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RESOLUCIÓN 406E/2014, de 10 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas a empresas para la realización de proyectos de I+D.
Las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (I+D) para empresas navarras son uno de los instrumentos incluidos en el IV Plan Tecnológico de Navarra Horizonte 2015, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 15 de enero de 2014.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria del año 2015 de ayudas a empresas para la realización de proyectos de I+D, cuyas bases reguladoras se recogen en el anexo de esta Resolución.
2. Autorizar un gasto de 7.800.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 180011 18210 7701 467303 “Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa Operativo FEDER 2007-2013” elemento PEP E-14/000107-01, con los siguientes límites:
3. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) por parte de las empresas con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica, así como fomentar también, la cooperación entre empresas y la contratación de entidades generadoras de conocimiento para la ejecución de estos proyectos, todo ello dirigido a lograr un incremento de la competitividad de las empresas mediante el incentivo de la inversión de recursos propios en los proyectos.
Base 2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, que desarrollen en el mismo las actividades de I+D y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
b) No estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. No tendrán la consideración de beneficiarias las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable.
Base 3. Modalidades de proyectos.
Serán objeto de ayuda las dos siguientes modalidades de proyectos de I+D:
a) El proyecto individual.
b) El proyecto realizado en colaboración entre varias empresas.
Se considera que un proyecto está realizado en colaboración siempre que:
–El proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas,
–Al menos una de ellas sea PYME y
–Ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.
Por “colaboración efectiva” se entiende la colaboración entre al menos dos empresas autónomas (según la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014), para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados.
Base 4. Actividades y gastos subvencionables.
1. El proyecto de I+D objeto de estas ayudas deberá pertenecer a una o varias de las siguientes categorías que se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014:
a) Investigación fundamental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental.
2. Son gastos subvencionables los directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo. En concreto:
a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) directamente dedicados al proyecto de I+D, en la medida y durante el periodo en que se dediquen al mismo.
a.1) El coste horario máximo subvencionable será de 50 euros.
a.2) En el caso de que el beneficiario sea un autónomo y no pueda justificar documentalmente el coste salarial, este se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren por la beneficiaria para emplearlos también en otras actividades de la empresa, deberá haber un criterio de reparto en función de la cantidad empleada en las actividades de I+D, debidamente justificado.
c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto de I+D. También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.
d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.
e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto de I+D y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste.
3. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades de I+D, los siguientes gastos:
a) Los gastos de formación del personal.
b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.
c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones por I+D.
d) Los gastos de administración y de material de oficina.
e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa y necesaria con el proyecto de I+D.
f) Los gastos relacionados con la solicitud de inscripción de patentes, marcas u otras modalidades de propiedad industrial.
4. En el caso de prototipos generados en la actividad de investigación y desarrollo que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, su coste no formará parte de los gastos de I+D.
El mismo tratamiento se dará a otros subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos en la actividad de I+D que sean objeto de comercialización o de aprovechamiento productivo.
Base 5. Efecto incentivador y periodo de ejecución de la actividad.
1. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que las empresas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. No obstante, podrán realizar estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayudas.
En consecuencia, no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de la fecha de solicitud de las ayudas.
2. Los proyectos objeto de estas ayudas deberán ejecutarse durante el año 2015.
En ningún caso se admitirán prórrogas para la ejecución de los proyectos ni para su justificación.
Base 6. Importe de las ayudas.
1. La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables, se determinará en función del tamaño de la empresa (según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) según la siguiente tabla:
2. Esta intensidad se podrá aumentar en aplicación de los siguientes criterios:
2.1. Proyectos realizados en colaboración:
2.2. Contratación con una Universidad, Centro Tecnológico u Organismo de Investigación:
2.3. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en la empresa: 2%.
A estos efectos, se entenderá por presencia equilibrada de mujeres y hombres en la empresa, cuando las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta. Esta proporción deberá cumplirse tanto en el cómputo de trabajadores indefinidos de la empresa como en el de su plantilla total.
2.4. Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%:
2.5. La intensidad adicional máxima obtenida por la suma de los criterios 2.1. y 2.2. no podrá exceder del 15%.
2.6. Las beneficiarias que obtengan una intensidad de ayuda adicional en aplicación de los criterios de esta base 6, deberán mantener las condiciones que la han determinado en el momento de la justificación final de lo realizado. En caso contrario, al realizar el abono se reajustará el porcentaje de la ayuda a lo efectivamente justificado.
