ORDEN FORAL 36E/2015, de 26 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social para la gestión del Programa de Apoyo a la Vida Independiente durante el año 2015.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de
diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las
actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá
como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la
normalización, participación e integración social, política, económica,
laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía
personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la
solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y
de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y
de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se
establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la
Cartera de Servicios Sociales.
Dicho precepto, dictado en virtud
de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en
materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el
artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos
realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Por Decreto Foral 74/2012, de 25
de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de
las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que
afecta la presente convocatoria.
En base a estas competencias se
considera de interés el desarrollo de Programas de Apoyo a la Vida
Independiente destinados a fomentar la autonomía o la vida independiente. Los
Programas de Apoyo a la Vida Independiente llevarán a cabo tareas de formación
y asistencia en el proceso de elaboración de proyectos individuales de vida
independiente, basados en el principio de que las personas con discapacidad,
dependencia moderada o en riesgo de padecerla, demandan igualdad de
oportunidades y control de sus propias vidas pudiendo crear su propio estilo de
vida a partir de la provisión de apoyos por medio de la figura del asistente
personal o de tecnologías potenciadoras de la autonomía.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a
éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra
para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El
artículo 17.1 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia
competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las
subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
Vistos los informes técnicos y
jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e
interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la
legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las
atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral
73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
1. Aprobar las bases de la
convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social para la gestión
del Programa de Apoyo a la Vida Independiente durante el año 2015, que figuran
como Anexo I a esta Orden Foral.
2. Para hacer frente a los
compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios
siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes
recibidas:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
COD. RCSA
|
EJERCICIO
|
IMPORTE
|
920005-91820-4819-231B37: Fondo
0,7% IRPF. Subvenciones a entidades de iniciativa social para el programa de
apoyo a la vida independiente
|
4815
|
2015
|
90.000,00
|
3. Publicar esta Orden Foral y
sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar esta Orden Foral al
Negociado de Coordinación con Entidades de la Subdirección de Gestión y
Recursos para la Dependencia, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica
y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de
Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General
Técnica, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de enero de 2015.–El
Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO IBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA VIDA INDEPENDIENTE, DURANTE EL AÑO 2015
1.–Objeto.
La presente convocatoria tiene
por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para la gestión
de un Programa de Apoyo a la Vida Independiente, a entidades de iniciativa
social dentro de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio 2015.
Dicho programa, dirigido a
fomentar una vida autónoma e independiente, desarrollara las tareas necesarias
en el proceso de elaboración de proyectos individuales de vida independiente y
búsqueda y contratación de la figura del asistente personal a las personas
participantes, que no sean beneficiarias de la ayuda regulada en la Orden Foral
196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se
regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas
dependientes. Dichas personas deberán contar con capacidad para determinar por
sí mismas los servicios que requiera, planificar su vida, ejercer su control e
impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. Así mismo
deberán encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta
en la Seguridad Social, desarrollando una búsqueda activa de empleo,
participando en cualquier tipo de enseñanza superior, o bien presentar un
proyecto individual de vida independiente/desarrollo personal en el ámbito social/comunitario
que requiera de apoyos para su autonomía a través del asistente personal y/o de
tecnologías potenciadoras de la autonomía.
Se hace referencia a personas con
discapacidad, dependencia moderada o en riesgo de padecer ambas situaciones
debido a que la discapacidad y la dependencia se determinan con baremos
diferentes y no siempre coinciden ambas circunstancias en las mismas personas.
Así mismo el programa tendrá en
cuenta a las familias, personas que presten el servicio de asistencia personal
y a profesionales que se encuentren en el circulo de la persona demandante de
servicio.
2.–Requisitos.
2.1. Requisitos generales de las entidades solicitantes.
a) Ser persona jurídica,
legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente. En el caso de
que la solicitud se presente por más de una entidad conjuntamente deberán estar
inscritas en el registro todas ellas.
b) Tener su domicilio social en
el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá
dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto
2.1 a) de esta base.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines
institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades
relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad, dependencia o en riesgo
de estarlo, en el ámbito de servicios sociales y/o sociosanitarios.
e) Contar para el desarrollo de
sus fines con financiación procedente de fondos propios y/o de otras
subvenciones públicas o privadas.
f) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de
pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos o, en su caso, haber
llegado a un acuerdo con las citadas Administraciones para su pago aplazado o
fraccionado.
g) No estar incursas en el resto
de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados
deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad
subvencionada.
2.2. Requisitos del programa objeto de subvención.
a) Ser adecuados al objeto de la
convocatoria.
b) Contar con financiación
procedente de fondos propios y/o aportaciones de usuarios del programa.
