ORDEN FORAL 779/2014, de 11 de
diciembre, del Consejero de Políticas Sociales por la que se convocan
subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria para la
población saharaui en 2015.
BOLETÍN
Nº 14 - 22 de enero de 2015
La Comunidad Foral de Navarra,
viene otorgando, desde el año 2002 ayuda humanitaria a los campamentos de
refugiados saharauis en Tindouf (Argelia), con el fin de contribuir a paliar el
déficit en el suministro de alimentos básicos en esa población.
Las instituciones de Navarra, en
particular el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, sensibles a la
conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en
concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al
desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos y en
concreto a la ayuda humanitaria a la población saharaui con la finalidad de
atenuar el déficit en el suministro de insumos, productos, materiales o equipos
de primera necesidad.
La Ley Foral 5/2001, de 9 de
marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6
de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben
regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su
artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de
ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en
situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. También se indica que la
ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables, la asistencia, la
protección y la prevención. Del mismo modo, dicha Ley Foral, en su artículo 14,
señala que entre otros medios se dispondrá de fondos públicos para fomentar las
acciones de cooperación al desarrollo.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo
de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales,
conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como
el procedimiento de concesión, gestión y control.
La Ley Foral 7/2009, de 5 de
junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los
contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social
articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado,
fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones,
posibilitando la participación e implicación de las ONGD y entidades sin ánimo
de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.
A tal efecto la precitada Ley
establece en su artículo 3 el grupo de "Cooperación al Desarrollo"
como uno de los grupos a atender con los ingresos provenientes de la asignación
tributaria del 0,7%.
Así mismo al estar financiada la
convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo
0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, el Consejo
Navarro de Cooperación al Desarrollo ha dictaminado positivamente, en su sesión
de 11 de noviembre de 2014, la idoneidad del destino de este Fondo a la
convocatoria mencionada en el encabezamiento
Consecuentemente, se hace preciso
establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el
régimen de subvenciones para realizar proyectos de ayuda humanitaria al Pueblo
Saharaui, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad,
no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
En consecuencia, en virtud de las
facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral
73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Políticas Sociales,
ORDENO:
Primero. Aprobar las bases de la
convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Ayuda
Humanitaria al Pueblo saharaui, para el año 2015, que figuran como Anexo a esta
Orden Foral.
Segundo. Autorizar un gasto de
200.000,00 euros con cargo a la partida 900004 91630 4819 143105 denominada
"Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al Desarrollo" del
Presupuesto 2015 condicionado a la existencia de crédito en la misma.
Tercero.–Trasladar esta Orden
Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica,
al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la
Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión
de las Personas, a los efectos oportunos.
Cuarto.–Publicar esta Orden Foral
en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Quinto.–Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
Pamplona, 11 de diciembre de
2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE AYUDA HUMANITARIA PARA LA POBLACIÓN SAHARAUI EN 2015
Primera.–Finalidad y objeto.
El Departamento de Políticas
Sociales convoca subvenciones con la finalidad de financiar acciones de ayuda
humanitaria que contribuyan a paliar el déficit en el suministro de alimentos
básicos para el Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf
(Argelia).
Las subvenciones se destinarán a
la adquisición de alimentos de primera necesidad y su transporte desde el lugar
de compra hasta los campamentos de refugiados. La actuación estará diseñada con
un horizonte temporal de un año.
Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía total destinada a
tales fines será de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria
900004 91630 4819 143105 denominada "Fondo 0'7% IRPF. Cooperación
Internacional al Desarrollo" del Presupuesto 2015 condicionado a la
existencia de crédito en la misma.
Tercera.–Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Podrán ser beneficiarias de las
subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas de
naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
b) Tener su sede social o
delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Tener estructura suficiente
para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la
experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de
los objetivos propuestos.
d) Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de
pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
e) No estar incursas en el resto
de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Todos los requisitos señalados
deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad
subvencionada.
Cuarta.–Requisitos de los Proyectos de Ayuda Humanitaria.
Los proyectos deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser adecuados a la finalidad y
objeto contenidos en la Base Primera de esta Convocatoria y a los principios de
los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación
al Desarrollo.
b) Iniciar las actividades en
2015. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo
comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.
c) Contar con el apoyo expreso de
la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo en Argelia.
d) Contar con el apoyo expreso de
los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).
e) Los costes indirectos no
podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.
f) La cuantía máxima concedida
por intervención es de 200.000,00 euros.
Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las
subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que
pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras
Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o
internacionales.
