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miércoles, 11 de marzo de 2015

Ayudas del Ministerio para Reindustrialización y Competitividad Industrial

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

Ayudas para la Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Finalidad

La finalidad de este apoyo financiero a la inversión industrial es el impulso del desarrollo industrial a través de la mejora empresarial y la eficiencia de los sectores productivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido y, en definitiva, contribuyan a aumentar nuestra base exportadora y la presencia de nuestros productos industriales en otros mercados.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se pretende incentivar las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.

En segundo lugar, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.

Líneas de actuación

Programa de reindustrialización

Financiará las inversiones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  • Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

Programa de fomento de la competitividad industrial

Financiará las inversiones industriales consistentes en mejoras y/o modificaciones de líneas de producción  previamente existentes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la  Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Financiación

El presupuesto disponible de los programas para las convocatorias de 2015 es el siguiente:

Programa de Reindustrialización: 408.725.760 €, según la siguiente distribución:

  • Zona  general: 198.746.470 €.
  • Comarca Campo de Gibraltar: 26.287.590 €
  • Comarcas Ferrol, Eume y Ortegal: 45.711.030 €
  • Teruel: 8.800.870 €
  • Soria: 8.797.270 €
  • Jaén: 9.584.870 €
  • Margen izquierda del Nervión: 7.850.140 €
  • Comarca Bahía de Cádiz: 61.771.440 €
  • Comunidad autónoma de Canarias: 14.844.230 €
  • Comarca de Lorca: 10.579.700 €
  • Isla de El Hierro: 3.526.560 €
  • Comunidad autónoma de Extremadura: 12.225.590 €

TODOS LOS PUEBLOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA Y BAJA MONTAÑA SE ENMARCAN EN LA DENOMINADA ZONA GENERAL


Programa de Fomento de la Competitividad Industrial: 348.460.680 €, según la siguiente distribución:

  • Industria manufacturera: 308.460.680€
  • Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas y de productos vinculados a la infraestructura de apoyo a su utilización: 20.000.000 €
  • Industria aeroespacial: 20.000.000 €

Conceptos de gasto financiable

Creación de establecimientos industriales

En el caso de creación de establecimientos industriales,  podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:
  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

Traslado de establecimientos industriales

En el caso de traslado de establecimientos industriales, podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, y ello en los siguientes términos:
  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Nuevas líneas de producción y mejoras y/o modificaciones de líneas de producción  previamente existentes

Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:
  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Requisitos

Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros.

Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015.

Las actuaciones para las que solicita financiación deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).

Bases

por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Convocatorias 2015

Programa de Fomento de la Competitividad Industrial

Orden IET/274/2015, de 13 de febrero, por la que por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015 (BOE 20/02/2015)

Programa de Reindustrialización

Orden IET/273/2015, de 13 de febrero, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2015 (BOE 20/02/2015).
Solicitudes

Plazo de presentación

  • Programa de reindustrialización: del 1 de abril al 1 de junio de 2015 , ambos incluidos.
  • Programa de fomento de la competitividad industrial: del 1 de abril al 1 de junio de 2015 , ambos incluidos.

NOTA: El registro electrónico del Ministerio de Industria se rige por la hora oficial española.
Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico del Ministerio antes de las 24:00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial española). En ese momento, debido a la diferencia horaria con el resto de España, en Canarias serán las 23:00 horas del último día de plazo.
En otras palabras: en Canarias el plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:00 horas del último día de plazo (hora insular canaria).

Trámite con certificado digital

La solicitud y el cuestionario se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Ambos documentos, junto con la memoria del proyecto, se enviarán telemáticamente mediante dicha aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:
  • Memoria del proyecto según el anexo de la orden de bases firmada electrónicamente con la utilidad eCoFirma
  • Acreditación válida del poder del firmante
  • Resguardo de constitución de garantía emitido por la Caja General de Depósitos
  • Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos
  • Declaración de no tener trabajadores a cargo, sólo en caso de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social
  • Solicitud con firma mancomunada (Obligatoria para representación mancomunada)
  • Documento público acreditativo de los fondos propios.
  • La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Declaraciones de responsabilidad

Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
  • Utilizando los formularios accesibles en los enlaces inferiores, generar los ficheros PDF con el contenido de las declaraciones. Estos mismos ficheros son los que deben usarse en los pasos siguientes, no deben modificarse ni ser firmados a mano.
  • Deberá firmar electrónicamente los ficheros PDF correspondientes a las declaraciones con la utilidad eCoFirma , obteniendo un fichero XSIG para cada uno de ellos.
  • El solicitante al realizar el envío, adjuntará todos los ficheros XSIG que le sean requeridos.
  • Declaración de la entidad de no tener trabajadores a su cargo

Solicitud de asesoramiento personalizado

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición de los posibles solicitantes de financiación a los programas de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial una herramienta para efectuar una simulación de la clasificación financiera que obtendrían según las convocatorias efectuadas al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, (B.O.E. número 96, de 21 de abril de 2014), y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero (B.O.E. número 14, de 16 de enero de 2015), y si así lo desean plantear cuestiones sobre las que necesiten aclaración de forma personalizada a la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Para ello, debe rellenar un cuestionario con los datos básicos de la inversión así como proporcionar los datos necesarios para efectuar la simulación de su clasificación financiera.
Una vez completados estos datos, podrá solicitar una entrevista personal con la citada unidad administrativa, a la que asistirán también los expertos financieros que se designen,  para lo que deberá especificar las cuestiones que desea aclarar.

Toda esta información será remitida al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y será empleada únicamente con la finalidad de preparar su entrevista, cuya fecha le será remitida por correo electrónico a la dirección que especifique y que en todo caso deberá corresponder al potencial solicitante de la financiación.

La fecha límite para solicitar una entrevista será el próximo 23 de marzo de 2015. Transcurrida esta fecha todas las consultas podrán dirigirse a los buzones habituales: reindus@minetur.es en el caso de reindustrialización o sei@minetur.es en el caso de fomento de la competitividad industrial.

Contactos para la resolución de dudas

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Teléfonos: 91 349 46 40 y 902 44 60 06

Programa de reindustrialización:

Correo electrónico: reindus@minetur.es   
Fax: 91 349 42 59
Perfil en twitter: @ayudasreindus

Programa de fomento de la competitividad:

Correo electrónico: sei@minetur.es  
Fax: 91 349 42 06

Para cuestiones informáticas:

Teléfono: 913 494 005

Correo electrónico: oficinavirtual@minetur.es