ORDEN FORAL 183/2015, de 11 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 en competiciones oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas
otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se
establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias,
obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión,
gestión y control.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de los ciudadanos y señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha Ley en sus principios básicos, considera al deporte como actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsar el desarrollo económico.
Pretende en una de sus premisas,
configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de
personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y
desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.
La Ley Foral aborda novedosamente la actividad deportiva de alto nivel al suponer un estímulo para la práctica deportiva de base, ejerciendo funciones de representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos estatal e internacional, promoviéndose por ello su impulso y desarrollo.
El Plan estratégico del Deporte de Navarra se aprueba a través del Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior Orden Foral 318/2009, de 19 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y aprobación posterior del Parlamento de Navarra con fecha de 23 de junio de 2010.
En este Plan, además de los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, se incide especialmente en el ahorro en gastos sanitarios y en la capacidad de crear riqueza y proyección de la imagen de Navarra, y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo. En relación al deporte de competición señala como negativo la pérdida de deportistas navarros que sirvan como referencia a los jóvenes y la pérdida de practicantes en el deporte de competición, debido a que la sociedad joven prefiere asumir menos esfuerzo y compromiso y gozar de mayor independencia.
La presente Convocatoria para 2015 viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a entidades deportivas para la realización de proyectos de apoyo a la competición deportiva.
Con el fin de clarificar y delimitar las ayudas a clubes deportivos, para su participación en competiciones oficiales de carácter nacional, interautonómico, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores, es conveniente tomar medidas para informar y formar a los citados clubes con objeto de garantizar que sus proyectos sean viables y adecuados a la realidad deportiva de Navarra, así como aprobar una convocatoria que se adecue a la Ley Foral del Deporte y al Plan Estratégico del Deporte de Navarra, y que establezca las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a los mismos.
Por Acuerdo de Gobierno de 17 de diciembre de 2014, se autorizó al Consejero de Políticas Sociales la aprobación de la convocatoria, en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, en competiciones oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, modificado por Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar las Bases Reguladoras
que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2015 en régimen de
evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y
clubes deportivos filiales que participen, durante el periodo comprendido entre
el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, en competiciones
oficiales de carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas
regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias, así como los Anexos
a esta Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las
ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación
presupuestaria.
2.º Autorizar un gasto de 250.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica 940002-95120-4819-336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los Presupuestos de 2012 prorrogados para 2015.
3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con los Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
Pamplona, 11 de marzo de 2015.–El
Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO 1: BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
1.1. Las presentes bases tienen
por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen
de evaluación individualizada, destinadas a subvencionar a clubes deportivos y
clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1
de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 en competiciones oficiales de
carácter nacional e interautonómico, no profesional, y ligas regulares
oficiales no contempladas en otras convocatorias, que cumplan los requisitos de
este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
En aquellas modalidades donde su calendario finalice con fecha posterior al 30 de septiembre de 2015, únicamente se podrá solicitar subvención para las jornadas o competiciones celebradas hasta dicha fecha. Aquéllas que se celebren con posterioridad a esa fecha, se contemplarán, en su caso, en la convocatoria de 2016.
1.2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las competiciones de carácter nacional e interautonómico para sufragar parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos derivados de su participación en dichas competiciones.
2.ª Beneficiarios y requisitos.
2.1. Podrán acogerse a esta
convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de
lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén
adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes y que
participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el
30 de septiembre de 2015, en las competiciones que se especifican en la
cláusula siguiente de estas Bases. En el supuesto de que no exista Federación
deportiva navarra, los clubes tramitarán su licencia directamente con la
Federación Española a través de sus clubes, estando éstos adscritos a la Federación
Española.
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.3. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.ª Competiciones subvencionables.
A los efectos de la presente
convocatoria, las competiciones subvencionables se evaluarán con arreglo a
módulos variables.
3.1. De acuerdo con lo anterior, serán subvencionables las siguientes competiciones:
- a) Competiciones nacionales oficiales: ligas nacionales no contempladas en otras convocatorias, campeonatos de España, copas del Rey o de la Reina y partidos de “play off”, organizados por las federaciones deportivas españolas.
- b) Fases de sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del apartado a).
- c) Otras competiciones regladas interautonómicas o de las Autonomías limítrofes a Navarra que figuren en el calendario oficial de la Federación española correspondiente o de dichas Autonomías.
