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RESOLUCIÓN 74E/2015, de 5 de febrero, del el Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental (Declaración Ambiental Estratégica) sobre el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, presentado por la Dirección General de Desarrollo Rural.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley
Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y
el Artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013 de 9 diciembre de Evaluación
Ambiental, los Planes y Programas deben someterse a Evaluación Ambiental
Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental (Declaración
Ambiental Estratégica), de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan
o Programa.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de
Navarra 2014-2020 se incluye en el anexo 3.A apartado C) de la Ley Foral
4/2005, de 22 de marzo. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se
inició con fecha 29 de octubre de 2013, con la presentación, por parte del
Director General de Desarrollo Rural, del “Documento de Inicio” (Memoria
Resumen) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra
2014-2020, según lo previsto en el artículo 33 de la citada Ley Foral.
Con fecha 12 de noviembre de 2013, se realizó el trámite de
consultas previas. La documentación se remitió a un total de 45 entidades y
organismos, y ha estado disponible en los enlaces correspondientes de Internet.
Han respondido la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico, la Sección de Arqueología (Departamento de
Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales), la Sección de Hábitats del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la
Dirección General de Obras Públicas, y la Sociedad Española de Ornitología. En
el Anexo I de esta Resolución se recoge el listado de organismos y entidades
consultadas así como las respuestas recibidas.
El resultado del trámite de consultas junto con el informe
del Servicio de Calidad Ambiental sobre el alcance del Estudio de Incidencia
Ambiental se remitió el 13 de febrero de 2014 a la Dirección General de
Desarrollo Rural.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra es el instrumento mediante el cual se aplicará la estrategia de desarrollo rural establecida a nivel europeo para el periodo 2014-2020, y que contará con la contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Las medidas previstas en el PDR, a través de las cuales se financiarán las inversiones, actuaciones o ayudas compensatorias, son las siguientes: Transferencia de conocimiento y actividades de información, Servicios de asesoramiento y gestión de explotaciones agrarias, Regímenes de calidad de productos agrarios y alimenticios, Inversiones en activos físicos, Desarrollo de explotaciones agrarias y empresas, Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales, Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, Agroambiente y clima, Agricultura ecológica, Pagos al amparo de la Red Natura 2000 y Directiva Marco del agua, Ayuda a zonas rurales con limitaciones naturales u otras, Cooperación y Desarrollo Local Participativo (LEADER).
Con fecha 6 de octubre de 2014 el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, presentó el Estudio de Incidencia Ambiental, el borrador del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, así como las fichas de las medidas de dicho Programa.
Examinada la documentación, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.2. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, el Servicio de Calidad Ambiental informó el 9 de octubre de 2014 sobre la Suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental el cual incluye todos los contenidos previstos en la normativa, para que fuera sometido a información pública junto con el resto de documentos que integran el Programa.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 21 de octubre de 2014, el expediente quedó expuesto al público en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Así mismo ha estado disponible en los enlaces correspondientes de Internet. Durante este periodo de información pública no se han recibido alegaciones con contenido ambiental.
El resumen del contenido del PDR y de la repercusión ambiental de las diferentes medidas se recoge en el Anexo II de esta Resolución.
El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la incorporación de los condicionantes ambientales en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, y emite informe favorable señalando la necesidad de potenciar en el PDR la mejora de hábitats agrarios esteparios para conseguir a su vez el objetivo de conservación de aves esteparias, el incremento de hábitats fluviales y zonas húmedas el proceso de concentración parcelaria, la diversidad paisajística en los espacios agrícolas y ganaderos mediante la creación de setos, plantaciones lineales y bosquetes, y la adopción de criterios de integración paisajística en las nuevas infraestructuras forestales.
En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:
1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental
(Declaración Ambiental Estratégica) favorable sobre el Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020, presentado por la Dirección
General de Desarrollo Rural.
2.º El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020 deberá incorporar, además de las medidas incluidas en el Estudio de Incidencia Ambiental (Estudio Ambiental Estratégico), los siguientes aspectos medioambientales:
- a) En relación con la Medida 4-Inversión en activos físicos; Submedida 4.3. “Ayuda para las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y silvicultura”; Operaciones “Concentración parcelaria” y “mejora de regadíos”:
–Entre los costes elegibles, donde se contemplan medidas
correctoras ambientales, tendrá carácter prioritario la recuperación y
ampliación de su superficie, en zonas húmedas y hábitats fluviales en cauces
incluidos en los ámbitos de concentración parcelaria y modernización de
regadío. Esta medida interesa especialmente en los tramos de ríos y barrancos
con vegetación de ribera degradada reducida a una estrecha banda o muy
inundables.
