RESOLUCIÓN 106/2015, de 19 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Infantil, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.
A la vista de las necesidades de
personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas
selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de
servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Educador
Infantil, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de
dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se
produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
De acuerdo con lo establecido en
el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación
temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda
cubrir a sus empleados fijos, convocando a tal efecto las correspondientes
pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.
Por lo expuesto, de conformidad
con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto
Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las
Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se
aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las
siguientes:
CONVOCATORIAS
I.–CONVOCATORIA PARA LA
CONSTITUCIÓN
DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES
A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
COMO EDUCADOR INFANTIL
Esta convocatoria se regirá por
las siguientes Bases:
Primera.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Educador Infantil, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes a la
contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra
relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.–Requisitos de los participantes.
2.1. En la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español, nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar el
cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no
medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del
título de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil o
título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos
para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y
psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni
suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del
servicio de una Administración Pública.
Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
2.2. El requisito de titulación
exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado
documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma
séptima de las comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los
requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse
durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias
aprobadas por la presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.
El llamamiento de los aspirantes
y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo
251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,
en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de
diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se
aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de
Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de
aplicación.
Para el llamamiento, se tendrá
igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima,
apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso
al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de
Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o
superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento
expedido al efecto por órgano competente.
II.–CONVOCATORIA PARA LA
CONSTITUCIÓN
DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN,
EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES,
COMO EDUCADOR INFANTIL
Esta convocatoria se regirá por
las siguientes Bases:
Primera.–Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Educador Infantil, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Segunda.–Requisitos de los participantes.
2.1. En la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias, los participantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empleado
fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se
tenga derecho y estar encuadrado en el nivel o grupo D ó E.
b) Haber completado un mínimo de
tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.
c) No hallarse en situación de
excedencia voluntaria o forzosa.
d) Hallarse en posesión del
título de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil o
título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos
para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el
empleado fijo se encuentra en servicio activo.
En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.2. El requisito de titulación
exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado
documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la norma
séptima de las comunes a las convocatorias.
2.3. El cumplimiento de todos los
requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el
momento del llamamiento y durante el periodo de formación.
2.4. No podrán participar en la
presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el
personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de
Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni
el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias
aprobadas por la presente Resolución.
Cuarta.–Llamamiento de los
aspirantes en formación.
El llamamiento de los aspirantes
y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la
formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral
96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el
procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al
desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número
157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.
III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS
Primera.–Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de
instancias de participación en las dos convocatorias será de quince días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.–Instancias.
2.1. Las instancias de participación
en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de
Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en
cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya
relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 46, de 7 de
marzo de 2014, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por
presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser
certificada.
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de
participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General
Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible
en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este
supuesto, la documentación que debe aportarse junto con la solicitud de
participación, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el
Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
2.2. Las instancias deberán
ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para los aspirantes a la
contratación temporal, y en el Anexo III, para los nuevos aspirantes en
formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del
Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través
de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de
su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en
"Servicios" "Empleo Público".
En la instancia de participación,
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias.
Junto con la instancia de
participación, los aspirantes sólo deberán aportar fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del
aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco
exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.
Únicamente los aspirantes que
resulten llamados para el desempeño del puesto de Educador Infantil deberán
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de
titulación exigido en su respectiva convocatoria, cuando se proceda a la
formalización del contrato o a la declaración de servicios especiales para la
formación.
2.3. Los aspirantes con
discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación
documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán
solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren
necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además,
expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones
solicitadas.
Tercera.–Admisión de aspirantes.
3.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección
General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e
Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra
(Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de
Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la
convocatoria, "Servicios" "Empleo Público", las relaciones
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias
aprobadas. En caso de no haber aspirantes excluidos se aprobarán directamente
las relaciones de aspirantes admitidos como definitivas.
A partir de dicha fecha y dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, los aspirantes
podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.
3.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de
presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución
del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos y se harán públicas en el Tablón de anuncios
del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona)
y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la
reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público"
junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en
las convocatorias.