3.2. No serán subvencionables las
competiciones no contempladas en el apartado anterior y expresamente:
- a) Competiciones denominadas de Veteranos o Masters, sin perjuicio de que un deportista Veterano o Máster pueda en su caso ser subvencionado por su participación en competiciones Absolutas o Senior contempladas en el apartado anterior.
- b) Competiciones de menores (nacidos en 2003 y posteriores) es decir categorías inferiores a la habitualmente denominada Infantil nacidos en 2001/2002.
- c) Competiciones celebradas en Navarra.
3.3. La finalidad de utilidad
pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y
extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.
3.4. Las subvenciones se tramitarán por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario; y se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos en las competiciones subvencionables.
4.ª Cuantía de la subvención.
4.1. El gasto aprobado para esta
convocatoria es de 250.000,00 euros, que se imputará a la Partida 940002 95120
4819 336109, denominada Entidades Deportivas, acuerdos y ayudas, de los
Presupuestos de 2012 prorrogados para 2015.
En caso de existir disponibilidad
presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2015, podrá
incrementarse el gasto previsto en un máximo de 50.000 euros en la presente
convocatoria.
4.2. La cuantía de la subvención se determinará en función de los criterios de aplicación y módulos variables que se describen y desarrollan en el Anexo 2 de la presente convocatoria, en atención al tipo de competición de que se trate y finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
5.1. Las solicitudes se
presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en
adelante INDJ (Calle Arrieta, 25, 1.º), o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 20 de octubre de 2015, siempre que la actividad o prueba deportiva a subvencionar se haya realizado antes del 1 de octubre de 2015. Y ello aún cuando se trate de prueba o actividad inserta en un campeonato o liga que todavía no haya finalizado.
En aquellas modalidades donde su calendario finalice en fecha posterior al 30 de septiembre de 2015, únicamente podrá solicitarse subvención para las jornadas o competiciones celebradas con anterioridad al 1 de octubre de 2015.
Aquellas pruebas deportivas que se celebren en fecha posterior al 30 de septiembre de 2015, no se atenderán en la presente convocatoria.
5.2. Para solicitar la subvención
será necesario cumplimentar el impreso de solicitud “Actividades finalizadas”
(Anexo 3), que deberá estar sellado y firmado por el Presidente y el Secretario
del club, y que será facilitado por el INDJ, disponible asimismo en la página
webhttp://www.deporte.navarra.es al
que se adjuntará la documentación justificativa que se indica en la Base 9.ª
que tendrá el carácter de documentación final y además:
- a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social, expedidos con una antelación no superior a 3 meses.
- b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.
- c) Declaración de Transparencia de conformidad con la Base 12.ª
- d) Una dirección de correo electrónico, a través de la cual se podrá solicitar, en su caso, la subsanación de la solicitud, de acuerdo con la cláusula 6.1 de estas Bases.
- e) En su caso, solicitud de abono por transferencia.
- f) Calendario oficial y normativa de la competición, incluyendo las cuantías federativas establecidas para el desarrollo de la misma (licencias, cuotas de inscripción, arbitrajes...).
- g) Fotocopias de las actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los deportistas participantes. En el caso de actas en las que figuren resultados completos de una competición, se deberán resaltar de forma clara e indubitada los deportistas pertenecientes al club solicitante de la subvención. También se deberán separar en diferentes grupos de edad las clasificaciones de las diferentes categorías, en el caso de que hayan competido conjuntamente.
- h) Relación de licencias emitidas a través de la correspondiente Federación.
6.ª Ordenación e instrucción.
6.1. El órgano competente para la
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas
económicas será la Subdirección General de Deporte del INDJ.
Los expedientes serán tramitados
y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga
de crédito presupuestario.
Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2. Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.
6.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el Anexo 3.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el interesado hubiera facilitado.
El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.
Cuando existiendo constancia de
la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada,
transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá
que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del
destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
7.ª Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración para la
resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector General de
Deporte del INDJ, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo,
el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del Negociado de
Federaciones Deportivas, el Director del C.T.D. Estadio Larrabide, el Jefe de
Unidad Técnica y de Asistencia y la Jefa del Negociado de Clubes y Rendimiento
Deportivo. Estará facultada para evaluar las solicitudes presentadas conforme a
las bases de la convocatoria, emitir informe y elevar la propuesta de
resolución de conformidad con la Ley Foral de Subvenciones.
8.ª Resolución de concesión.
8.1. El Director Gerente del INDJ
resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud
se entenderá desestimada.
8.2. Serán publicadas en el tablón de anuncios del INDJ y de la Casa del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como una relación de los beneficiarios de las mismas y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación.