–El indicador para el seguimiento de esta
submedida/operación sería: “incremento de superficie de hábitat fluvial”.
- b) En relación con la Medida 10-Agroambiente y clima; Submedida 10.1. “Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos”; Operación “Mejora de hábitat agrarios esteparios”:
–Tendrán carácter prioritario tal y como indica el Estudio
de Incidencia Ambiental, las parcelas situadas en las Áreas de Importancia para
la Conservación de las Aves Esteparias (su delimitación aparece en
http://idena.navarra.es/navegar). Esta prioridad se indica en el Estudio de
Incidencia Ambiental pero no se menciona expresamente en la ficha de la
submedida-operación. Por ello, se propone incluir en las bases reguladoras el
criterio de selección: titulares con mayor porcentaje de superficie determinada
incluida en las áreas de importancia para la avifauna esteparia (AICAENA).
–Se divulgará la operación “Mejora de hábitat agrarios
esteparios”, de forma que se acoja el mayor número posible de explotaciones y,
por tanto, sea una medida eficaz para la conservación de aves esteparias. En
este sentido, se recomienda realizar una campaña divulgativa de esta medida que
detalle la complementariedad con otras ayudas.
–El indicador del éxito en la aplicación de esta
submedida/operación será: superficie incluida en las Áreas de Importancia para
la Conservación de las Aves Esteparias que reciban fondos del PDR.
- c) En relación con la Medida 8-Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3-4. “Ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por los incendios forestales, los desastres naturales y catástrofes”; Operación “Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”:
–Dado que se contempla la construcción de infraestructuras
como pistas, cortafuegos y fajas cortafuegos, se tendrán en cuenta criterios de
integración paisajística en su diseño y ejecución.
- d) Los indicadores agroambientales del Programa de Vigilancia Ambiental del PDR se deberán revisar y actualizar en base a la experiencia del periodo 2007 a 2013. El nuevo listado actualizado se presentará, antes del 31 de diciembre de 2015, para su aprobación por el Servicio de Calidad Ambiental.
3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de
Navarra.
4.º Notificar esta Resolución a la Dirección General de Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de febrero de 2015.–El Director General de Medio
Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.
ANEXO ILISTA DE ENTIDADES Y ORGANISMOS CONSULTADOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS
ENTIDADES Y ORGANISMOS CONSULTADOS |
RESPUESTAS RECIBIDAS |
Federación Navarra de Ayuntamientos y Concejos
|
|
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
|
X
|
Sección de Hábitats
(Servicio de Conservación de la Biodiversidad)
|
X
|
Sección de Planificación y Ayudas
(Servicio de Conservación de la Biodiversidad)
|
|
Sección de Caza y Pesca
(Servicio de Conservación de la Biodiversidad)
|
|
Señor Director del Servicio de Gestión Forestal
|
|
Señor Director del Servicio del Agua
|
|
Señor Director General de Obras Públicas
(Departamento de Fomento y Vivienda)
|
X
|
Señor Director del Servicio de Ordenación del Territorio y
Urbanismo (Departamento de Fomento y Vivienda)
|
|
Señor Director General de Desarrollo Rural
(Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local)
|
|
Señor Director General de Agricultura y Ganadería
(Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local)
|
|
Señor Director General de Administración Local
(Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local)
|
|
Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro
|
X
|
Señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico
|
X
|
Universidad de Navarra
(Facultad de Ciencias)
|
|
Universidad Pública de Navarra
(Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural)
|
|
Cederna-Garalur
|
|
Consorcio Eder
|
|
Teder-Centro de Desarrollo Rural de Tierra Estella
|
|
Consorcio de Desarrollo de la Zona Media
|
|
UAGN (Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra)
|
|
EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna)
|
|
UPA (Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos)
|
|
L.A.B. (Langile Abertzaleak Batzordea)
|
|
U.G.T.
|
|
E.L.A. (Eusko Langileen Alkartsuna)
|
|
CC.OO.
|
|
UCAN (Unión de Cooperativas de Navarra)
|
|
Confederación de Empresarios de Navarra
|
|
CONSEBRO
|
|
FORESNA
|
|
ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera)
|
|
Ecologistas en Acción
|
|
Gurelur
|
|
Landazuría
|
|
Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti
|
|
SEO/BirdLife - Sociedad Española de Ornitología
|
X
|
Federación Navarra de Caza
|
|
Asociacion de Cazadores Navarros “ADECANA”
|
|
UPN
|
|
PSN-PSOE
|
|
Nafarroa BAI (NABAI)
|
|
Izquierda Unida de Navarra
|
|
PP Navarra
|
|
Bildu Nafarroa
|
La Sección de Arqueología (Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales) informa que las actuaciones del Programa deberán atender a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra.
