Páginas

lunes, 16 de marzo de 2015

Ayudas a Centros Tecnológicos y de Investigación

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO


RESOLUCIÓN 98/2015, de 20 de febrero, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actividades de capacitación, consolidación y colaboración de los centros tecnológicos y de investigación radicados en Navarra para el año 2015.


El actual entorno macroeconómico, de gran complejidad e inestabilidad, ha influido claramente en la competitividad de todas las organizaciones, empresas y administraciones, y por tanto también en aquellas entidades que desarrollan su actividad en el sector de servicios tecnológicos.

Este contexto en el que vivimos en los últimos años ha impactado en el modelo de organización de los centros tecnológicos. Las tendencias del entorno obligan a los centros tecnológicos a apostar por modelos propios que maximicen la oferta de valor, a través de impulsar conceptos como la especialización el liderazgo o la valorización de resultados. Estas exigencias (estrategia focalizada, liderazgo en las áreas seleccionadas, profundo entendimiento de los sectores y mercados de interés, alianzas y colaboraciones en aspectos clave o la necesidad de una presencia global) difícilmente pueden ser afrontadas sin una mínima dimensión y masa crítica.

El Gobierno de Navarra ha venido desarrollando diversas acciones de apoyo a los centros tecnológicos y de investigación de Navarra. En el momento actual, a la vista de las circunstancias económicas descritas y las necesidades de las empresas, resulta preciso reorientar estas acciones con la finalidad de apoyar la consolidación y colaboración de dichos centros, así como acciones de capacitación de los mismos, tanto en el impulso de su especialización temática, como en líneas traccionadas desde la demanda y con alto potencial industrial y económico, fomentando entornos de cooperación que permitan la consecución de los siguientes objetivos:
  • a) Favorecer la consolidación y la colaboración entre Centros mediante la mejora de su competitividad.
  • b) Consecución de un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros.

–Desarrollo de conocimiento en productos, procesos o servicios.
–Incrementar volumen de financiación nacional y europea.
  • c) Mejorar el servicio a las empresas:

–Prestándoles un servicio integral.
–Aumentando la colaboración de las empresas con los Centros.

La consecución de estos objetivos, permitirá a su vez, alcanzar los objetivos establecidos en el Modelo de Desarrollo Económico de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para actividades de capacitación, consolidación y colaboración de los centros tecnológicos y de investigación radicados en Navarra para el año 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la citada convocatoria, que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

3. Autorizar un gasto de 6.709.412 euros, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2015: 180011 18210 7819 467300 “Transferencias Red Tecnológica de Navarra”.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta Resolución al Negociado de Gestión contable del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a los efectos oportunos.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 20 de febrero de 2015.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTIVIDADES 
DE CAPACITACIÓN, CONSOLIDACIÓN, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN 
DE LOS CENTROS TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACION RADICADOS EN NAVARRA

Base 1. Objeto.

1. La presente subvención tiene por objeto impulsar la capacitación, consolidación, colaboración y coordinación de los Centros Tecnológicos y de Investigación radicados en Navarra (en adelante, los Centros).

2. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:
  • a) Favorecer la consolidación y la colaboración entre Centros mediante la mejora de su competitividad.
  • b) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros.

–Desarrollo del conocimiento en productos, procesos o servicios.
–Incremento del volumen de financiación nacional y europea.
  • c) Mejorar el servicio a las empresas:

–Prestándoles un servicio integral.
–Aumentando la colaboración de las empresas con los Centros.

3. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realiza el beneficiario. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.
Según establece dicho Marco Comunitario no se aplicará a la financiación pública de actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107 apartado 1 del Tratado CE, es decir, no tiene la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los Centros Tecnológicos y Organismos de Investigación radicados en Navarra.

2. Para alcanzar los objetivos de las presentes ayudas los Centros deberán asumir compromisos de colaboración y coordinación entre los mismos, que se formalizarán en un Plan de Acción Conjunto. Los Centros deberán concurrir de manera agrupada. Un mismo Centro no podrá concurrir en dos Agrupaciones. La Agrupación deberá abarcar varios ámbitos sectoriales objetivo del Plan de Desarrollo Económico de Navarra.

3. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la Agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la Agrupación.

4. Es requisito para ser beneficiario no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Asimismo, con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el interesado autoriza al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3. Modalidades de proyectos.

Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de proyectos:
a) Proyectos de consolidación, colaboración y coordinación entre Centros.
b) Proyectos de capacitación:
–Especialización.
–Tractores.

Los proyectos de consolidación, colaboración y coordinación contienen las actuaciones comunes a los Centros agrupados.

Los proyectos de especialización se definen como la intersección de los propios intereses de los Centros, en relación a la conservación de su ventaja tecnológica y las áreas de especialización inteligente definidas en el Plan de Desarrollo Económico de Navarra.

Los proyectos tractores, son similares a los proyectos de especialización, incorporando la alineación del proyecto con una entidad tractora, con el fin de guiar ese desarrollo tecnológico de los Centros hacia líneas con alto potencial industrial y llegada a mercado.

Base 4. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Será subvencionable el 100% del coste total de las actividades no económicas para la ejecución del Plan de Acción Conjunto descrito en estas Bases.

2. Son subvencionables aquellas actividades de los proyectos desarrolladas durante el año 2015, incluso las realizadas con anterioridad a la presentación de las solicitudes de las ayudas.

3. Se subvencionará a cada Centro los proyectos ejecutados por el mismo y contemplados en el Plan de Acción Conjunto.

4. Los proyectos de consolidación, colaboración y coordinación no podrán superar el 20% del presupuesto total del plan de acción conjunto, y los proyectos tractores deberán suponer al menos el 25% del presupuesto total de proyectos de capacitación.

5. Son gastos subvencionables los directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo. En concreto:
  • a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) directamente dedicados al proyecto de I+D, en la medida y durante el periodo en que se dediquen a mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 50 euros.
  • b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren por la beneficiaria para emplearlos también en otras actividades de la empresa, deberá haber un criterio de reparto en función de la cantidad empleada en las actividades de I+D, debidamente justificado.
  • c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto de I+D. También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.
  • d) Gastos de colaboraciones externas que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.
  • e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto de I+D y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste. En lo que se refiere a gastos de desplazamiento, a fin de asegurar la economía y eficiencia de los mismos, resultarán de aplicación las limitaciones de uso de medios de transporte, de gastos por comida y representación y de alojamiento recogidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012.
  • f) Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos generales indirectos, incluidos los gastos de personal y otros que se consideren oportunos, en que hayan incurrido los Centros para llevar a cabo el Plan de Acción Conjunto, cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

6. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades de I+D, los siguientes gastos:
  • a) Los gastos de formación del personal.
  • b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.
  • c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones por I+D.
  • d) Los gastos de administración y de material de oficina.
  • e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa y necesaria con el proyecto de I+D teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base 4.2.e.
  • f) Los gastos relacionados con la solicitud de inscripción de patentes, marcas u otras modalidades de propiedad industrial.

7. En el caso de prototipos generados en la actividad de investigación y desarrollo que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, su coste no formará parte de los gastos de I+D.
El mismo tratamiento se dará a otros subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos en la actividad de I+D que sean objeto de comercialización o de aprovechamiento productivo.

Base 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud se realizará mediante la presentación de una instancia general que debe ir acompañada de:
–El Plan de Acción Conjunto, con el contenido que se señala en los apartados 3 y 5 de esta base.
–Para cada proyecto de especialización y tractor los documentos exigidos en el apartado 4 de esta base.

3. El Plan de Acción Conjunto suscrito por todos los miembros de la Agrupación, recoge los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y con el detalle necesario para una valoración del mismo conforme a los criterios recogidos en los criterios para la concesión de la subvención.
Los proyectos del Plan de Acción Conjunto deberán cubrir tanto las actividades de capacitación de los Centros (especialización y tractores), como las de consolidación, colaboración y coordinación.

