RESOLUCIÓN 520/2014, de 5 de septiembre, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2014-2015, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.
(BON 181, de 16 de septiembre de 2014)
Visto el informe presentado por la Directora del Servicio de Recursos
Económicos de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas
para el Curso 2014-2015.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2014/2015, para
alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios
universitarios, cuyo texto se recoge en el anexo único a la presente
Resolución.
2.º La financiación de esta Convocatoria por un gasto de 3.629.104,00 euros
se hará con cargo a la partida equivalente a la 410002 41140 4800 323100,
denominada “Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores” del
presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014 que a los efectos se
habilite en el presupuesto de gastos de 2015, supeditada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
3.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a la Intervención Delegada del
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el de Educación, a
los Servicios de Universidades Calidad y Formación, Formación Profesional,
Inspección Educativa, Ordenación e Igualdad de Oportunidades, Participación
Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación,
y Recursos Económicos, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas
al Estudio y a los Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos
oportunos.
4.º Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y Anexo en el Boletín
Oficial de Navarra.
Pamplona, 5 de septiembre de 2014.–El Director General de Recursos
Educativos, Iñigo Huarte Huarte.
ANEXO
Se convoca Concurso General de Becas y Ayudas para el curso 2014-2015, para
alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios
universitarios, que se regirá por las normas que se expresan a continuación,
las cuales serán de inexcusable cumplimiento.
I- CARÁCTER DE LA CONVOCATORIA
Norma 1.ª.
1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter
complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.
2. La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta
Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el
Parlamento de Navarra para el año 2015, de tal forma que si no existiese
suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de
concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per
cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por
falta de crédito se entenderán denegadas.
II- ESTUDIOS INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA
Norma 2.ª.
1.–Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la
presente Convocatoria, son los correspondientes a:
–Estudios en Facultades, Colegios Universitarios o Institutos, Escuelas
Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y U.N.E.D., conducentes al título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y
Arquitecto Técnico.
–Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación
Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
–Estudios Religiosos.
–Curso de Acceso para mayores de 25 años impartido por la U.N.E.D.
–Cursos de Adaptación para titulados de Escuelas Universitarias o que hayan
superado el Primer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que deseen proseguir
estudios universitarios de segundo ciclo.
–Curso de preparación del acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
–Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional
Básica.
–Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
–Bachillerato.
–Enseñanzas deportivas.
–Enseñanzas artísticas profesionales.
–Enseñanzas artísticas Superiores.
–Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.–Casos en los que no se concederán ayudas.
1. En ningún caso se concederán becas o
ayudas para estudios correspondientes al Tercer Ciclo o Doctorado, Estudios de
Especialización, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y Tesina de Licenciatura,
Títulos propios de las Universidades, ni para estudios de Educación Infantil,
Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
2. Tampoco se concederá beca por
enseñanza para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de
nivel medio por el concepto de Enseñanza, a los alumnos que cursen estudios en
centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados
totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.
3. En los estudios de las Escuelas Oficiales
de Idiomas, dado su carácter complementario, sólo se concederán ayudas por el
concepto de enseñanza o matrícula.
4. No se concederán becas o ayudas a
estudiantes que estén en posesión de título académico que habilite para
actividades profesionales, a menos que los estudios a realizar supongan un
nivel o grado superior (es decir, estar en posesión del título académico de
Diplomado y realizar los estudios de una licenciatura -curso 4 ó 5 si procede-
o realizar estudios de Máster).
5. No se concederán becas o ayudas para
aquellos estudios que tengan por objeto obtener una segunda Diplomatura.
6. No se concederán becas o ayudas para
aquellos estudios que tengan por objeto obtener una segunda Licenciatura.
7. No se concederán becas o ayudas para
aquellos estudios que tengan por objeto obtener un segundo título de Máster
Oficial.
8. No se concederán becas o ayudas para
aquellos estudios que tengan por objeto obtener un segundo título de Grado.
9. No se concederá beca para el cambio
de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso. Salvo los alumnos que
habiendo superado positivamente el curso de 2.º de Bachillerato pasen a
realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.
10. No se concederá beca a aquellos
alumnos que hayan realizado el primer curso de estudios universitarios y pasen
a realizar primer curso de un ciclo formativo de grado superior, salvo que no
hayan tenido beca en el citado curso universitario.
III- CENTROS EN LOS QUE HABRÁN DE CURSARSE LOS ESTUDIOS
Norma 3.ª.
1. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los
respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español,
reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o
la correspondiente Comunidad Autónoma.
2. El acceso a las becas o ayudas de enseñanza, transporte, comedor o
residencia para aquellos alumnos que se matriculen en un centro cuyos estudios
puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o
que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas
o ayudas, sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser
acreditadas documentalmente, así lo aconsejen o en el caso de estudios
homologados en centros de la Universidad de Navarra.
3. En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no
universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el Decreto Foral
150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de
13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la
Comunidad Foral de Navarra.