La Sección de Hábitats (Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local) informa, entre otros aspectos, que la conservación de la biodiversidad debe ser un aspecto central a tener en cuenta en toda la evaluación ambiental. Entre los indicadores de impacto sería conveniente introducir alguno relacionado con la conservación en el medio agrario de espacios no cultivados (ribazos, linderos, llecos...). Entre las figuras de gestión se deberían incluir los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación de especies catalogadas, y en los instrumentos estratégicos o de gestión se deberían incorporar los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, y la Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.
La Dirección General de Obras Públicas (Departamento de Fomento y Vivienda) indica que en la documentación presentada no se especifica ninguna afección directa a las infraestructuras, más allá de que se mejorarán los accesos a las explotaciones rurales que puedan beneficiarse del Plan.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro establece que cuando las actuaciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural se plasmen en proyectos concretos, se tengan en cuenta los siguientes aspectos: inventario del medio hídrico (masas de agua superficiales y subterráneas), identificación de posibles efectos sobre el mismo, y análisis de las afecciones al régimen de las corrientes y a las aguas en régimen de avenidas de los cursos de agua. Se recuerda el concepto de zonas de flujo preferente en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas.
Se deberá cumplir con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, para que sea compatible con la gestión pública del agua, así como el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de cuenca. Se debe tener en cuenta también la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos. Así mismo, se establecerán medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio hídrico. Por último, se realizará un Plan de seguimiento ambiental, y una serie de indicadores ambientales de manera que se compruebe el correcto avance, la eficacia, e impacto del programa. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no formula observaciones en relación al documento de inicio del Programa de Desarrollo Rural.
La Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife muestra diez aspectos fundamentales que considera que debe contener el Programa de Desarrollo Rural para asegurar la sostenibilidad ambiental: 1) elaborar un correcto diagnóstico ambiental; 2) integrar correctamente las prioridades comunitarias: restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas, y eficiencia de los recursos, economía baja en carbono y resistente al cambio climático; 3) realizar un adecuado diseño de los indicadores de cara a un correcto seguimiento del nivel de ejecución de las medidas, así como de su resultado; 4) buscar un equilibrio apropiado entre medidas y presupuesto; 5) seleccionar y priorizar proyectos aplicando criterios de carácter ambiental; 6) activar la medida relativa a Red Natura 2000 y Directiva Marco de Agua en el medio agrario y forestal; 7) asegurar que las inversiones en activos referidas a regadíos sean coherentes con los planes de demarcación y los objetivos que marca la Directiva Marco del Agua; 8) mejorar las medidas agroambientales incluyendo una actuación específica para ganadería extensiva y activando la de producción ecológica; 9) ofrecer apoyo a través de los servicios de asesoramiento, en especial en lo referente a Directiva Marco del Agua, Red Natura 2000, cambio climático, gestión forestal y producción ecológica, y 10) asegurar la complementariedad entre las diferentes medidas a aplicar en el medio forestal.
ANEXO IIRESUMEN DEL ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL
El Informe de Sostenibilidad Ambiental (Estudio de
Incidencia Ambiental) es el resultado de la primera fase del proceso de
Evaluación Ambiental Estratégica al que ha sido sometido el Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.
Se presenta un avance del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (en adelante, PDR) que, si bien no contiene la totalidad de los apartados y de la información que lo conformarán finalmente, recoge todos los aspectos fundamentales que atañen al medio ambiente, y que guardan relación con los puntos clave de este proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, se incluye el proceso de programación desarrollado para obtener dicho Programa. Dada la conexión de este PDR con otros instrumentos estratégicos, se expone la relación que existe entre ellos.
En conjunto, se destacan cinco elementos clave relativos al medio ambiente navarro a los que habrá que prestar especial atención, y sobre los cuales las medidas del PDR incidirán positivamente. En particular: Sistemas naturales singulares y valiosos en Navarra: biodiversidad, Calidad y cantidad de las aguas, El suelo agrario, Cambio climático y superficies forestales y Residuos agrarios.
