INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
RESOLUCIÓN 412E/2014, de 22 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas nacionales, internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i año 2015.
Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad
impulsar la participación de las empresas navarras y, en particular, de las
pymes, en los distintos programas nacionales, internacionales y comunitarios a
través de los que se financia la I+D+i. De ese modo se pretende incrementar la
cantidad y calidad de las propuestas presentadas a los citados programas, así
como asegurar para las mismas el acceso a otros recursos económicos.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de
2014, se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación
individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la elaboración y
presentación de proyectos a los programas nacionales, internacionales y
comunitarios a través de los que se financia la I+D+i año 2015.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las
citadas ayudas, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Reservar y autorizar un gasto de 600.000 euros, con cargo
a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2015, equivalente a la
partida 180011 18210 4701 467300 “Bonos tecnológicos para servicios intensivos
en conocimiento. PO FEDER 2007-2013 Navarra”, elemento PEP E-14/000079-01, del
vigente presupuesto de gastos condicionado a la existencia de crédito adecuado
y suficiente.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
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COD. RCSA
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EJERCICIO
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IMPORTE
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180011 - 18210 - 4701 - 467300 [PEP: E-14/000079-01]:
Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento. PO FEDER
2007-2013 Navarra
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4818
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2015
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600.000,00
|
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial
de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de diciembre de 2014.–El Director General de
Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación
de las entidades navarras, y en particular de las pymes, en los distintos
programas nacionales, internacionales y comunitarios a través de los que se
financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
(I+D+i).
Base 2.–Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables las actuaciones de definición,
elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a convocatorias de ayudas de
los siguientes ámbitos:
A.–Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación
de la I+D+i a nivel comunitario.
B.–Otros programas de cooperación tecnológica internacional:
- B.1. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (e+ Canadá, e+ Japón, e+ China, e+ Corea, e+ India, e+ Sudáfrica, etc.).
- B.2. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
C.–Programas nacionales para proyectos de I+D+i en
cooperación, como por ejemplo: proyectos de I+D en Cooperación Nacional,
proyectos Innterconecta y Proyectos Estratégicos CIEN del CDTI, convocatoria
Retos-Colaboración del MINECO, etc.
2. Todas las actuaciones objeto de subvención se referirán a
la presentación de proyectos en cooperación nacional y/o internacional, excepto
aquellos correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales
previstas dentro de los programas europeos.
3. En el caso de que el programa comunitario exija la
presentación del proyecto en dos fases, el beneficiario debe presentar una
solicitud de ayuda para cada una de las fases.
Base 3.–Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los satisfechos a
empresas consultoras para la definición, elaboración y presentación de
proyectos de I+D+i a convocatorias correspondientes a los programas
mencionados, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes
sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos
gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.
2. No son subvencionables los siguientes conceptos:
- a) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
- b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
- c) Los gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos en el presupuesto del proyecto de I+D+i.
3. Al amparo de la presente convocatoria se podrá
subvencionar la presentación de proyectos cuyo informe de evaluación y/o
concesión se haya recibido con posterioridad al 1 de noviembre de 2014. La
notificación del organismo correspondiente deberá ajustarse a lo indicado en la
base 7.1. d.1.).
4. La consultoría objeto de subvención deberá ser realizada
por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que
realiza una actividad económica, incluidos los autónomos), centros tecnológicos,
organismos de investigación o universidades que cumplan los siguientes
requisitos:
- a) No ser empresa asociada o vinculada al beneficiario, según la definición de estos dos términos que se realiza en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- b) No participar como socio o coordinador en la misma propuesta que ha elaborado para el beneficiario.
- c) No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.
El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento
podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar
tanto los datos aportados por la consultora como su cualificación.
Base 4.–Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, centros
tecnológicos, organismos de investigación y universidades, que tengan un centro
de trabajo en Navarra y desarrollen en el mismo los proyectos de I+D objeto de
esta convocatoria.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se debe adjuntar a la solicitud.
- Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
- b) Estar inscritos en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
- c) Para poder recibir la intensidad de ayuda establecida para las pymes en la base 5, así como el pago parcial de la ayuda en el momento de la concesión, los beneficiarios deberán ser empresas y ostentar la condición de pyme según se define en el Anexo I del citado Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Base 5.–Importe de la subvención.
El importe máximo de la subvención será del 100% del gasto
subvencionable, con los siguientes límites y condiciones en función de la
convocatoria a que se presenten los proyectos:
A.–Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación
de la I+D+i a nivel comunitario.
El importe de la subvención se condicionará a los criterios
que figuran en las tablas siguientes. En lo que se refiere al umbral, se tomará
como referencia el umbral de aprobación establecido en la evaluación oficial de
cada convocatoria (indicado en el “Evaluation Summary Report” o documento
similar).
a) Fase 1 del “Instrumento Pyme” y de las convocatorias en
las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases.