2. El importe de las subvenciones
concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras
organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Sexta.–Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos
subvencionables aquellos que sean necesarios para la ejecución de las acciones
humanitarias señaladas en la Base Primera de esta convocatoria, correspondiendo
a los siguientes grupos de partidas:
a) Materiales y suministros:
incluye la adquisición de insumos que contribuyan a paliar el déficit
alimentario que afecta a la población. Asímismo se podrá incluir los gastos de
transporte de todo ello desde el lugar de compra hasta la zona de intervención.
b) Gastos de personal, que podrán
incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a
la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del
personal, pudiendo ser beneficiario su familia en primer grado. Se
diferenciarán en dos categorías:
–Personal local, que se refiere a
aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la
intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo
con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus
funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
–Personal expatriado, es aquel
personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que
presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de
subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con
aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe respetar el
Estatuto del Cooperante.
c) Viajes, alojamientos y dietas.
Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la
población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la
intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que
estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y
vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.
2. Se podrá aplicar a la
subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de
costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos
administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales,
materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del
seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al
menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en
Navarra.
3. Los gastos financieros, los
notariales y registrales, son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos gastos tendrán
consideración de gastos directos.
4. Los rendimientos financieros,
que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de
la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
5. En el caso de que hubiera
aportaciones externas a la Subvención del Gobierno de Navarra, se aceptarán
valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de
los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las
actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del
Socio Local o contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los
bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se
describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de
trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las
valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de
equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de
control al igual que el resto de las aportaciones.
6. En ningún caso serán
subvencionables los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos,
recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de
gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se
efectúen en clase turista o similar.
Séptima.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de
solicitudes por parte de las ONGD será de 30 días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán
en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de
Política Social y Consumo (calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien
en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la
solicitud servcoopdes@navarra.es Además, las solicitudes que se presenten a
través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de su certificación.
Octava.–Documentación a presentar.
Las entidades solicitantes
presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente
documentación:
A) Documentación de la entidad solicitante:
a) Para verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en
poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el
contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias
compulsadas:
a.1) Certificado de inscripción
en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio
de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un
certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la
existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial.
Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de
antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el
resto de casos se presentará el certificado de inscripción en el registro
correspondiente acompañado de los estatutos o documento similar de la entidad,
o en su caso, documento que acredite su sede social o delegación permanente en
Navarra.
a.2) Declaración responsable de
no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de
beneficiaria de conformidad con la Base Tercera apartados d) y e).
b) En el caso de participación en
cualquiera de las fases del ciclo del programa, de personal dependiente de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se
deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y
función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por
cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad
laboral con la actividad propuesta.
c) Solicitud de abono por
transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno
de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las
subvenciones anteriores.
d) Con carácter voluntario, las
entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención,
la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia
regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no
optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las
entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo
dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de
un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución
de concesión de la subvención.
B) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Cuarta.
b.1) Documento que acredite el
apoyo expreso al proyecto por parte de la Oficina Técnica de Cooperación de la
AECID en Argelia.
b.2) Documento que acredite el
apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf
(Argelia).
C) Documentación para la
valoración del proyecto.
c.1) Memoria: indicando la
situación actual social, política y económica de la zona en la que se ejecutará
el proyecto, objetivos que se persiguen, actividades que se van a desarrollar,
listado de insumos a entregar y presupuesto detallado.
c.2) Cuanta documentación
gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales,
peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la
correcta comprensión del proyecto.
Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión
de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos
previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
2. La tramitación de las
solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo,
designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e
Inclusión de las personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos
necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración
de las solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá al interesado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de
archivo del expediente; en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera
los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la
entidad solicitante.
b) Errores en la documentación
correspondiente a los apartados A y B de la Base Octava.
c) Errores materiales relativos a
los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.
d) Cualquiera de los previstos en
el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier otro caso, y en
especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no
será objeto de subsanación.
Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
1. Las solicitudes se valorarán
en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y
su ponderación señalados en el Anexo II.
2. Para ser estimada la solicitud
de subvención deberá alcanzar al menos 70 puntos.
3. El importe de las subvenciones
coincidirá con lo solicitado, que no podrá ser en su conjunto superiores en
ningún caso a los 200.000,00 euros; si bien podrán excluirse del desglose
presupuestario aquellas partidas que el órgano instructor considere no
pertinentes por no corresponder con la finalidad y objeto de esta Convocatoria.