Teniendo en cuenta los efectos positivos esperados de las medidas del Programa, así como los efectos negativos potenciales de las mismas, para cada uno de los ámbitos contemplados se han propuesto una serie de acciones correctoras encaminadas a prevenir, reducir o compensar cualquier efecto negativo. Además de estas acciones correctoras, la programación de desarrollo rural ya parte de unas exigencias reglamentarias que garantizan en cierta medida la orientación ambiental del PDR, como la obligación de destinar al menos el 30% de la dotación del FEADER a objetivos medioambientales y climáticos (que en el caso de Navarra asciende al 35%), o la obligación de ciertos beneficiarios de las ayudas a cumplir los requisitos ambientales enmarcados en la condicionalidad de las ayudas de la PAC.
Una vez realizados los análisis pertinentes, se plantean tres alternativas respecto al Programa, todas ellas viables económicamente:
–Alternativa 0.
La opción de no implementar el Programa de Desarrollo Rural en Navarra, no se considera adecuada dadas las oportunidades que su ejecución presenta, y a la vista de las necesidades detectadas en el medio rural.–La Alternativa continuista
Consistiría en implementar durante 2014-2020 las mismas medidas que durante 2007-2013, siguiendo el mismo enfoque y con el mismo peso financiero. Esta alternativa no permitiría reorientar las medidas que no han tenido el éxito esperado, ni eliminar aquéllas que no contribuirían al logro de los objetivos planteados. Esta alternativa tampoco permitiría incorporar las novedades previstas por los reglamentos para el nuevo periodo, ni incorporar las lecciones aprendidas en el curso del periodo de programación previo. Por todo ello, no se considera oportuna esta alternativa.–La Alternativa seleccionada
Se adapta, en cuanto a peso y orientación de las medidas, a las necesidades detectadas en el territorio, modulando el impacto que supondrán, y eliminando aquéllas que no se consideran necesarias u oportunas en el contexto actual. Introduce las novedades que prevé el Reglamento FEADER, estableciendo nuevos retos y oportunidades. Incorpora las mejoras y lecciones aprendidas derivadas de las conclusiones obtenidas del proceso de seguimiento y evaluación del PDR 2007-2013 de la Comunidad Foral de Navarra, incluidas las extraídas del proceso de vigilancia ambiental del Programa.Para garantizar el oportuno avance de todas las actuaciones en el marco del Programa con especial incidencia medioambiental, se pondrán en marcha los mecanismos de seguimiento y evaluación propios del PDR que se materializan en el Plan de evaluación y en el Plan de indicadores. Además, se dará continuidad a los indicadores de vigilancia ambiental empleados durante el periodo 2007-2013 dado que ya constituye un sistema consolidado de extracción de información, y permitirá analizar tendencias.
A continuación se describen los posibles efectos sobre el medio ambiente de cada una de las medidas incluidas en el Programa.
–Medida 1. Transferencia de conocimientos y actividades de información.
La medida prevé desarrollar actividades de formación,
demostración e intercambios y visitas a explotaciones, para mejorar la
competitividad de las empresas agroalimentarias, explotaciones agrarias,
forestales y pymes de las zonas rurales, y fortalecer y consolidar un sistema
adecuado de transferencia de conocimientos. Esta medida no generará afecciones
ambientales.
–Medida 2. Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución en explotaciones agrícolas.
En el marco de esta medida se prevé apoyar un sistema de
asesoramiento específico y particular para agricultores, silvicultores y otros
gestores del medio rural, dirigido a mejorar su conocimiento en las materias de
obligado cumplimiento, así como en otros ámbitos relevantes para la
competitividad de sus explotaciones. Además, se implementarán programas de
formación de asesores que garanticen que las entidades designadas para el
ejercicio de esta función ofrezcan un servicio de calidad, actualizado y
riguroso.
De entre los ámbitos que abordarán los servicios de
asesoramiento, cabe resaltar que incidirán notablemente en materias vinculadas
con el medio ambiente, así como cuestiones legales relativas a la
condicionalidad, la Red Natura, entre otros.
–Medida 3. Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
El desarrollo de esta medida fomentará la participación de
los productores en la cadena alimentaria, fundamentalmente mediante el fomento
de la producción de alimentos de calidad diferenciada que, en algunos casos
además, presentan la característica de perseguir objetivos de corte ambiental.
Tal es el caso, por ejemplo, de la producción ecológica. Con todo ello se
espera aumentar el valor añadido de la producción, además de fomentar la
producción de calidad y garantizar unas rentas dignas a sus productores, habida
cuenta de la confianza con que cuentan estos productos en el mercado regional.
La medida comprende también ayudas para la financiación de
los costes derivados de las actividades de información y promoción llevadas a
cabo por grupos de productores en el mercado interior.