8.3. La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo a través del tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, número 2, y del tablón de anuncios del INDJ, en calle Arrieta número 25. Se dará cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.
8.4. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
9.ª Documentación justificativa.
Se entiende por documentación
justificativa la solicitud contemplada en la Base 5.ª a la que se añadirá una
breve Memoria de la actividad subvencionada.
10.ª Abono de la subvención.
El abono de la subvención se
acordará mediante resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de
Deporte y Juventud, una vez realizada la actividad subvencionada, previa
presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en
la Base 9.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses
desde la notificación de la correspondiente resolución.
11.ª Obligaciones de los beneficiarios.
Los clubes que reciban
subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes
obligaciones:
- a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ.
- b) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- c) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, así como indicar los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
- d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDJ.
- e) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDJ en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.
- f) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
- g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- h) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12.ª Obligaciones de transparencia.
12.1. Las entidades beneficiarias
estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición
adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y
del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de
septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los
beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra. Las entidades beneficiarias de una subvención por un importe superior
a 20.000 euros anuales, y en las que el importe concedido supere el 20 por
ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deberán comunicar al
Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente información:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de las entidades.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida
anteriormente se presentará firmada por los representantes legales de las
entidades beneficiarias.
12.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deberá presentar una declaración en tal sentido.
12.3. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
12.4. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
12.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la comunicación de los datos personales que integran la información que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisará del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposición adicional novena.
12.6. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
13.ª Incumplimientos.
El incumplimiento de lo
establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de
obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del
INDJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la
pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las
cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las
posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin
perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
14.ª Recursos.
14.1. Contra esta convocatoria y
sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
15.ª Legislación.
En todo lo no previsto en esta
Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
ANEXO 2: MÉTODO DE CÁLCULO DE LOS MÓDULOS VARIABLES
Criterios de aplicación.
Teniendo en cuenta la
clasificación de las actividades subvencionables finalizadas, descrita en la
Base Reguladora 3.ª del Anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la
subvención se calculará en función de los Módulos Variables del presente Anexo,
y será preceptivo presentar la correspondiente solicitud mediante el impreso
Anexo 3 “Actividades finalizadas. Ayudas en régimen de evaluación
individualizada”.
Módulo variable para competiciones.
De manera general se aplicará el
módulo variable que se detalla a continuación individualizando cada competición
deportiva que suponga un desplazamiento fuera de Navarra.
1.–Consideraciones.
Para la cuantificación de la
subvención se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- a) Distancia de desplazamientos. Se distinguen tres tipos de distancias:
–Cortas: Bilbao, San Sebastián,
Vitoria, Burgos, Zaragoza, Huesca, Logroño, Soria y otras localidades de
similar distancia.
–Medias: Albacete, Ávila,
Barcelona, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Lérida, León,
Madrid, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Tarragona, Teruel,
Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y otras localidades de similar distancia.
–Largas: Alicante, Almería,
Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, La
Coruña, Las Palmas, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Pontevedra, Santa Cruz de
Tenerife, Sevilla y otras localidades de similar distancia.
- b) Número de participantes. A los efectos de aplicación del módulo, la relación número de participantes/deporte se establece como sigue:
–Deportes individuales:
- El número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe.
- En los casos en que acudan 4 deportistas o menos se tendrá en cuenta un acompañante; si son más de 4, se tendrá en cuenta dos. En deportes que no figuran en la relación, el número de deportistas se determinará en función de las personas inscritas en el acta correspondiente.
- Automovilismo y Motociclismo: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un piloto, un técnico y un vehículo.
- Ciclismo: en cada desplazamiento en el que participen menos de 8 ciclistas, se tendrá en cuenta dos acompañantes. Si son 8 o más ciclistas se tendrá en cuenta tres.
- Deportes aéreos: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento el/los pilotos, un técnico y un vehículo.
- Deportes adaptados: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento los deportistas que participen y el personal de apoyo necesario para participar en la competición.
- Hípica/Horseball: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento un jinete, un caballo y un ayudante/preparador. En el caso de equipos el cómputo se realizará número de jugadores por dos, más un ayudante-preparador.
- Mushing: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un musher, un trineo y se considerará una unidad computable más por cada cuatro perros participantes.
- Piragüismo, Remo y Vela: En cada desplazamiento, por cada 4 remeros (o menos) se tendrá en cuenta un técnico y un vehículo.
