|
INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
Obligación de incluir el código del Registro de
Turismo en medios ON LINE
ORDEN FORAL 80/2014, de
25 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones
Institucionales por la que se establece la obligación de hacer constar el
código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de
promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas,
establecimientos y actividades turísticas en medios on line.
Por medio de esta Orden Foral se establece la obligación de hacer constar
el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones
de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas,
establecimientos y actividades turísticas en medios “on line”.
Con esta medida, como es conocido, se pretende dificultar la existencia de
alojamientos ilegales, el intrusismo, la competencia desleal y la publicidad
engañosa en el sector turístico, potenciadas por el uso creciente de Internet y
de otras nuevas tecnologías, especialmente la oferta de viviendas particulares
para el alojamiento.
La medida fue consensuada entre el Gobierno de Navarra y el sector privado
en el seno de la comisión del Consejo de Turismo de Navarra (Comisión de
Ordenación e Inspección de la Actividad Turística) que trabaja en este ámbito.
La Ley Foral de Turismo establece como obligatoria la inscripción en dicho
registro para las empresas turísticas y sus establecimientos y para aquellas
actividades turísticas que estén reglamentadas, como es el caso de los
alojamientos. Las ofertas ilegales en Internet se desarrollan fuera del control
técnico y no garantizan a los consumidores la calidad que ofrecen los
alojamientos y servicios turísticos, lo que supone una competencia desleal para
las empresas y establecimientos que sí cumplen las condiciones técnicas y
fiscales exigidas.