El hecho de figurar en las
relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la
posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de
la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder
de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos
exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en las convocatorias.
3.3. Con la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.–Prueba.
4.1. El proceso selectivo para
las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo
mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a
un cuestionario de 40 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que
sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el
Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.
La duración máxima de la prueba
se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo. Cada respuesta
incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
En la realización de las pruebas
no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras
u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
4.2. La prueba será calificada
con una valoración máxima de 40 puntos. Serán incluidos en listas todos
aquellos que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en
la prueba selectiva.
4.3. La convocatoria para la
prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán
acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de
conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere
suficiente. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan
quedarán eliminados.
4.4. Durante el desarrollo de la
prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad
reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones
posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Quinta.–Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador
estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Don Agustín Oyaga
Zalba, Subdirector de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia, del
Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Presidenta Suplente: Doña María
Jesús Gutiérrez Alvarez, Subdirectora de Políticas de Igualdad de Género, del
Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Vocal: Doña María Soledad
Arguiñano Sánchez, Jefa de la Sección de Familias, del Organismo Autónomo
Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Vocal suplente: Doña María Isabel
Pascual Redondo, Jefa del Negociado de Familia, del Organismo Autónomo
Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Vocal: Doña Inés Prieto Iriarte,
Directora de la Escuela Infantil San Jorge, del Organismo Autónomo Instituto Navarro
para la Familia e Igualdad.
Vocal suplente: Doña Matilde
Pilar Urtasun Labalde, Directora de la Escuela Infantil Amanecer, del Organismo
Autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.
Vocal: Un representante del
personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
Vocal Suplente: Un representante
del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.
Vocal-Secretaria: Doña Alba
Fernández García, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la
Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales.
Vocal-Secretario Suplente: Don
Eduardo Jiménez Izu, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico-Administrativo de
Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo, del Departamento de Políticas
Sociales.
5.2. Los miembros del Tribunal
calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección
General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de
las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera
alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con
las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. El Tribunal deberá
constituirse antes de las pruebas selectivas.
El Tribunal no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá
la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El Tribunal resolverá por
mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la
interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.
5.5. El Tribunal podrá incorporar
asesores especialistas a la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base
exclusivamente a aquéllas.
Sexta.–Relaciones de aprobados.
6.1. Los empates en la puntuación
que pudieran producirse entre los aspirantes los resolverá el Tribunal
Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Convocatoria de contratación
temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al
efecto por el Tribunal Calificador. Entre todos los candidatos igualados se
seleccionará uno al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden
alfabético, partiendo de los apellidos y nombre del aspirante seleccionado en
el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la
convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de
Navarra.
b) Convocatoria de nuevos
aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor
antigüedad que tengan reconocida los aspirantes a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se
resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate
en la convocatoria de contratación temporal.
6.2. Terminada la calificación de
las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de
Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra
(www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, "Servicios"
"Empleo Público", de forma separada, las siguientes relaciones:
–Relación de aspirantes aprobados
en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación
total obtenida.
–Relación de aprobados en la
convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios
especiales, por orden de puntuación total obtenida.
Asimismo, el Tribunal remitirá
las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de
Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del
proceso selectivo.
Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Infantil.
7.1. Listas definitivas.
Recibido el expediente completo
del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del
Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios
del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona)
y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la
reseña de la convocatoria, "Servicios" "Empleo Público".
7.2. Llamamiento.
El llamamiento de los aspirantes
que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará
de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por
la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el
llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la
contratación temporal.
Los aspirantes que resulten
llamados deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando
fotocopia compulsada del título de formación profesional de Técnico Superior en
Educación Infantil o título declarado equivalente, o del resguardo de haber
satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Quienes no cumplan con los
requisitos exigidos serán excluidos del procedimiento selectivo por Resolución
del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Para desempeñar temporalmente
aquellas plazas de Educador Infantil en las que se determine que es necesario
estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del
llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho
permiso.
Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.
8.1. Los aspirantes con derecho a
acceder a un segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán
permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la
formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado
más de un puesto de trabajo.
8.2. Los aspirantes con derecho a
permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación,
en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan
ocupado más de un puesto de trabajo.