4. En el caso de que el conjunto
de solicitudes valoradas positivamente sobrepase el límite presupuestario
destinado a la presente convocatoria, se adjudicarán las subvenciones por orden
de puntación hasta dicho límite.
Undécima.–Trámite de alegaciones.
1. Previo al informe-propuesta
del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los
interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de que el importe de
la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud,
respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no
deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de
cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se
mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).
Duodécima.–Resolución del Procedimiento
1. La resolución de las
solicitudes presentadas corresponderá al Director General de Política Social y
Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de
Políticas Sociales.
2. Dicha Resolución contendrá la
relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad,
importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas;
así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo
21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Decimotercera.–Notificación y publicidad
La Resolución de la convocatoria
se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el
Portal de Navarra
Decimocuarta.–Abono de la subvención.
Se procederá al abono anticipado
de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia
establecida en la Base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de
11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de
los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de
Navarra
Decimoquinta.–Justificación de la subvención.
1. En el plazo máximo de tres
meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades
beneficiarias presentarán un informe técnico y económico final sobre la
ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que
podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las
Personas, o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En
el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución
superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.
2. El informe final revestirá la
forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con
informe de auditor de cuentas, y ésta estará compuesta de los siguientes
elementos:
a) Declaración responsable,
firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son
ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.
b) Documento original o fotocopia
compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio
aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD
beneficiaria de la Subvención
c) Documento original o fotocopia
compulsada que acredite la recepción por parte del socio local de fondos,
acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio
aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.
d) Informe técnico sobre la
ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como
mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados
conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes
de verificación.
e) Balance de ingresos y gastos
de la intervención; en el que constará la relación detallada de otros ingresos,
subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
f) Para el caso de aportación de
justificantes de gasto, se presentará el listado de gastos completos y
diferenciados por actividad y tipo de gasto; incluyendo el listado de gastos
financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de
Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de
documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y
su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el
comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago,
cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El
listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución
presupuestaria.
Los listados de gastos deberán
estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del
órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por
muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos
bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de
documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en
el listado y de la realización del pago. En el caso de producirse los gastos en
España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán
fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando
los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera,
inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.
g) Cuanta otra documentación
escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o
ejecución del proyecto financiado.
3. En el caso de que hubiera
financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, la presentación de
los comprobantes de gasto, será sustituida por un certificado emitido por la
propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la
resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso
de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como
aportaciones locales se estará a lo dispuesto en la Base Sexta punto 5.
4. La justificación de los gastos
indirectos a que se refiere la Base Sexta punto 2, se realizará mediante el
mismo procedimiento, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán
mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD
beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la
referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el
motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas
generales. El certificado se acompañará de los correspondientes comprobantes de
gasto que serán: facturas, estados contables auditados, o cualquier otra documentación
que acredite la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este
certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o el 3% de la
subvención.
5. El Servicio de Atención al
Desarrollo e Inclusión de las Personas, tras la comprobación de la correcta
justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente
administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad
Beneficiaria.
Decimosexta.–Subcontratación.
La entidad beneficiaria o su socio
local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención
hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo
establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Decimoséptima.–Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de
estas subvenciones estarán obligadas a:
a) Ejecutar el proyecto en los
términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención. Salvo
comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria, se entenderá como
fecha de inicio la de la Resolución de concesión.
b) Solicitar y disponer de la
autorización del Departamento Políticas Sociales, para poder realizar
modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la
misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el
desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria,
así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan
remanentes incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes debido
a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación
de actividades de la intervención subvencionada u otras de naturaleza análoga.
Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a
objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local,
alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto
supere un 20% de la subvención otorgada o en todo caso superior a 20.000 euros,
o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena
a la subvención del Gobierno de Navarra, en el caso en el que la hubiera. El
resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de
la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de
financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el
informe final correspondiente.
c) Todos los suministros, que se
hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se adquirirán en el
país o países circundantes, de realización del proyecto y con productos del
mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá
solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de
Política Social y Consumo.
d) Comunicar el importe de las
subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la
subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier
organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá
efectuarse en el informe final justificativo.
e) Justificar ante el órgano
concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que
determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se
refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria. En caso de que la
cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se
procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que
será facilitada por el órgano gestor.
f) Encontrarse en el momento en
que se dicte la propuesta de Resolución al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Colaborar con el Gobierno de
Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la
sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al
desarrollo.
h) Hacer público el origen de la
subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de
difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de
Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo,
por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su
utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de
visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.
i) Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras
comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
j) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos incrementados con el interés legal de demora en los supuesto
contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones y en la Base Decimonovena de esta convocatoria.