- Triatlón: En cada desplazamiento, por cada 4 triatletas (o menos) se tendrá en cuenta un técnico y un vehículo.
–Deportes de equipo:
- Bádminton: 8 participantes.
- Baloncesto: 15 participantes.
- Balonmano: 19 participantes.
- Béisbol/Sófbol: 20 participantes.
- Fútbol: 19 participantes.
- Fútbol sala: 15 participantes.
- Hockey patines: 12 participantes.
- Pelota cesta punta: 4 participantes.
- Pelota herramienta: 6 participantes.
- Pelota mano: 5 participantes.
- Rugby: 25 participantes.
- Tenis de mesa: 4 participantes.
- Vóleibol: 15 participantes.
- Waterpolo: 16 participantes.
La valoración del número de
participantes recogidos en este apartado de equipo, se podrá aumentar en
aquellas competiciones que se celebren por sistema de concentración, en función
de la constatación del número de participantes admitidos en esa competición por
la normativa federativa.
2.–Puntuaciones.
A cada solicitud le corresponderá
un número determinado de puntos (tal y como se describe a continuación).
- A) Puntuación por manutención.
Cada comida o cena estará
cuantificada en 2.000 puntos.
El cálculo del número de
manutenciones por cada persona se efectuará en relación con las distancias del
desplazamiento de la forma siguiente:
–Cortas: número de días de
competición multiplicado por 2, menos 1.
–Medias: número de días de
competición multiplicado por 2, más 1.
–Largas: número de días de
competición multiplicado por 2, más 3.
Para el cálculo del total de
puntos de manutenciones, el resultado de manutenciones por persona se
multiplicará por el número de participantes estimados de acuerdo al apartado
1.b.
- B) Puntuación por pernoctaciones.
Cada pernoctación incluyéndose el
desayuno estará cuantificada en 6.000 puntos.
El cálculo del número de
pernoctaciones por persona se efectuará en relación con la distancia del
desplazamiento de la forma siguiente:
–Cortas: número de días de
competición, menos 1.
–Medias: número de días de
competición.
–Largas: número de días de
competición más 1.
Para el cálculo del total de
puntos de pernoctación, el resultado de pernoctaciones por persona se
multiplicará por el número de participantes estimados de acuerdo al apartado
1.b.
- C) Puntos por desplazamientos.
Los gastos de desplazamientos se
contemplarán desde Pamplona a las capitales de cada provincia y regreso. El
número de puntos por cada desplazamiento se hallará de la siguiente manera:
–Desplazamientos en autobús:
número total de puntos = Número de kilómetros multiplicado por 146, más 9.000
puntos por cada día de parada del autobús. Se aplicará este procedimiento para
viajes de más de 12 personas.
–Desplazamientos en coches
particulares/tren: número total de puntos = número de coches por kilómetros
recorridos y por 29, siendo de 4 la relación coche/número de participantes. Se
aplicará este procedimiento para viajes de hasta 12 personas. Si el
desplazamiento se realiza en tren se aplicará la misma fórmula que para los
desplazamientos en coche.
–Desplazamientos en avión: Para
los desplazamientos a las islas Canarias se considerará viaje en avión
Pamplona-Canarias por valor de 45.000 puntos por persona. Para desplazamientos
en avión a las islas Baleares y por la península se aplicará una consideración
de 30.000 puntos por persona.
3.–Subvención a conceder.
La subvención será igual a la
suma de lo puntos por manutención, pernoctación y desplazamiento, multiplicada
por el índice corrector y por el valor del punto. Es decir, es el resultado de
([A+B+C] × E × VP), siendo:
–A = Puntos de manutención.
–B = Puntos de pernoctación.
–C = Puntos de desplazamiento.
–VP = Valor del punto: 0,00158713
euros.
–E = Índice corrector del
nivel-categoría de la competición:
–E=2: primer nivel de competición
nacional en categoría absoluta y división de honor juvenil.
–E=1,60: segundo nivel de
competición nacional en categoría absoluta.
–E=1,40: tercer nivel de
competición nacional en categoría absoluta.
–E=1,20: otros niveles de
competición nacional o ligas interautonómicas clasificatorias para
competiciones nacionales en categoría absoluta, y otras ligas o finales de
Campeonatos de España en categorías inferiores.
–E=1: fases de sector previas a
finales de campeonatos de categorías inferiores y otras ligas o competiciones
interautonómicas o de autonomías limítrofes a Navarra que figuren en el
calendario oficial de la Federación española correspondiente o de dichas
Autonomías.