Novena.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones
emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el
Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra las convocatorias, sus
bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal
calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de
Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 19 de enero de 2015.–El
Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.
ANEXO ITEMARIO (EDUCADOR INFANTIL)
1.–La Educación Infantil 0-3 años
en Navarra. D.F. 28/2007 de 26 de marzo por el que se regula el primer ciclo de
educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra. El currículo de la
Educación Infantil 0-3 años en Navarra. Definición y funciones del Proyecto
Educativo, de la Propuesta Pedagógica y de la Programación de aula.
2.–Corrientes pedagógicas y
psicológicas en la Educación Infantil.
3.–Intervención educativa en la
Educación Infantil de 0 a 3 años. Diferentes metodologías y tipos de propuestas
de trabajo en el aula.
4.–Organización del
espacio-ambiente, el tiempo y los materiales como recursos educativos en
Educación Infantil 0-3 años. Criterios a tener en cuenta en la organización
espacio-temporal. Selección, disposición, uso y conservación de materiales y
equipamiento.
5.–Perfil del educador/educadora
infantil en los centros educativos 0-3 años. Competencias. Habilidades. Actitudes.
Funciones. Observación y evaluación.
6.–Desarrollo evolutivo en el
niño/niña de 0 a 3 años. Desarrollo sensorial, psicomotor, cognitivo, social,
de lenguaje, moral y sexual.
7.–Juego y desarrollo. Evolución
del juego en los niños/niñas de 0 a 3 años. Implicación del juego en el
desarrollo evolutivo de esta etapa. Tipos de juegos y papel de la
educadora/educador.
8.–Educación para la salud en los
centros de Educación Infantil. Enfermedades más frecuentes. Conceptos de salud
y enfermedad. Papel del educador/educadora. La alimentación infantil y su
evolución. Aseo, higiene personal y descanso en la Educación Infantil.
9.–Relación familia-escuela.
Papel y actitudes del educador/educadora infantil en la relación con la
familia. Posibles dificultades en la relación con las familias.
ANEXO IIMODELO DE INSTANCIA
Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.
Solicitud para participar en la
convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de
................................ publicada en el Boletín Oficial de Navarra
número ......... de fecha .........................
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos:
Número DNI:
Nacionalidad:
Fecha nacimiento:
Domicilio Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfonos (máximo 3):
Correo electrónico:
2) Acreditación de discapacidad.
(Únicamente cuando proceda).
- qQue padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
- qQue por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
3) Elección de Zonas Geográficas
para el acceso a las contrataciones:
Manifiesta su deseo de optar a la
provisión temporal de las plazas de las siguientes demarcaciones geográficas:
- qZona Pamplona: Pamplona y Burlada.
- qZona Tudela: Corella.
- La elección de zonas realizada a través de esta instancia surtirá efectos durante todo el periodo de vigencia de la lista. Se entenderá que los candidatos que no marquen ninguna zona, optan por figurar en las dos demarcaciones.
4) Asimismo manifiesta:
- Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.
- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
- qNo poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ........................................................ (País de origen).
Pamplona, a .................. de
........................ de ...................
(Firma)
Notas:
- Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.
ANEXO IIIMODELO DE INSTANCIA
Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.
Solicitud para participar en la
convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de
................................ publicada en el Boletín Oficial de Navarra
número ........ de fecha ...................
1) Datos personales.
Nombre y Apellidos:
Número DNI:
Nacionalidad:
Fecha nacimiento:
Domicilio Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfonos (máximo 3):
Correo electrónico:
2) Datos del puesto de trabajo
para el que fue nombrado.
Departamento:
Servicio:
Puesto de trabajo:
Nivel:
3) Acreditación de discapacidad.
(Únicamente cuando proceda).
- qQue padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.
- qQue por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).
4) Plazas en vascuence.
(únicamente cuando lo contemple la convocatoria).
- Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:
- qEstá en posesión del Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).
- qHa superado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).
- qSolicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.
5) Asimismo manifiesta:
- Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
Pamplona, a .................. de
........................ de ...................
(Firma)
Notas:
- Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.