Los usuarios del programa que
precisen la contratación de asistente personal deberán de aportar la cantidad
que corresponda de acuerdo a su capacidad económica en los términos
establecidos en el artículo 5.º de la Orden Foral 196/2013, de 27 febrero, del
Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas
para asistente personal de las personas dependientes severas y grandes
dependientes.
c) El Programa de Apoyo a la Vida
Independiente contará con el apoyo de los servicios necesarios para poder
desarrollarlo y que quedaran debidamente justificados en el proyecto.
d) El programa se dirigirá a
personas con discapacidad, dependencia moderada o en riesgo de padecerla que
manifiesten de forma explícita, consciente y responsable la necesidad de ayuda
para elaborar un proyecto de vida independiente y dispongan de los recursos
personales y económicos para ello.
3.–Presentación de solicitudes.
3.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá presentarse,
firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 15
días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
La presentación de solicitudes se
efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las
Personas (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del
Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares y por los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten
a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de
que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión
y las demás especificaciones previstas legalmente.
La solicitud de subvención supone
la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
3.2. Documentación general a presentar por la entidad solicitante.
a) Estatutos de la asociación o
entidad.
b) Documento que acredite la
representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento
nacional de identidad de dicha persona.
c) Tarjeta de identificación
fiscal de la entidad.
d) Solicitud de abono por
transferencia.
e) Declaración responsable,
otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni
sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
f) Declaración de la necesidad de
provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la
subvención, en los términos indicados en el punto 11 a) de esta convocatoria.
g) Certificado expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente
en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las
disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.
h) Memoria técnica en la que se
recojan los medios técnicos necesarios con los que cuenta la entidad para la
ejecución del proyecto presentado.
i) Memoria económica en la que se
reflejen los medios económicos con los que cuenta la entidad para ejecutar el
programa que presenta a la convocatoria.
j) Proyecto técnico de la
entidad.
k) Presupuesto de ingresos y
gastos de la entidad para el año en curso.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la
Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las
letras a), b), c), d), e), h), i), j) y k) en el caso que la certificación
corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de
datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya
producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá
sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad,
haciendo constar tal circunstancia.
3.3. Documentación específica del programa a presentar por la entidad.
a) Solicitud de subvención.
b) Descripción del programa para
el que se solicita subvención. y compromiso que adquiere la entidad para
garantizar la continuidad de la actividad objeto de subvención.
c) Presupuesto de ingresos y
gastos.
3. 4. Subsanación de la
solicitud.
Si a la solicitud no se
adjuntarán los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se
requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su
solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del
expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Así mismo el órgano instructor podrá
recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que
considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para
acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
4.–Ordenación, instrucción y resolución.
A los efectos previstos en la
presente convocatoria se atribuyen al Negociado de Coordinación con Entidades
de la Subdirección de Gestión y Recursos para la Dependencia, las funciones de
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para la resolución
del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra para
la Autonomía de las Personas.
5.–Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de
las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Foral de Subvenciones.
Se concederá la cantidad que corresponda,
con un máximo de 90.000 euros, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas
con los criterios establecidos en estas bases.
6.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.
6.1. Conceptos subvencionables.
Las entidades podrán presupuestar
gastos de personal, actividades y funcionamiento.
6.2. Cuantía subvencionable.
El importe de la subvención será
como máximo de 90.000 euros. La unidad gestora determinará que parte del
presupuesto presentado es aceptado.
Aquellos productos/materiales que
se adquieran y/o se creen tales como materiales formativos, ayudas técnicas,
páginas Web, etc, se podrán poner en cualquier momento a disposición de otras
entidades.
7.–Criterios de valoración.
Se valorara que la entidad cuente
con la solvencia técnica y económica, necesarias, para garantizar el desarrollo
de su proyecto global, así como la capacidad suficiente, acreditada, para
garantizar la ejecución del programa presentado.
7.1. Capacidad acreditada de la entidad: 20 puntos.
Se valorara la capacidad técnica
y económica de la entidad para la correcta ejecución de su proyecto global.
Capacidad técnica que acredite
a la entidad
para la ejecución del proyecto presentado |
||
La entidad cuenta con recursos
humanos suficientes, profesionales con competencias diferenciadas y perfiles
profesionales adecuados, que trabajan de forma coordinada para la consecución
de los objetivos previstos.
|
SI/NO
|
2
|
La entidad desarrolla su
trabajo en base a protocolos de actuación previamente establecidos para su
ejecución
|
SI/NO
|
2
|
Compromiso organizativo:
Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas
con discapacidad a la participación real y efectiva en el desarrollo de los
proyectos.
|
SI/NO
|
3
|
La entidad cuenta con locales
adecuados para el desarrollo de su proyecto.
|
SI/NO
|
1
|
Capacidad económica que
acredite a la entidad
para la ejecución del proyecto presentado |
||
Balance de ingresos y gastos de
la entidad, coherente con el presupuesto de ingresos y gastos para el año
objeto de la solicitud (no déficit, no superávit)
|
SI/NO
|
3
|
Presupuesto de ejecución de la
entidad razonado y equilibrado en relación con los objetivos que se pretenden
alcanzar.
|
SI/NO
|
3
|
Grado de autofinanciación en el
año de la solicitud
|
||
Entre el 1 y el 20%
|
0,5
|
|
Entre el 21 y el 50%
|
1,5
|
|
Mas del 50%
|
3
|
|
Grado de cumplimento del
proyecto global de la entidad
|
||
Correcta justificación:
Exactitud y rigor en la ejecución técnica y económica de su proyecto.