Bajo esta modalidad se concederán ayudas únicamente a
aquellos beneficiarios que participen como coordinadores en una Fase 1 del
H2020 u otros programas comunitarios.
SUBVENCIÓN MÁXIMA FASE 1
|
||
BENEFICIARIO
|
≥ 80% UMBRAL
|
≥ UMBRAL
|
Pymes
|
5.000 euros
|
10.000 euros
|
Otros
|
0 euros
|
5.000 euros
|
b) Fase 2 del “Instrumento Pyme” y de las convocatorias en
las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases, o
presentación de proyectos en fase única.
- b.1. Subvención a pequeñas y medianas empresas:
SUBVENCIÓN MÁXIMA A PYMES
|
||||
N.º SOCIOS PROYECTO
|
SOCIO
|
COORDINADOR
|
||
≥ 80% UMBRAL
|
≥ UMBRAL
|
≥ 80% UMBRAL
|
≥ UMBRAL
|
|
≥ 5 socios
|
4.000 euros
|
8.000 euros
|
12.000 euros
|
24.000 euros
|
< 5 socios
|
2.500 euros
|
5.000 euros
|
7.500 euros
|
15.000 euros
|
- b.2. Subvención a grandes empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades:
SUBVENCIÓN MÁXIMA A GRANDES EMPRESAS, CENTROS
TECNOLÓGICOS,
ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES |
||||
N.º SOCIOS PROYECTO
|
SOCIO
|
COORDINADOR
|
||
NO SUPERA
EL UMBRAL |
SUPERA
EL UMBRAL |
NO SUPERA
EL UMBRAL |
SUPERA
EL UMBRAL |
|
≥ 5 socios
|
0 euros
|
4.000 euros
|
0 euros
|
12.000 euros
|
< 5 socios
|
0 euros
|
2.500 euros
|
0 euros
|
7.500 euros
|
B.–Otros programas de cooperación tecnológica internacional.
El importe de la subvención se condicionará a:
- Proyectos incluidos en el ámbito B.1. definido en la base 2 de esta convocatoria: el proyecto deberá haber recibido el “sello” acreditativo por parte del organismo o comité internacional correspondiente (ej: sello Eureka, Iberoeka, etc.), no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el CDTI.
- Proyectos incluidos en el ámbito B.2. definido en la base 2 de esta convocatoria: el proyecto deberá haber recibido la aprobación dentro del programa internacional, no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el organismo regional o nacional correspondiente.
SUBVENCIÓN MÁXIMA A PROYECTOS TIPO B
|
||
SOCIO
|
COORDINADOR
|
|
Pyme
|
5.000 euros
|
15.000 euros
|
Otros
|
2.500 euros
|
7.500 euros
|
C.–Programas nacionales para proyectos de I+D+i en
cooperación
El importe de la subvención se condicionará a que la entidad
participe en un proyecto de cooperación nacional que haya sido aprobado por el
organismo correspondiente. En el caso de grandes empresas, centros
tecnológicos, organismos de investigación y universidades, se exigirá además
que estos sean los coordinadores del proyecto.
SUBVENCIÓN MÁXIMA A PROYECTOS TIPO C
|
|||
PYMES
|
OTROS
|
||
SOCIO
|
COORDINADOR
|
COORDINADOR
|
|
≥ 5 socios
|
4.000 euros
|
12.000 euros
|
6.000 euros
|
< 5 socios
|
3.000 euros
|
9.000 euros
|
4.500 euros
|
Base 6.–Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes
comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra y finalizará el 15 de diciembre de 2015, salvo que con
anterioridad se agote el crédito presupuestario de la convocatoria. En este
caso, se informará del cierre del plazo de solicitud a través de la ficha
correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en
Internet www.navarra.es.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera
telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, y deberán ajustarse al formulario de solicitud
disponible en la dirección señalada en el apartado anterior.
3. En el caso de que el programa comunitario exija la
presentación del proyecto en dos fases, el beneficiario debe presentar una
solicitud de ayuda para cada una de las fases.
Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.
1. La documentación a presentar junto con la solicitud será
la siguiente y deberá adjuntarse escaneada en ficheros separados y debidamente
identificados con su nombre (p. ej. “Declaración responsable”, “Resumen de la
memoria” etc.):
a) Declaración responsable firmada por el representante
legal de la empresa, según el modelo disponible en la citada ficha, sobre los
siguientes aspectos:
- El cumplimiento de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Las ayudas de minimis concedidas a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- No haber obtenido otras ayudas para el mismo fin, por tratarse ésta de una subvención incompatible con otras.
- Que el solicitante no tiene la condición de empresa asociada o vinculada con la empresa consultora.