4. Se adjuntará al Plan de Acción Conjunto, para cada proyecto de capacitación (especialización y tractores), la siguiente documentación:
a) Memoria técnica, incluyendo objetivos del proyecto.
b) Plan de trabajo con la descripción de las tareas a realizar.
c) Presupuesto asociado a cada acción del proyecto, desglosado en amortización de activos, personal, materiales, colaboraciones externas y costes indirectos.
d) Evaluación de la tecnología y un análisis de valor del proyecto, indicando:
–Grado de madurez.
–Potencial comercial (estrategia, distribución, competitividad y clientes potenciales).
–Potencial de retorno de la inversión.
e) Para los proyectos tractores, además se deberá presentar el acuerdo de asociación entre el Centro y la entidad tractora, o en su defecto una carta de intenciones si el acuerdo esta en elaboración. En todo caso, este acuerdo deberá ser presentado en la justificación final del proyecto.

5. Para los proyectos de consolidación, colaboración y coordinación, se proporcionara dentro del documento del Plan de Acción Conjunto la siguiente información:
–Una descripción de la estrategia de la Agrupación para la consecución de los objetivos descritos en estas bases.
–Un plan de trabajo con la descripción de las tareas a realizar.
–Presupuesto asociado a cada acción del proyecto, desglosado en amortización de activos, personal, materiales, colaboraciones externas y costes indirectos.
–La relación de los Centros que componen la agrupación junto con el numero de personas dedicadas a actividades de I+D+i en cada uno de ellos en el momento de presentación de la solicitud.
–La metodología de revisión del grado de avance de los proyectos de capacitación de los Centros.
–El modelo de informe para la presentación de dicho avance, común para todos los proyectos de todos los Centros.
–Compromisos entre la Agrupación y cada Centro, relativos a:
  • Alineamiento de los planes estratégicos.
  • Alineamiento de los planes de gestión anual.
  • Mantenimiento de la estructura de la Agrupación.
  • Otros cualesquiera que se acuerde entre las partes, relativos, por ejemplo, al alineamiento de las inversiones, acuerdos con terceros, relaciones con entidades multisectoriales como universidades, etc.

–Objetivos cruzados entre la Agrupación y cada Centro relativos a:
  • Comunicación.
  • Desarrollo de negocio.
  • Valorización de resultados.
  • Coordinación.
  • Proyectos europeos.
  • Vigilancia tecnológica.
  • Relaciones con otros agentes.
  • Otros que se estimen oportunos.

6. Las solicitudes, se presentarán en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona 31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

7. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las ayudas se concederán a aquellos planes de acción que, una vez evaluados, se compruebe que cumplen con el objetivo de la convocatoria.

2. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Para determinar el orden de prelación de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:
a) Proyectos para la capacitación (especialización y tractores) de los Centros. Hasta 50 puntos.
–Alcance tecnológico.
–Grado de novedad.
–Calidad de los proyectos presentados.
–Contribución para la consecución de un mayor nivel de excelencia y especialización.
–Análisis de valor de los proyectos.
b) Proyectos para la consolidación, la colaboración y la coordinación de los Centros. Plan para la consecución de los objetivos de las ayudas descritos en estas bases. Hasta 25 puntos.
c) Alineación de los proyectos con los sectores estratégicos del Plan de Desarrollo Económico de Navarra. Hasta 15 puntos.
d) Tamaño de la Agrupación participante: número de centros y de investigadores. Hasta 10 puntos.

Base 7. Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, concediéndose por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

2. El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono, de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. La justificación de los gastos directos se realizará, según el manual para la justificación técnico-económica de proyectos I+D+i disponibles en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
Asimismo, el beneficiario justificará los gastos generales indirectos, incluidos los gastos de personal y otros que se consideren oportunos, en que hayan incurrido los Centros para llevar a cabo el Plan de Acción Conjunto, detallando el método de cálculo basado en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

2. La justificación, tanto parcial como final, se realizará mediante la presentación de una memoria de ejecución acompañada de los siguientes documentos:
  • a) Justificantes de gastos y de pago de las actividades.
  • b) Memoria económica, con el siguiente contenido:

–Presupuesto de ingresos y gastos de cada Centro distinguiendo actividades económicas y actividades no económicas.
–Coste de la actividad no económica objeto de estas ayudas desglosado por proyectos y concepto de gasto.
–Ingresos de la actividad no económica objeto de estas ayudas desglosados por el origen de la financiación.
  • c) Para los proyectos de consolidación, colaboración y coordinación se presentará un informe de grado de cumplimiento de los compromisos y objetivos para cada Centro, propuestos en el plan de Acción, asignando un valor entre 0% y 100% a su grado de cumplimiento. Todos los objetivos para un mismo Centro se ponderarán en relación a la propuesta metodológica de la solicitud y se establecerá un único valor de cumplimento de objetivos global para cada Centro. Este informe, para cada Centro, deberá entregarse firmado por el responsable del mismo y por el responsable de la entidad coordinadora.
  • d) Para los proyectos de especialización, se presentará el informe de cumplimiento de objetivos.
  • e) En el caso de proyectos tractores, se deberá presentar un informe conjunto suscrito por el Centro responsable, la entidad tractora y la entidad coordinadora, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto y justificando las desviaciones en el cumplimiento de los mismos, según la metodología de revisión del grado de avance de los proyectos y modelo de informe presentado en la solicitud y aprobado en la concesión. Si no se ha presentado en la solicitud, en la justificación será necesaria la presentación del acuerdo de asociación entre el Centro y la entidad tractora.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, solicitando a tal fin tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
La beneficiaria quedará exceptuada de lo anterior cuando justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención.
Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D. No se considera subcontratación cuando la beneficiaria contrata gastos para la realización por si misma de la actividad subvencionada, por no disponer de los medios necesarios.
Cuando la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato y deberá ser informada al órgano gestor de la convocatoria.

5. La beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.
b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables.

La justificación de estos gastos se deberá realizar mediante factura y documento de pago entre la beneficiaria y su vinculada y además se aportarán aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 9. Abono de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de los proyectos que fundamentaron su concesión.

2. No obstante, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos subvencionados, el abono de la subvención se podrá realizar de forma fraccionada, mediante la realización de pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas.
Para estos pagos a cuenta, el beneficiario deberá la presentación de la documentación justificativa indicada en el apartado 2 de la base 8.ª en las siguientes fechas:
–Actividades realizadas hasta el 1 de abril de 2015, antes del 1 de junio de 2015.
–Actividades realizadas hasta el 1 de julio de 2015, antes del 1 de septiembre de 2015.
–Actividades realizadas hasta el 1 de octubre de 2015, antes del 1 de diciembre de 2015.

3. Para la realización del último abono, el beneficiario presentará:
–Antes del 1 de enero de 2016, el detalle de todos los gastos realizados pendientes de abono, incluyendo una relación de facturas relativas a todos los gastos objeto de la subvención, detallando fecha, numero, proveedor e importe.
–Antes del 1 de marzo de 2016, la documentación justificativa señalada en el apartado 2 de la base 8.ª.

4. El beneficiario está obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

5. Recibidos y validados estos justificantes se dictará resolución de liquidación.

6. Tras la justificación final de cada Centro, se ajustará el importe definitivo de la subvención correspondiente a los proyectos de especialización para ese Centro de acuerdo a la fórmula:

Subvención Final = Subvención Concedida x Factor de cumplimiento de objetivos

Siendo:
Factor de cumplimiento de objetivos = (50% + 50% x OBJ).
Siendo OBJ el grado de cumplimiento de objetivos a que se refiere el punto anterior de esta base. En caso de cumplimiento total de los objetivos (OBJ = 100%), la subvención final será la Concedida. En caso de un incumplimiento parcial, por ejemplo OBJ = 50%, la subvención final será el 75% de la concedida.

7. Se podrán realizar anticipos de pago siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para el abono de los anticipos no serán exigibles garantías por concurrir las excepciones previstas en el artículo 33.2 de la Ley Foral de Subvenciones y en la Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

Base 10. Obligaciones del beneficiario y efectos de su incumplimiento.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar los proyectos y actividades contemplados en el Plan de Acción Conjunto presentado.
c) Aportar la documentación a que se refiere la Base de justificación de los gastos y pagos realizados.
d) Reintegrar, en su caso, el exceso anticipado respecto de los gastos realmente habidos y justificados.
e) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a 7 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de adquisición del bien en cuestión.
f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11. Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100 % del coste de dichas actividades.

2. Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el citado límite.
Base 12. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y título del proyecto subvencionado.