4. En particular, sólo procederá concederse la beca o ayuda al alumno que
se matricule en centros ubicados fuera de la Comunidad Foral, pudiendo
realizarse en la misma, en los siguientes supuestos:
a) Si en los estudios para los que se ha
solicitado beca o ayuda, no se le ha concedido la admisión en la Universidad
Pública de Navarra, cualquiera que sea la carrera.
b) Si el centro en el que se matricule
fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.
5. En ambos casos, para estudios superiores, realizados en centros no
ubicados en la Comunidad Foral de Navarra no se concederá becas o ayudas en
cada uno de los conceptos si ocasionan mayor cuantía que si se realizasen en un
centro de la Comunidad Foral.
IV- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS GENERALES QUE DEBE REUNIR EL SOLICITANTE Y LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Norma 4.ª.
1. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al
estudio serán, en todos los supuestos:
a) Los padres o tutores legales respecto
de los estudios realizados:
–Por sus hijos menores de 30 años (a 31
de diciembre de 2013).
–Por sus hijos mayores de 30 años (a 31
de diciembre de 2013) con una discapacidad igual o superior al 33%.
Que convivan con ellos, salvo que éstos
hayan constituido otra unidad familiar.
b) En nombre propio, los no incluidos en
el párrafo anterior.
2. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y
económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar
fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que
permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su
domicilio que a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el
curso escolar. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia
expedido por el Ayuntamiento referido al 2013.
Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.
La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la
renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las
presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios
económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos a 31 de
diciembre de 2013, la solicitud será objeto de denegación.
3. El solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar, deberán
reunir los siguientes requisitos:
A) Estar empadronados y residir en
Navarra en el año 2013 y en la actualidad (fin de plazo de presentación de la
solicitud).
B) Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en
Navarra en el año 2013 si se está obligado a realizar la declaración de la
renta.
El estudiante deberá estar al corriente
de sus obligaciones tributarias.
4. No se concederá beca o ayuda si algún miembro de la unidad familiar esta
pendiente de devolución de los importes correspondientes a becas o ayudas de
cursos anteriores, a 31 de octubre de 2014.
5. El miembro de la familia por el que se solicita beca o ayuda, debe
cursar estudios de los especificados en la presente Convocatoria en uno de los
centros indicados en la misma.
6. Si se reúnen las condiciones requeridas se debe haber solicitado para el
curso 2014-2015 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al
Gobierno Vasco. En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco no debe haber
sido por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir los plazos establecidos en
dichas convocatorias para la presentación de documentos.
2. No consignar en la solicitud datos
básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del
concurso, pese a haberle sido requerida.
3. Haber sido excluida.
Si no se ha solicitado por no cumplir
los requisitos académicos deberá aportarse la documentación que lo acredite.
En caso contrario la beca será
automáticamente denegada.
7. No puede solicitarse otra beca para estudios diferentes en el mismo
curso.
8. Se debe destinar la beca o ayuda a la financiación para la que se
concede, asistencia a clase, presentación de exámenes y abono, en su caso, de
los gastos para los que se concede la ayuda.
V- TIPOS DE BECAS O AYUDAS QUE SE CONCEDEN
Norma 5.ª.
1.–Las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las
familias que lo precisen a sufragar parcialmente los gastos que supone la
realización de los estudios por parte de sus miembros.
2.–Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son
los siguientes:
–Enseñanza o matrícula. No podrá
solicitarse esta ayuda para alumnos que cursen estudios en centros no
universitarios en niveles con concierto total o subvencionados totalmente por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de Navarra u otra
Comunidad Autónoma.
–Transporte interurbano (siempre y
cuando el transporte no se encuentre subvencionado, la distancia entre
localidades sea igual o superior a 5 km y se realicen al menos 4 viajes
semanales, dos de ida y vuelta).
Quienes utilicen el transporte universitario
organizado por el Gobierno de Navarra no recibirán ayuda para el trayecto
realizado con dicho servicio.
–Comedor (si el estudiante, debido al
horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el
comedor no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se
encuentre a una distancia igual o superior a 5 km de la localidad del domicilio
familiar).
–Residencia: Para la adjudicación del
componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios
presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio
familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como
por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir
fuera del domicilio familiar durante el curso.
A los efectos de becas o ayudas de
transporte, comedor y residencia, el órgano de selección de becarios podrá
considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente,
aunque no coincida con el domicilio legal.
En particular se considerará como
domicilio de la familia, a los efectos de las becas y ayudas de esta
Convocatoria, la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más
cercana al centro de estudios.
La ayuda por el concepto de Residencia
es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte
universitario organizado por el Gobierno de Navarra.
La suma de las cuantías concedidas por
transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto
de Residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado incluido en
el apartado 11.4.2, párrafo segundo, que podrán incrementarse hasta un 10% de
dicho límite.
–Ayuda Extraordinaria (sólo en casos
excepcionales, ver Norma 11.4.7).
