ORDEN FORAL 1E/2015, de 18 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la Edición 2015”.
La Dirección General de
Relaciones Institucionales, en informe de 22 de enero de 2015, solicita la
aprobación de las bases de la convocatoria de Ayudas a la edición, la
autorización de un gasto de 15.000 euros para la concesión de estas ayudas, así
como autorización para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la
subvención Ayudas a la Edición 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras
de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden
Foral.
3. Para hacer frente a los
compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios
siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes
recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD. RCSA
|
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
A20002-A2520-4809-334105:
Ayudas a la edición
|
4872
|
2015
|
15.000,00
|
4. Publicar esta Orden Foral y
sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
6. En el caso de Administraciones
Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse
recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento
previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 18 de febrero de
2015.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXO
El Departamento de Cultura,
Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, con el fin de
fomentar la acción editorial en Navarra, establece la presente convocatoria con
una consignación máxima de 15.000 euros, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.–Objeto de la subvención.
La presente convocatoria tiene por
objeto apoyar económicamente la edición de libros o revistas, en soporte
tradicional (papel) o en soportes magnéticos e informáticos (cd, dvd,
multimedia, etc.), o bien en ediciones discográficas, cuyos contenidos sean de
naturaleza artística, cultural o científica, a personas físicas o jurídicas sin
ánimo de lucro.
No se considerarán publicaciones
culturales, a los efectos de la presente convocatoria:
–Los boletines culturales, guías
de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.
–Las publicaciones dependientes,
coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus
diferentes niveles.
–Las que se editen con menos de
48 páginas en formato DIN-A4.
–Las que incluyan una proporción
media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números
del año.
–Las que, a juicio de la
comisión, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se
utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran
mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de
actividad cultural.
–Las publicaciones que se
distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra
publicación.
–Las publicaciones que no cuenten
con un año de edición ininterrumpida.
–Las páginas web personales de
los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis
de su obra, así como las asociadas a una editorial que estén destinadas a un
uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de
valoración.
2.–Imputación presupuestaria y cuantía.
2.1. Estas subvenciones se
financiarán con cargo a la partida A 20002 A2520 4809 334105, “Ayudas a la
edición”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2015, por un importe
máximo de 15.000 euros.
2.2. La cuantía de la ayuda será
directamente proporcional a la puntuación obtenida y en ningún caso será
superior al 50% del presupuesto aceptado, con un importe máximo subvencionable
por proyecto de 3.000 euros.
2.3. Los gastos objeto de la
ayuda serán los referidos a la producción editorial, incluyendo todos los
procesos necesarios para la publicación: diseño y maquetación de cubierta e
interior, fotografía, ilustración, derechos de reproducción (SGAE, etc.),
traducción, redacción, corrección, documentación, impresión y grabación de cd,
no realizados por el beneficiario. Quedan excluidos los gastos de envío,
almacenaje, alquileres, equipamiento, distribución, promoción y comunicación,
además de gastos de personal.
3.–Requisitos de los beneficiarios.
3.1. Podrán acogerse a las ayudas
previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Personas físicas:
–Ser natural o estar empadronado
en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2014.
b) Personas jurídicas:
–Ser una entidad cultural sin
ánimo de lucro legalmente constituida en la fecha de presentación de la
solicitud, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.
–No podrán presentarse las
entidades públicas y aquellas entidades que tengan partida nominativa en los
presupuestos del Gobierno de Navarra de 2012 prorrogados para 2015.
3.2. Excepcionalmente podrán
admitirse proyectos editoriales presentados por solicitantes no navarros,
siempre que su contenido tenga relación con Navarra.
3.3. No podrán concederse las
ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias mencionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.4. Los solicitantes deberán
estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
4.–Presentación de solicitudes.
4.1. Las solicitudes de ayuda
deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el anexo I de
las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse solicitudes a
través del Registro General Electrónico.
4.2. Cada peticionario podrá
presentar un proyecto. No podrán presentarse proyectos rechazados en años
anteriores.
4.3. La solicitud deberá ir dirigida
a la Sección de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Navarra, indicando en la misma “Convocatoria de
ayudas a la edición 2015”.
4.4. Se deberá incluir una
dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto en la solicitud. Así
mismo se deberá indicar el nombre de la obra en la solicitud.
4.5. Las solicitudes podrán
presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de Navarra.
5.–Documentación requerida.
5.1. La solicitud deberá ir
acompañada de los siguientes documentos:
- a) Documentación acreditativa de lo estipulado en el apartado 3 (DNI o certificado de empadronamiento para las personas físicas y registro de la sociedad en Navarra o certificado de domicilio en Navarra para las personas jurídicas).
- b) Memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se incluya una sinopsis del contenido.