- Sobre el tamaño de la empresa, cuando la solicitante sea una pyme.
b) Resumen de la memoria descriptiva del proyecto, en la que
se especifiquen los objetivos de la propuesta, plan de trabajo, calendario de
ejecución, entidades participantes, coordinador del proyecto, presupuesto
global, presupuesto de cada socio y desglose detallado del presupuesto del
solicitante.
c) En el caso de que el solicitante sea una pyme, deberá
presentar:
- c.1. Acreditación de la presentación del proyecto al programa correspondiente.
- c.2. Presupuesto de la entidad consultora para la realización de la actividad objeto de subvención.
- c.3. Copia de las facturas emitidas por la entidad consultora hasta el momento, por un importe total igual o superior al 25% de la ayuda máxima establecida para el proyecto en la base 5, así como de los pagos que justifican el abono de dichas facturas. Se consideran admisibles como justificantes de pago, cualquiera de los documentos siguientes:
–Extractos o certificaciones bancarias convenientemente
identificadas.
–Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la
trazabilidad del pago.
d) En el caso de que el solicitante sea una gran empresa,
centro tecnológico, organismo de investigación o universidad, deberá presentar:
- d.1. Copia de la notificación del organismo correspondiente, acreditando la fecha en que se ha recibido:
–Proyectos tipo A: Informe de valoración emitido por el
organismo internacional competente sobre la propuesta presentada (Evaluation
Summary Report o similar) donde poder comprobar la valoración del proyecto
respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria.
–Proyectos tipo B.1.: Comunicación de la obtención del
“sello” del organismo o comité internacional que acredite el proyecto como
Eureka, Iberoeka, etc.
–Proyectos tipo B. 2.: Comunicación del organismo
correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado.
–Proyectos tipo C: Comunicación de la concesión de la ayuda.
- d.2. Copia de las facturas emitidas por la entidad subcontratada, y de los pagos que justifican el abono de las mismas en la forma señalada en la letra c.3.).
2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos
indicados, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en
el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del
requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.
1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen
de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y
resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no
puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán
desestimadas.
2. Los criterios para evaluar las solicitudes serán los
establecidos en la base 5, concediéndose la subvención con la intensidad que
resulte de dicha evaluación.
Base 9.–Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos
en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la
que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos
para acceder a la subvención.
El Director General de Industria, Energía e Innovación será
el órgano competente para resolver sobre la concesión y, en su caso, abono de
la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2
meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la
desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a
lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2. El Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras
que han participado en la elaboración de los proyectos objeto de subvención.
Base 10.–Justificación y abono de la subvención.
1. El abono de la subvención concedida se realizará una vez
comprobado por parte del Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento que se cumplen los requisitos que dan derecho al cobro de la
misma.
2. En el caso de que el beneficiario sea una pyme, el abono
de la subvención se realizará en dos fases:
- a) En el momento de la concesión se abonará el 25% de la ayuda máxima establecida para el proyecto en la base 5 de esta convocatoria.
- b) En el plazo de un mes desde que reciba la notificación del organismo correspondiente, la pyme deberá presentar copia de dicha notificación (según lo indicado en el apartado d.1. de la base 7). Si una vez examinada dicha notificación se comprueba que se cumplen las condiciones establecidas sobre aprobación de la propuesta o superación de umbrales, se realizará el pago del importe restante hasta completar el que le corresponda según la base 5. En todo caso, el importe de la ayuda nunca será superior al facturado por la consultora.
- c) Se deberá presentar junto con la notificación, la copia de las facturas emitidas por la consultora que sean adicionales a las ya presentadas en el momento de la solicitud conforme a la base 7.1. letra c.3), y sus justificantes de pago.
3. Si la pyme ya dispusiera, en la fecha de solicitud de la
ayuda, de la notificación a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentarla
con el resto de documentación especificada en la base 7. En este caso se
realizará un único abono por el importe total que corresponda.
Base 11.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
- a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios en www.navarra.es.
- b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.
- c) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, el beneficiario deberá cumplir además con lo establecido en la base 12.
- d) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
- e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en estas bases, en la resolución de concesión o en la Ley Foral de
Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las
obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención
concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro
de la cantidad correspondiente.
Base 12.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.
1. Esta subvención podrá estar cofinanciada en un 50% por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER
2014-2020 de Navarra.
2. Cuando así se indique en la resolución de concesión, los
beneficiarios de esta subvención lo serán simultáneamente de la financiación
proveniente del indicado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de
aplicación lo siguiente:
- a) La obtención de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
- b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.
- c) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER
2014-2020 de Navarra”, acompañada del logotipo
Base 13.–Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles
con otras subvenciones que para el mismo fin conceda la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes
públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el
carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de
minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única
empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
A estos efectos los interesados declararán, en el momento de
la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal
correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria
y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Transferencia del
Conocimiento hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet
www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa y
crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad de las mismas.
2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de
Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su
página web la misma información