–Medida 4. Inversiones en activos físicos.
Esta medida prevé el apoyo a las inversiones a desarrollar
en explotaciones agrarias, en la transformación, comercialización o desarrollo
de productos agrícolas, así como en infraestructuras relacionadas con el
desarrollo modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura.
En el caso de las inversiones en explotaciones agrarias (submedida 4.1), se prevé el apoyo de aquéllas que incrementen el rendimiento y la sostenibilidad de las explotaciones, mejorando el uso eficiente de los insumos, y que mejoren su incidencia en el medio. Además, se prevé incentivar la mejora de la gestión de residuos y subproductos agrarios, y fomentar el ahorro de energía y agua, lo cual tendré efectos positivos a medio y largo plazo sobre estos ámbitos.
En el caso de las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios (submedida 4.2), existen potenciales efectos adversos derivados tanto de la ejecución de los proyectos de inversión como de su puesta en marcha, si bien hasta el momento de concretar en qué se traducirán estas previsiones inversoras no puede detallarse qué efectos específicos podrían identificarse.
En lo que respecta a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura (submedida 4.3), el programa prevé varios tipos de apoyos: se promoverán las inversiones de concentración parcelaria, las inversiones en regadío tanto de mejora como de adaptación de los equipamientos de riego en parcelas comunales, la mejora de las infraestructuras locales ganaderas y determinadas inversiones dirigidas al sector forestal.
Se prevé que esta medida, debido a la propia ejecución de las inversiones, pueda presentar efectos negativos a corto plazo sobre el suelo, el paisaje y el agua fundamentalmente. Sin embargo, se considera que a medio y largo plazo presentará efectos favorables sobre el suelo, al prever construcción y mejora de infraestructuras de drenaje y de estabilización de taludes; sobre el cambio climático, al contemplar inversiones que puedan contribuir a prevenir la ocurrencia de incendios o su expansión sobre el terreno; sobre el agua, al contemplar el desarrollo de actuaciones en pos de una mejor utilización del recurso a través de la mejora de los equipamientos tanto individuales como de parcelas comunales; y sobre los parámetros socioeconómicos, al permitir un mejor acceso a las explotaciones, facilitando las tareas de explotación de los recursos forestales.
–Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas.
Esta medida prevé la implementación de tres submedidas: la
creación de empresas agrarias por parte de jóvenes agricultores, las
inversiones en actividades no agrarias en zonas rurales, y la transferencia de
explotaciones por parte de los pequeños agricultores a otros agricultores.
En el caso de los jóvenes agricultores, el objetivo fundamental es evitar el abandono de la actividad agraria mediante el incentivo a la creación de empresas, reduciendo asimismo la tendencia al abandono de las zonas rurales y la masculinización de éstas. Con ello se contribuirá a conservar las características medioambientales vinculadas o dependientes del ejercicio de la actividad agraria, como son fundamentalmente la conservación del paisaje agrario, la biodiversidad ligada a los agrosistemas, el suelo y la reducción del riesgo de erosión.
En cuanto a la creación de empresas para el desarrollo de actividades no agrarias en zonas rurales, dada la estructura familiar y de escasa dimensión de algunas de las explotaciones agrarias navarras ubicadas en el medio rural, se hace preciso disponer de los medios que permitan que éstas diversifiquen su actividad, desarrollando otras distintas de la actividad agrícola, ganadera o forestal, que les permita ser menos sensibles a las variaciones del mercado y que reduzcan su estacionalidad. Por tanto, y dada la amplitud de la medida, los efectos positivos o perjudiciales que pudieran derivarse de tal desarrollo deberán valorarse oportunamente, toda vez se conozcan los proyectos empresariales concretos.
Además, se prevé apoyar la ejecución de inversiones en
actividades no agrarias que se desarrollen en explotaciones ubicadas en el
medio rural y de orientación agrícola, ganadera o forestal con el mismo
objetivo, ya mencionado, de diversificar la economía de las mismas y mejorar su
estabilidad. De forma similar a lo ya indicado, esta submedida tendrá un
importante impacto positivo sobre la socioeconomía de estas zonas rurales, si
bien podrá presentar un impacto negativo derivado de la propia ejecución de la
inversión así como del desarrollo de la actividad.
En lo que concierne a la transferencia de las explotaciones agrarias de pequeños agricultores a otros agricultores, se considera que tendrá efectos directos y positivos sobre el medio, especialmente sobre la biodiversidad y el suelo, habida cuenta de que favorecerá el acceso a la tierra de los actores interesados en la actividad agraria, y reducirá el riesgo de abandono de la misma, con los perjuicios medioambientales que ello conllevaría.
