
3. En el caso de que se declaren
pérdidas de derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas
cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran
quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.
Base 9.–Justificación y abono de la subvención.
1. Una vez realizado el proyecto
para el que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar
antes del 10 de noviembre de 2015 los gastos y pagos realizados.
Para lo cual deberán presentar
cumplimentado el formulario “Justificación de actuación y gastos”, que se puede
obtener en la ficha del catalogo de servicios del Portal del Gobierno de
Navarra en Internet www.navarra.es, acompañado de la siguiente documentación:
- a) Relación de las facturas, a la que se adjuntará copias de las mismas y de los documentos justificativos del pago.
- b) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilidad de la empresa.
- c) Para la justificación de los gastos establecidos en la base 3.1.a) deberá presentarse el estudio realizado por la empresa consultora.
- d) Copia del contrato de préstamo entre la empresa y la entidad financiera en el caso de las ayudas de la base 5.b).
2. Cuando existan desviaciones
entre el proyecto para el que se concedió la ayuda y el finalmente ejecutado,
estas deberán estar debidamente justificadas, sin que en ningún momento ello
suponga un incremento del importe de la subvención concedida.
3. Examinada la documentación
justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos
Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial
propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo
del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro
de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a
la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones.
Base 10.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.
1. Estas ayudas son susceptibles
de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a
través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra. La circunstancia de
la cofinanciación definitiva se conocerá en el momento de elaboración final del
Programa Operativo, previsto durante 2015.
2. En consecuencia las empresas
beneficiarias, siempre que así se indique en la resolución de abono, lo serán
simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo, y por
esta razón les será de aplicación lo siguiente:
- a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
- b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las que están incluidos los gastos de la operación.
- c) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una
ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través
del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente
logotipo:
Base 11.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones de esta
convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con
otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de
particulares, nacionales o internacionales.
2. Estas subvenciones tienen el
carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
De conformidad con dicho
Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá
exceder de 200.000 euros o de 100.000 euros para las empresas que operen en el
sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres
ejercicios fiscales.
A estos efectos las beneficiarias
declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis
recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos
ejercicios fiscales anteriores.
Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras
los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer
recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley
Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el
Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará
pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las
subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o
publicación.
Asimismo, la Dirección General de
Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en
su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de
Navarra, publicará en su página web la misma información.