Efectividad en la justificación pertinente.
|
SI/NO
|
3
|
7.2. Programa objeto de subvención: 35 puntos.
Se valora el contenido técnico
del programa presentado, la correcta adecuación y coherencia entre
fundamentación, objetivos y acciones propuestas, la descripción de las
actividades concretas que se pretende realizar, la metodología de intervención,
el calendario de realización, la coherencia con los recursos humanos y
materiales, los indicadores de evaluación y control de estas actividades, y la
consistencia de todo ello con el presupuesto presentado.
Proyecto técnicamente completo
de manera que la documentación que se aporta justifica y explica
suficientemente los planteamientos del mismo: La exposición y redacción
de los datos técnicos de los programas es clara y se adapta a lo estipulado
en la convocatoria.
|
SI/NO
|
3
|
Proyecto fundamentado con
estructura interna clara, coherente y sólida: definición clara de
fundamentación, objetivos, actividades.
|
SI/NO
|
6
|
La exposición de datos
económicos es correcta y se adapta a lo establecido en la convocatoria: el
proyecto presenta un presupuesto de ejecución material razonado y equilibrado
en relación con los objetivos sociales que se pretende alcanzar
|
SI/NO
|
6
|
La entidad tiene capacidad para
establecer un procedimiento evaluativo: la entidad fija indicadores de
calidad y variables de verificación que posibilitan la evaluación del
programas
|
SI/NO
|
6
|
El programa se desarrolla en
base a unos protocolos de actuación previamente establecidos para su
ejecución.
|
SI/NO
|
3
|
Programa que ofrece actividades
novedosas para la consecución de sus objetivos. Se valorara la
creatividad, originalidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y de
las actividades, la singularidad y calidad de las mismas.
|
SI/NO
|
2
|
Programa que favorece la sensibilización
social mediante la exposición de sus objetivos Proyecto abierto, que por
su propia esencia tiende a su difusión y expansión.
|
SI/NO
|
2
|
Presencia en la sociedad: la
entidad realiza actividades concretas que posibiliten darse a conocer como
referente en la gestión del programa.
|
SI/NO
|
3
|
Se valorara la complementariedad
y grado de integración y coordinación con las actuaciones del sistema
público de servicios y/o con otros programas desarrollados en el ámbito de la
discapacidad en la Comunidad Foral.
|
SI/NO
|
2
|
Se valorara la capacidad de
desempeño del programa de forma conjunta por varias entidades
|
SI/NO
|
2
|
8.–Asignación de la cuantía de la subvención.
La asignación de la cuantía de la
subvención se hará en función de la puntuación obtenida y el crédito
presupuestario disponible, teniendo como referencia el presupuesto aceptado por
la unidad gestora.
Teniendo en cuenta el requisito
2.2. b) “Contar con financiación procedente de fondos propios y/o aportaciones
de usuarios del programa”, la cuantía de subvención nunca será el 100% del
presupuesto aceptado por la unidad gestora.
Serán financiados exclusivamente
aquellos programas que obtengan una puntuación mínima de 48 puntos de los 55
posibles.
Se establecerá una relación de
las entidades de mayor a menor puntuación obtenida y se asignará por orden
decreciente el crédito presupuestario disponible hasta finalizar el importe
total.
9.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.
A la vista de la propuesta de
resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la
Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas resolverá la concesión de las
subvenciones.
Las resoluciones se notificarán a
las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los
cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la
subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el
caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo
de justificación de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las
resoluciones de concesión se publicarás en el tablón de anuncios de la Agencia
Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas 7, Pamplona) y
en la Web de Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la
convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones,
beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
La resolución se dictará y
notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin
perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la
Administración.
Frente a la resolución, expresa o
presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de
Política Social y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
10.–Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones
previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe
de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la
actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
11.–Abono de la subvención.
En todos los casos, el abono de
la subvención se realizara previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, en el
que se regulan las obligaciones de transparencia.
11.1. Con carácter general el
pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de
la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la
actividad conforme a lo señalado en el apartado 12.3 de estas bases.
