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lunes, 6 de octubre de 2014

Acciones de promoción, publicidad y comercialización ON LINE de empresas turísticas

INFORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

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Obligación de incluir el código del Registro de Turismo en medios ON LINE

ORDEN FORAL 80/2014, de 25 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales por la que se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios on line.

Por medio de esta Orden Foral se establece la obligación de hacer constar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra en las acciones de promoción, publicidad y comercialización que realicen las empresas, establecimientos y actividades turísticas en medios “on line”.

Con esta medida, como es conocido, se pretende dificultar la existencia de alojamientos ilegales, el intrusismo, la competencia desleal y la publicidad engañosa en el sector turístico, potenciadas por el uso creciente de Internet y de otras nuevas tecnologías, especialmente la oferta de viviendas particulares para el alojamiento.

La medida fue consensuada entre el Gobierno de Navarra y el sector privado en el seno de la comisión del Consejo de Turismo de Navarra (Comisión de Ordenación e Inspección de la Actividad Turística) que trabaja en este ámbito.

La Ley Foral de Turismo establece como obligatoria la inscripción en dicho registro para las empresas turísticas y sus establecimientos y para aquellas actividades turísticas que estén reglamentadas, como es el caso de los alojamientos. Las ofertas ilegales en Internet se desarrollan fuera del control técnico y no garantizan a los consumidores la calidad que ofrecen los alojamientos y servicios turísticos, lo que supone una competencia desleal para las empresas y establecimientos que sí cumplen las condiciones técnicas y fiscales exigidas.