–Medida 7. Servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales.
Esta medida contempla un amplio rango de actuaciones.
Así, se apoyará la elaboración de planes de gestión para los espacios incluidos en la Red Natura 2000 habida cuenta de su importancia para garantizar el equilibrio entre la producción agraria y forestal, y especialmente, los parámetros de conservación de los valores naturales. De la implementación de esta submedida (7.1) se considera que conllevará importantes efectos positivos especialmente sobre la conservación de la biodiversidad, la garantía de la existencia de corredores biológicos y la reducción de la fragmentación de los hábitats, así como una mejor gestión del suelo y del agua. Por otra parte, la adecuada gestión de estos espacios permite poner en valor los activos naturales para emplearlos en el desarrollo económico del territorio con fines turísticos y recreativos.
Por otra parte, a través de la submedida 7.6 se fomentará el establecimiento de convenios para la conservación del medio natural entre las entidades locales y la propia Administración, garantizando con ello el empoderamiento y la participación de los agentes que residen en el territorio donde se ubican los espacios de interés ambiental. De la implementación de esta medida tan sólo se esperan efectos directos positivos, especialmente sobre la biodiversidad y el paisaje, habida cuenta de las tareas de mantenimiento y conservación que se sufragarán, así como las actividades de sensibilización y educación ambiental.
Además, la submedida 7.6 también prevé el desarrollo de inversiones vinculadas con las vías pecuarias y con el Camino de Santiago, del tipo de deslinde, amojonamiento, mantenimiento y limpieza. Dado que estas infraestructuras ya están realizadas, y las operaciones que se prevén contribuirán a mejorar su estado, sólo se identifican potenciales efectos positivos fundamentalmente sobre el paisaje y los objetivos socioeconómicos, habida cuenta del interés en términos de turismo así como para facilitar el ejercicio de la actividad agraria.
Por otra parte, en el marco de la submedida 7.6 también se apoyará el desarrollo de estudios e inversiones relacionadas con la biodiversidad, concretamente vinculadas con el seguimiento de poblaciones y con la mejora de los hábitats. Por tanto, fruto de esta actuación se esperan efectos favorables sobre el medio natural.
–Medida 8. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.
Esta medida contempla múltiples actuaciones vinculadas con
el sector forestal, y en línea con algunas de las metas incluidas en el Plan
Forestal de Navarra, en particular la relativa al incremento en cantidad y
calidad de la superficie arbolada de Navarra, la protección de los bosques como
reservorio de diversidad, o la prevención de la ocurrencia de desastres y
catástrofes. Contempla varias submedidas:
La submedida 8.1 está dirigida a apoyar las reforestaciones de ciclo corto que tengan como destino la producción de madera. A medio plazo se identifican efectos ambientales positivos, de entre los que cabe destacar su contribución a la conservación del suelo y la reducción del riesgo de erosión, el aumento de los sumideros de carbono en el territorio navarro, o la mejora de la rentabilidad de las explotaciones habida cuenta de la baja productividad agraria de determinadas zonas de la región.
La submedida 8.3 prevé apoyar la ejecución de operaciones preventivas contra incendios, contra procesos erosivos y contra otras catástrofes naturales en superficies forestales de titularidad pública y en aquéllas de titularidad privada en las cuales las tareas de prevención sean de interés general. La ejecución de esta medida, fundamentalmente en lo que se refiere a la construcción de infraestructura viaria de comunicación, de almacenamiento de agua y otro tipo de infraestructuras como los cortafuegos, entre otros, podrán presentar efectos adversos inherentes a su propia ejecución y, por tanto, a corto plazo. Por otra parte, dado el objetivo de marcado carácter ambiental, a medio plazo y de forma sinérgica con las restantes actuaciones de gestión forestal, la submedida contribuirá al mantenimiento del paisaje, de la biodiversidad, del suelo y del agua.
En la misma línea, la submedida 8.4 financiará las actuaciones que sean precisas para reparar el daño causado al potencial forestal por agentes bióticos o abióticos, lo cual implicará tratamientos contra plagas o enfermedades, repoblaciones, reparación de infraestructuras, entre otras. La ejecución de estas actuaciones podrá traer consigo determinados efectos negativos sobre el suelo, el paisaje y la biodiversidad, si bien contribuirán a mantener las masas forestales en un estado adecuado, desde el punto de vista de los servicios ambientales y también productivos, teniendo un efecto directo a medio plazo sobre el cambio climático al proteger estos sumideros de carbono del territorio.