- c) Presupuesto detallado del proyecto con IVA desglosado y explicación pormenorizada del plan de edición y publicación.
- d) Plan de financiación del proyecto en el que se especifiquen los datos referidos a tirada y gastos, así como precio de venta al público.
- e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su caso, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se deberá hacer constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.
5.2. Si la solicitud de
subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al
solicitante la subsanación del defecto observado, para lo que se concederá un
plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
notificación del requerimiento de subsanación.
6.–Documentación opcional.
6.1. La solicitud podrá ir
acompañada de una maqueta del proyecto.
6.2. Currículum del solicitante.
7.–Órganos de tramitación y evaluación.
7.1. La Sección de Publicaciones
del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno
de Navarra será la encargada de realizar la tramitación de las solicitudes.
7.2. La valoración de las
solicitudes será realizada por una comisión presidida por la Directora General
de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue, e integrada por el
Jefe de la Sección de Publicaciones, la Jefa del Negociado de Publicaciones y
dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el presidente de la
Comisión. Una persona, funcionaria adscrita al Negociado de Publicaciones, con
voz pero sin voto, actuará como secretaria de la misma.
Dicha comisión realizará una
evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de
Publicaciones, a la vista del Acta firmada por la Comisión evaluadora,
formulará la propuesta de resolución.
8.–Criterios de valoración.
8.1. En la valoración de los proyectos
presentados y en la determinación de la cuantía de las ayudas, la Comisión
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
–La calidad e interés del
proyecto (60%).
–La convergencia del proyecto con
los programas del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
(20%).
–La repercusión del proyecto en
el panorama cultural de la Comunidad Foral de Navarra (20%).
8.2. La Comisión podrá solicitar
una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del
solicitante para fundamentar mejor su decisión.
8.3. En ningún caso recibirán
ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50%.
8.4. Si alguno de los
beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante
por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.
9.–Resolución.
9.1. La concesión de las ayudas
se efectuará por Resolución de la Dirección General de Relaciones
Institucionales, que se dictará en un plazo máximo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación.
9.2. La Resolución que resuelve
la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de
Cultura Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona),
en la página web del Gobierno de Navarra:
y
se notificará a los solicitantes de las ayudas.
9.3. Una vez notificada la
concesión de la ayuda, será imprescindible que el solicitante exprese por
escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de 15 días naturales
contados a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a
cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los
términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no
manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Esta conformidad, como cualquier
otra documentación relativa a la presente convocatoria, deberá presentarse en
el Registro del Departamento de Turismo y Relaciones Institucionales (calle
Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.
10.1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1, b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo,
reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad
Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente
convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación
de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral a las donaciones,
préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de
publicidad derivados de contratos de patrocinio.
A tal efecto, cuando los
beneficiarios sean personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener domicilio fiscal en
Navarra, desarrollar de forma habitual actividades artísticas y que el importe
neto de su cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año
inmediatamente anterior.
A estos efectos, se consideran
actividades artísticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7/1996, de 28
de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre
Actividades Económicas, las siguientes:
–Las incluidas en la Sección
segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861 y 862.
–Las incluidas en la Sección
tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.
10.2. La aplicación de los
incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que
los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación, y
específicamente en relación con los proyectos subvencionados, además de cumplir
las obligaciones que se establecen en la base siguiente, deberán:
–Detallar en una memoria final
las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y
patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto
subvencionado. Dicha memoria final deberá presentarse conjuntamente con los
tres ejemplares de la publicación realizada y los justificantes de pago antes
del 15 de diciembre de 2015.
–Remitir copia de los contratos
de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la
identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto
del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que
percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.
–Cumplir las obligaciones
referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente
información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el
artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos
y Actividades Culturales.
11.–Obligaciones de los beneficiarios.
11.1. Destinar la ayuda
exclusivamente a la realización del proyecto editorial subvencionado dentro de
esta convocatoria.
11.2. Los proyectos que sean
objeto de ayuda habrán de editarse con posterioridad a la fecha de resolución
de la convocatoria y antes del 15 de diciembre de 2015.
11.3. Justificar ante la Sección
de Publicaciones del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización del proyecto editorial subvencionado. Para ello, deberá entregar en
dicha Sección, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2015,
tres ejemplares de la publicación realizada.
11.4. Comunicar a la Sección de
Publicaciones cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga
una modificación de este, en el momento en que se produzca.
Cualquier modificación del
proyecto subvencionado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección
General de Relaciones Institucionales, que se otorgará siempre que la
modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración
sustantiva del proyecto aprobado.