Decimoctava.–Obligación de transparencia.
Las entidades a que hace
referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando
perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y
concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la
subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido
supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la
entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se
superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se
sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se
computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio
presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de
referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o
presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de
negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el
ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de
subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al
concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se
relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y
demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior
por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades
de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o
plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas
cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se
presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de
forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de
Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El
plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la
notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión
de la subvención.
Dicha información será accesible
durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra,
con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la
información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación
la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá
solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
En el caso de que la entidad no
se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos
previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea
beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso
reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan
cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales
consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las
obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá
el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Decimonovena.–Incumplimientos.
1. Los beneficiarios de la
subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos
contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La realización material de
cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en
cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa
prevista en la Base Decimoséptima apartado b), tendrá la consideración de
incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza
mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración
de incumplimiento, en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano
concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la
intervención para que se considere o no un incumplimiento.
3. La no presentación en plazo
del informe final justificativo a que se refiere la Base Decimoquinta tendrá la
consideración de incumplimiento.
4. La graduación de los posibles
incumplimientos será proporcional a:
–El nivel de ejecución técnica y
presupuestaria de la intervención.
–El número y entidad de las
alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.
–El número y entidad de las
modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.
–El número de días de
presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de
9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de
Cooperación al Desarrollo.
Vigésimo.–Recursos administrativos procedentes.
1. Contra la presente
convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el
Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Frente a la resolución,
expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de
Políticas Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera.–Normativa
aplicable.
Además de lo previsto en las
presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada
por la Ley Foral 4/2010 de 6 de abril, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE ACCIÓN HUMANITARIA PARA LA POBLACIÓN SAHARAHUI
a) Coherencia interna (hasta 40 puntos):
a.1. Análisis del diagnóstico y
adecuación a la zona (hasta 10 puntos).
–Adecuación de la propuesta al
contexto en el que se desarrolla (hasta 5 puntos).
–Continuidad de la intervención
(2 puntos).
–Participación de agentes locales
(hasta 3 puntos).
a.2. Coherencia entre objetivos
resultados y actividades (hasta 15 puntos).
–Coherencia entre Objetivo
General, Específico y resultados (hasta 2 puntos).
–Análisis de los Resultados
(cuantificación, realismo) (hasta 5 puntos).
–Coherencia entre resultados y
actividades (hasta 3 puntos).
–Análisis de las actividades
(concreción, pertinencia) (hasta 5 puntos).
a.3. Adecuación de los recursos y
el presupuesto a la intervención presentada (hasta 15 puntos).
–Adecuación de los recursos
humanos y técnicos a la intervención (hasta 3 puntos).
–Presentación del presupuesto y
nivel de desglose por actividades (hasta 2 puntos).
–Coherencia del presupuesto en
relación a las actividades (hasta 5 puntos).
–Necesidad de las partidas de gasto
y memoria explicativa del presupuesto (hasta 5 puntos).
b) Experiencia en acciones de ayuda humanitaria (hasta 30 puntos).
b.1. Años de experiencia en
proyectos de ayuda humanitaria (hasta 10 puntos).
–Ninguno: 0 puntos.
–De 1 a 5 años: 5 puntos.
–Más de 5 años: 10 puntos.
b.2. Número de intervenciones
ejecutadas (hasta 20 puntos).
–Ninguna: 0 puntos.
–De 1 a 5 intervenciones: 5
puntos.
–De 6 a 10 intervenciones: 10
puntos.
–De 11 a 15 intervenciones: 15
puntos.
–Más de 15 intervenciones: 20
puntos..
c) Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria con población saharaui refugiada en Tindouf (Argelia) (hasta 30 puntos).
c.1. Años de experiencia en
proyectos con población refugiada saharaui (hasta 10 puntos).
–Ninguno: 0 puntos.
–De 1 a 5 años: 5 puntos.
–Más de 5 años: 10 puntos.
c.2. Número de intervenciones
ejecutadas en la zona geográfica (hasta 20 puntos).
–Ninguna: 0 puntos.
–De 1 a 5 intervenciones: 5
puntos.
–De 6 a 10 intervenciones: 10
puntos.
–De 11 a 15 intervenciones: 15
puntos.
–Más de 15 intervenciones: 20
puntos.