La submedida 8.5 apoyará actuaciones encaminadas a incrementar la adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales. En particular, apoyará la ejecución de repoblaciones con especies de turno medio y largo, así como el desarrollo de actividades silvícolas destinadas a conservar la biodiversidad (tanto los hábitats de interés como las especies), el paisaje y los elementos recreativos asociados. A medio y largo plazo las actuaciones contribuirán al logro de los objetivos ambientales, especialmente vinculados con el paisaje, la biodiversidad el suelo y el desarrollo económico.
También se apoyarán inversiones en tecnología forestal (submedida 8.6), en particular, a través de la compra de maquinaria y de la instalación de líneas de primera transformación de la madera para mejorar la competitividad del sector forestal. Ello, en función de la tipología concreta del proyecto de inversión, podrá traer consigo efectos potencialmente negativos para el paisaje y el suelo, si bien contribuirá notablemente a la mejora socioeconómica del territorio.
–Medida 10. Agroambiente y clima.
En el marco de esta medida se prevé fomentar la adquisición
de varios compromisos de carácter ambiental, así como apoyar determinadas
acciones relativas a la conservación de los recursos genéticos. A continuación
se describen brevemente los efectos previsibles de cada uno de estos elementos
previstos:
- Producción integrada de la patata de siembra: se prevé fomentar el sistema de producción integrada por los beneficios que implica, en particular, y en lo relacionado con los objetivos ambientales, porque contempla el desarrollo de rotaciones que contribuyen a mejorar la biodiversidad y la mejora del paisaje en mosaico, porque implica el sometimiento de estas explotaciones a rigurosos controles para asegurar la ausencia de plagas y enfermedades, y porque implica un uso sostenible de los recursos agua y suelo, fundamentalmente.
- Fomento de sistemas ganaderos sostenibles mediante pastoreo y extensificación: se promoverá que los ganaderos posean razas autóctonas en régimen extensivo, con cargas ganaderas notablemente por debajo de los límites máximos establecidos. Con ello se pretende, por un lado, contribuir a la conservación de la biodiversidad y, por otro, reducir el impacto de la actividad ganadera en términos de generación de residuos y contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, así como preservar el paisaje agrario y los valores ambientales vinculados con éste. Cabe destacar que los beneficiarios de esta medida, además, estarán obligados a recibir formación por parte de entidades especializadas para contribuir a la mejora de su conocimiento en materia medioambiental y de sostenibilidad de la gestión.
- Mejora de los hábitats agrarios esteparios: el programa ha previsto apoyar actuaciones que mejoren y conserven el hábitat de las aves esteparias, compensando los costes adicionales o el lucro cesante que ello pueda implicar para los agricultores. En particular, se promoverá el cumplimiento de un calendario de laboreo, así como dejar algunas superficies de barbecho sin laboreo para que sean empleadas por las aves esteparias. Estas ayudas se centrarán de forma prioritaria en las áreas de interés para la avifauna esteparia (AICAENA).
- Mantenimiento de los recursos genéticos agrarios: con esta medida se pretende favorecer la conservación del bagaje genético agrario, promoviendo el mantenimiento de las plantaciones de vid y olivo tradicionales, así como fomentando la recuperación del cultivo de variedades locales de determinadas frutas y hortalizas, particularmente del manzano, del cardo, de la alubia y de la alubia roja y del tomate. Por ello, se considera que esta operación contribuirá a la conservación de la biodiversidad, así como a la conservación del patrimonio cultural y paisajístico vinculado con estos cultivos en el medio y largo plazo.
- Apoyo a las razas locales en riesgo de extinción: con esta medida se pretende fomentar la cría de razas en peligro de extinción en régimen extensivo para preservar los recursos genéticos y mejorar los parámetros de sostenibilidad de la actividad ganadera. Se espera que la medida contribuya al logro de los objetivos ambientales en el ámbito de la biodiversidad, del suelo y del paisaje.
- Apoyo a las asociaciones ganaderas gestoras de libros genealógicos: habida cuenta de la necesidad de conservar el patrimonio genético navarro, se prevé poner en marcha una ayuda para fomentar la conservación de las razas autóctonas, llevando a cabo la creación y mantenimiento de los libros genealógicos, desarrollando los controles oficiales de rendimiento ganadero de estas razas para conocer la evolución y los resultados de la selección genética, y evaluar la genética de los reproductores. Se espera que esta medida contribuya muy notablemente a lograr el mantenimiento y la preservación de la biodiversidad.