3. El tamaño de la empresa y los criterios del apartado 2 se harán constar en una declaración responsable.
4. En ningún caso se superaran las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
5. El importe máximo de ayuda por beneficiaria será de 250.000 euros, pudiéndose solicitar ayuda para más de un proyecto.
Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la dirección de Internet indicada, será la siguiente y deberá presentarse en formato digital en archivos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Solicitud de las ayudas.
b) Declaración responsable a que se ha hecho referencia en las bases 2.3 y 6.3.
c) Formulario con datos del proyecto y de la empresa.
d) Memoria técnica descriptiva del proyecto.
4. En el caso de los proyectos realizados en colaboración, cada miembro del consorcio deberá presentar los documentos a), b) y c). El socio que ejerza de coordinador presentará la memoria técnica descriptiva que será única para el proyecto.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.
Base 8. Concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor valoración la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
Base 9. Criterios para la valoración de los proyectos.
1. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento realizará la valoración de los proyectos, pudiendo requerir para ello a la empresa cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese este requerimiento en el plazo establecido, se denegarán las ayudas solicitadas.
2. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:
a) Alcance tecnológico del proyecto. Los aspectos a valorar son:
–Problema a resolver y oportunidad en el mercado.
–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles.
–Riesgo tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica.
b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:
–Novedad a nivel internacional, nacional o regional.
–Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia.
c) Calidad de la memoria presentada. Los aspectos a valorar son:
–Claridad, descripción de los objetivos y acciones planificadas para conseguirlos.
–Definición del cronograma.
–Adecuación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.
d) Encuadramiento del proyecto en uno o más de los siguientes sectores estratégicos del Plan de Desarrollo Económico de Navarra:
–Energías renovables.
–Agroalimentación.
–Biomedicina.
–Mecatrónica industrial.
3. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los apartados a), b) o c) será excluido del proceso de valoración.
4. En caso de empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado a). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado b), c) y d) sucesivamente, hasta deshacer el empate.
Base 10. Concesión de las ayudas.
1. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de las empresas beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando para cada uno de ellas la cuantía de la ayuda y el título del proyecto subvencionado.
b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.
2. El Director General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 11. Subcontratación y relación con empresas vinculadas.
1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención. Si bien, en ningún caso, un socio de un proyecto realizado en colaboración podrá subcontratar con otro socio actividades del mismo proyecto.
Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D. No se considera subcontratación cuando la beneficiaria contrata gastos para la realización por si misma de la actividad subvencionada, por no disponer de los medios necesarios.
Cuando la actividad subcontratada sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
2. La beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.
b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables de la base 4.2.
La justificación de estos gastos se deberá realizar mediante factura y documento de pago entre la beneficiaria y su vinculada y además se aportarán aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).
No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.
A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 12. Justificación de la actuación subvencionada.
1. Las beneficiarias de las ayudas deberán presentar, de manera telemática, la documentación técnico-económica según el formulario disponible en www.navarra.es en los siguientes plazos:
a) Antes del 15 de octubre de 2015 deberán realizar una justificación parcial de al menos el 50% del gasto realizado, con el fin de que les sea abonada el 50% de la ayuda concedida.
En caso de no justificarse la ejecución del 50% del proyecto, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda no justificada.
A estos efectos, se entiende por gasto realizado el que a la fecha señalada haya sido facturado aun pudiendo estar pendiente de pago.
b) Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016 deberán justificar los gastos y pagos correspondientes al 50% restante del proyecto, así como los pagos que hubieran quedado pendientes de la justificación parcial.
2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la beneficiaria deberá cumplimentar el apartado del formulario denominado “Justificación de la elección de proveedor”, en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
La beneficiaria quedará exceptuada de lo anterior cuando justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Base 13. Abono de la subvención.
1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento elevará al Director General de Industria, Energía e Innovación propuesta de resolución de abono parcial y final, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
El abono de la subvención se realizará en dos momentos conforme se ha establecido en la base 12.
2. La subvención se abonará en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación de la documentación justificativa parcial y final. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.
Base 14. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del Catálogo de Servicios www.navarra.es.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en la base 12.
c) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además con lo establecido en la base 15.
d) Las beneficiarias de la ayuda deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 15. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.
1. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.
2. Las beneficiarias de estas ayudas y, siempre cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años después del cierre del periodo de programación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.
c) Deberán publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, de la siguiente frase:
“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:
Base 16. Incompatibilidad de las ayudas y régimen exento de la obligación de notificación.
1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).
Base 17. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelve la convocatoria se informará sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.
Base 18. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y título del proyecto subvencionado.
2. Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información.