11.5. Mencionar la ayuda recibida
haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: “Esta obra ha
contado con una subvención del Gobierno de Navarra concedida a través de la
convocatoria de Ayudas a la edición del Departamento de Cultura, Turismo y
Relaciones Institucionales”, además de la reproducción de su logotipo oficial,
que podrá ser solicitado en la Sección de Publicaciones.
11.6. Admitir en todo momento la
verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Publicaciones.
11.7. Comunicar a la Sección de
Publicaciones la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
11.8. Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
11.9. En el plazo de un mes, a
contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los
beneficiarios que sean personas jurídicas deberán presentar, vía registro
telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral
59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia
de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán
consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de
Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y
en el anexo 2 de estas bases. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias
sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de
información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y
dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
12.–Plazo, forma de justificación y pago.
12.1. Se deberá entregar en la
Sección de Publicaciones, una vez editado el proyecto y antes del 15 de
diciembre de 2015, los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopias
compulsadas) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo
dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
12.2. Se deberá justificar el
total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de
pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.
12.3. El importe de las ayudas
concedidas se abonará en un único pago cuando se haya justificado el gasto.
12.4. La liquidación de la ayuda
consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda
a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad y
antes del 15 de diciembre de 2015.
13.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
13.1. La aportación del Gobierno
de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo
objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones
Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. Su importe no podrá
ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de
subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
13.2. En el caso de obtención
concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, se podrá modificar la
ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la
actividad subvencionada.
14.–Reintegro.
En el caso de que el beneficiario
no justifique adecuadamente la realización del proyecto subvencionado, se
procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de
acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
15.–Infracciones y sanciones.
15.1. En materia de infracciones
y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005,
de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.2. El procedimiento
sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
16.–Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos
expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo
dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás
normas de aplicación.
17.–Recursos.
Contra la presente convocatoria y
bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la Resolución de la
convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura,
Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su notificación.
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD (PRESENTAR
POR DUPLICADO)
Don/Doña .......................................
D.N.I./N.I.F. ............ con domicilio en ................... calle
............................. C.P. ....... teléfono ................, correo
electrónico ..........................
EN NOMBRE PROPIO o EN REPRESENTACIÓN DE (táchese
lo que no proceda).
Don/Doña .......................................
D.N.I./N.I.F. ............ con domicilio en ................... calle
............................. C.P. ....... teléfono ................, correo
electrónico ..........................
PRESENTA:
SOLICITUD DE AYUDAS A LA EDICION 2015, conforme a
las bases aprobadas por Orden Foral /2015, de (Boletín Oficial de Navarra
número ......, de ..... de ...... de 2015).
Destino: Sección de Publicaciones (calle Tudela,
20, 4.º).
Y de conformidad con lo previsto en dichas bases
reguladoras:
1. Aporta, según se exige en las mismas, los
documentos siguientes:
2. Declara no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el
artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de
la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación
de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
4. El tratamiento de los datos aportados con la
presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás
legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación
y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el
Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En .................., a .... de ...............
de 2015
Firma
GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA,
TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
|
ANEXO 2
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN
DE TRANSPARENCIA
Don/Doña ......................................................
DNI/NIF
En representación de
.......................................... CIF
Con domicilio en
.................................................................................
formulo la siguiente declaración como beneficiario de la convocatoria de
Ayudas a la edición:
El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre,
regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones
con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra
número 187, de 27 de septiembre de 2013).
El artículo 3 del citado Decreto Foral establece
que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban
subvenciones cuando concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida
supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por
ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad
beneficiaria.
(A los efectos de calcular si se superan estos
límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones
concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus
organismos públicos en el año natural).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
3 y 4 del citado Decreto Foral,
DECLARO:
-- No estar sujeto a la obligación de transparencia
(por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del citado
Decreto Foral).
-- Estar sujeto a la obligación de
transparencia por lo que se adjunta a esta declaración la documentación
establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013.
En ...................., a
....................... de ........................... 2015
Firmado:
Cargo:
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL DECLARANTE
1. Esta declaración y la información que, en su
caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro
General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Negociado de
Publicaciones.
2. El plazo para la remisión de esta declaración
será de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión
de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de
la subvención concedida.
3. La información facilitada por la entidad
beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será
accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la
unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo
hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.
* * *
Artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de
septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra:
Artículo 4. Contenido de la información.
1. Las entidades afectadas por este Decreto Foral
comunicarán, en la forma que determine el órgano administrativo competente,
la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno,
administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos
órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás
compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por
cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de
nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de
gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la
entidad beneficiaria.
2. La información referida anteriormente se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
3. En el caso de que la entidad no se encuentre
sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos
en el artículo 3 deberá presentarse una declaración en tal sentido.
4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria
de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la
información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los
datos que se facilitaron inicialmente.
|