–Medida 11. Agricultura Ecológica.
A través esta medida se fomentará la incorporación de nuevos
agentes al sistema de producción ecológica, tanto en agricultura como en
ganadería, así como el mantenimiento en dicho régimen. Con ello se pretende
compensar los mayores costes y los menores volúmenes de producción consecuentes
de este sistema productivo, y que el mercado no remunera completamente a través
del precio pagado por los consumidores finales.
En cuanto a los efectos que esta medida puede presentar al medio, se considera que todos ellos son de carácter positivo y directo, dadas las exigentes condiciones impuestas por la propia reglamentación que regula el sistema productivo.
–Medida 12. Ayuda al amparo de Natura 2000 y Directiva Marco del Agua.
Esta medida se dirigirá a compensar los gastos adicionales o
el lucro cesante de poner en práctica las restricciones de gestión y
aprovechamiento de superficies pascícolas de interés comunitario que estén
incluidas en la Red Natura 2000, así como los derivados de las restricciones en
determinados espacios naturales protegidos (que se encuentren, además, en Red
Natura 2000) que cuenten con un plan de gestión.
Así, mediante esta medida se promoverá la implantación de los proyectos de ordenación pascícola que hayan sido aprobados, y que contemplen una serie de directrices de ordenación orientadas a conservar y mejorar la superficie del hábitat pascícola en cuestión, a mantener una carga ganadera más baja de lo que establece la legislación, a respetar la fauna y la flora de interés y a participar en actividades formativas, entre otros.
Por tanto, esta medida tendrá un efecto positivo y directo sobre el medio ambiente.
–Medida 13. Zonas con limitaciones naturales.
A través de esta medida se pretende compensar los costes
adicionales y la pérdida de lucro debido a la baja productividad de las
explotaciones ubicadas en zonas de montaña o con otras limitaciones naturales.
Por ello, la puesta en marcha de esta medida contribuirá a frenar el abandono y a favorecer el relevo generacional en estas zonas, manteniendo un medio rural activo especialmente en zonas con limitaciones naturales, y todo ello revertirá directa y positivamente en el logro de los objetivos planteados en el ámbito del paisaje, de la biodiversidad, del cambio climático, del patrimonio cultural y del suelo, fundamentalmente.
–Medida 16. Cooperación.
Esta medida contempla un abanico extenso de operaciones a
financiar, enmarcadas dentro de las acciones propias de la cooperación entre
agentes. En particular:
Se apoyará el desarrollo de proyectos piloto en diversos ámbitos, entendidos éstos como proyectos experimentales limitados en el tiempo que pretendan dar solución a un problema detectado en el sector primario mediante la prueba de procesos, prácticas y herramientas nuevas. Los ámbitos en que se podrán desarrollar estos proyectos abarcan desde la generación de biomasa para la obtención de energía, la creación de nuevos canales cortos de distribución, la mitigación del cambio climático o el desarrollo de nuevos productos y procesos. Estos proyectos, además, se apoyarán con el objeto de fomentar la cooperación entre agentes tanto del sector primario (productivo) como del ámbito de la investigación, y se exigirá la transferencia de los resultados obtenidos.
Debido a la amplitud de esta submedida, se considera que podría presentar impactos positivos sobre el medio, en cualquiera de los ámbitos contemplados (paisaje, energía, cambio climático, socio economía, etc.), pero también, y debido al propio desarrollo de los proyectos, podría traer consigo determinados efectos negativos potenciales que habrán de evaluarse en el marco de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental aplicable.
Se apoyará la redacción de planes de gestión forestal (submedida 16.8) que afecten a más de un propietario, para impulsar la redacción de éstos, así como a actualizar los ya existentes. Estos planes, entre otros objetivos, persiguen identificar, estimar y planificar el aprovechamiento racional de los bienes tangibles o no, asegurando el mantenimiento de los procesos ecológicos y la biodiversidad genética. Por tanto, esta submedida presentará efectos positivos sobre el paisaje, la biodiversidad, el cambio climático y el desarrollo socioeconómico de las zonas dependientes de estos ecosistemas forestales, garantizando su perdurabilidad sobre la base de la gestión forestal sostenible.
–Medida 19. Desarrollo Local Participativo (LEADER).
En el marco de esta medida se apoyará el desarrollo local
participativo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, apoyando por
una parte la elaboración de estrategias de desarrollo local de calidad por
parte de los GAL experimentados y, en su caso, de nuevos GAL que se configuren
para atender a las necesidades del territorio.