11.2. En el artículo 33 de la ley
Foral de Subvenciones se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago
sobre la subvención concedida para lo cual deberán cumplirse la siguiente
condición:
a) Que la entidad haya solicitado
la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación
a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación
justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe
justificativo de dicha necesidad, un certificado del representante donde
manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un
certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose
también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión
mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos,
prestamos ..etc; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de
provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
11.3. En el caso de que concurran
la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del
siguiente modo:
a) Si la subvención concedida
fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará, en un único pago a la firma
de la resolución de concesión.
b) Si la subvención concedida
fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizara al menos en
dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la
siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la ejecución
correspondiente a la cuantía abonada previamente.
12.–Justificación.
A finales del mes de julio del
año en curso, las entidades presentaran un informe narrativo de la marcha del
programa, realizando una valoración crítica y propuestas de futuro.
12.1. La entidad a la que se
abone la subvención mediante pago único anticipado presentará una justificación
parcial, antes del 30 de junio del año en curso.
12.2. La entidad a la que se
abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentará una
justificación parcial cada vez que justifique el gasto de un pago.
Con el fin de poder proceder al
abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse antes del día
15 de diciembre del año en curso.
12.3. Para las justificaciones
parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Informe intermedio narrativo
de la marcha del proyecto.
b) Relación de los ingresos y
gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de
presentación.
c) Listado de gastos aplicados a
la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de
documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar
respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de
pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias.
Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos
bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del
emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el
Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas
como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para
justificar la subvención percibida.
12.4. Justificación final:
En el mes de enero del año 2016
la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de
la ejecución del programa subvencionado:
a) En caso de no haberlo
realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el ultimo pago, listado
de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en
los mismos términos que lo expuesto el punto 12.3. c) de este artículo.
b) Memoria técnica de la entidad.
c) Balance de ingresos y gastos
de la entidad.
En el capítulo de gastos se
incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
–Funcionamiento.
d) Memoria técnica sobre la
ejecución del programa subvencionado.
–Eficacia del programa comparando
objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos
y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto
realizar.
–Eficiencia, evaluando los
resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos
empleados.
–Impacto, apreciando los efectos
del programa en el ámbito de las personas con discapacidad.
–Evaluación de las estrategias
del programa, valorando si ante los problemas planteados se ha elegido la
respuesta o el enfoque más apropiado.
–Valoración crítica y propuesta
de futuro.
e) Balance de ingresos y gastos
del programa subvencionado.
En el capítulo de ingresos la
entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar el programa
subvencionado, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas
las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra para la
Autonomía de las Personas de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen
los costes de la realización de la actividad subvencionada.
En el capítulo de gastos se
incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
–Funcionamiento.
f) Listado del gasto total.
La entidad presentara, en soporte
informático, una relación de todos los gastos correspondientes al programa
subvencionado especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y
cuantía.
Así mismo la entidad pondrá las
facturas originales a disposición del órgano instructor.
Cualquier otra documentación
escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena
marcha o ejecución de los servicios de la entidad.
13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Ejecutar el proyecto en los
términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de
concesión de la subvención.
b) Presentar los documentos
justificativos referidos en la base 12.
c) Todas las actuaciones
informativas, divulgativas y publicitarias relativas al programa o actividades
financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en
la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.
d) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Conservar los documentos
justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente
la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones
contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
h) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación
de aplicación.
i) Solicitar y disponer de la
autorización de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, cuando
por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo
los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad
subvencionada, se quieran utilizar dichos remanentes para una ampliación de
actividades del proyecto subvencionado.
j) Las restantes obligaciones
impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
14. Transparencia.
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el
que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas
a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena
de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno
Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio
presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de
referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o
presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de
negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el
ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se
relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y
demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior
por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades
de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención.
Dicha información será accesible
durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra,
con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la
información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación
la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá
solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
15.–Subcontratación y contratación de proveedores.
15.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta
convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la
concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
El beneficiario podrá
subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad
subvencionada.
15.2. Contratación de proveedores.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el
beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor
se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad
beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al
menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando
el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de
consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad
beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano
concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato.
Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de
la selección efectuada.
La obligación de consulta a
varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que presten el suministro o servicio.
16.–Alteración de condiciones.
Las entidades beneficiarias
deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas,
además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes,
cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
Las entidades subvencionadas
podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del
programa, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación
deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las
justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el
plazo de ejecución del programa subvencionado.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con
independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de
las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
17.–Reintegro.
La no ejecución del programa o el
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el
artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las
obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la
obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.
En los casos legalmente previstos,
procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente,
devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se
dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el
reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser
resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.
Cuando el cumplimiento por la
entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo
al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de
las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
18.–Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de
las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley
Foral de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en
materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se
establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el
Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
19.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y
sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
20.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las
presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.