VI- REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ESTUDIOS DE NIVEL NO UNIVERSITARIO
Norma 6.ª.
1. Para obtener beca o ayuda en los estudios no universitarios es preciso
para el curso 2014-2015 haber promocionado de curso o nivel según los planes de
estudios vigentes.
En el caso del primer curso de Bachillerato, Programas de Cualificación
Profesional Inicial, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado
Medio o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado en
dicho curso.
En aquellos cursos de estudios no universitarios donde los correspondientes
planes de estudios permitan promocionar de curso con alguna asignatura o módulo
profesional pendiente, sólo se concederá beca si no se tiene pendiente más de
una asignatura o módulo profesional.
2. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.
3. Los alumnos deberán matricularse de la carga lectiva correspondiente a
cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso, salvo la
excepción siguiente:
Los alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya se
hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto,
puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de
la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán
aprobar en su totalidad.
4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar
estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso 2013/2014 se
exigirán del último curso realizado.
5. En el caso de enseñanzas cursadas total o parcialmente con condición de
becario, no podrá obtener beca en caso de cambio de estudios cuando dicho
cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo, salvo lo
dispuesto en la Norma 2.2.
VII- REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ESTUDIOS DE NIVEL UNIVERSITARIO
Norma 7.ª.
Para obtener beca o ayuda para estudios de nivel universitario son precisos
los siguientes requisitos académicos:
1.–Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado.
1.1. Obtener en el curso 2013/2014, las
calificaciones siguientes:
En estudios de las Escuelas Técnicas
Superiores, Marina Civil, Facultades de Informática, Escuelas Universitarias de
Arquitectura e Ingeniería Técnica, e Informática, superar positivamente entre
las convocatorias de junio y septiembre al menos el 70% de todos los créditos
en que se matriculó.
Si se trata de estudios de los restantes
Centros Universitarios o Superiores, superar positivamente al menos el 80% de
todos los créditos en que se matriculó.
En todos los casos se entenderán también
como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en
alguna convocatoria de examen.
1.2. Para obtener beca los solicitantes
deberán estar matriculados en el curso 2014-2015 de un mínimo de 60 créditos,
es decir en régimen de dedicación académica a tiempo completo.
1.3. No obstante, podrán obtener también
beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o
superior a 30 e inferior a 60 en un curso académico. A los efectos de esta
convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de
aplicación las siguientes reglas:
–Quienes opten por la matrícula parcial
y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible,
podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte. Si,
además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía
de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en su caso,
pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se aplicará
esta reducción del 50 por ciento. Para mantener la beca en el siguiente curso
deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado
matriculados.
1.4. En el supuesto de planes de
estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca quien se
matricule en un semestre/cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en
el apartado anterior, no obstante deberá completar la matrícula en el siguiente
semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados citado
en el punto 2. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse
documentalmente al Negociado de Becas del Departamento de Educación.
1.5. Quienes cursen estudios de Grado en
modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula.
Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los
créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con
carácter general en esta norma, en el caso de que se haya realizado la
matrícula del curso completo.
2.–Estudios estructurados por créditos (excepto grado).
2.1. Obtener en el curso 2013/2014, las
calificaciones y requisitos establecidas en el punto 1.1 anterior para las
enseñanzas de grado.
2.2. Que el estudiante se halle
matriculado en el curso 2014-2015, como mínimo, del número de créditos que
resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios, excepción
hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En
todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 14 de
diciembre), y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices
generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Los cambios o ampliaciones de matrícula
deberán acreditarse documentalmente al Negociado de Becas del Departamento de
Educación.
2.3. No obstante, podrán obtener también
beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o superior
a 30 e inferior al estipulado en el apartado anterior en un curso académico. A
los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula
parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula
parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera
posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte.
Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la
cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en
su caso, pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se
aplicará esta reducción del 50 por ciento. Para mantener la beca en el
siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran
estado matriculados.
2.4. Quienes cursen estudios en
modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula.
Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los
créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con
carácter general en la norma 7.ª, en el caso de que se haya realizado la
matrícula del curso completo.
3.–En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos
superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración de
los requisitos académicos establecidos en la presente Resolución.
No obstante lo anterior, los órganos de selección podrán evaluar y
considerar los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le
lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por
el correspondiente plan de estudios.
4.–En el supuesto de que los planes de estudios o la normativa de la
Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el
alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o
créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere el
párrafo anterior. Esta circunstancia deberá constar en el certificado de
matrícula expedido por el centro.
5.–El número mínimo de asignaturas o créditos fijados en los apartados
anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2014-2015, no
será exigible en el caso de alumnos de último curso de carrera por los créditos
que falten para finalizar la misma, siempre que sea como consecuencia de un
mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. Si no obedece
a dicho motivo, el número de asignaturas o créditos matriculados en el curso
2014-2015 deberá ser al menos el 50% del mínimo exigido con carácter general
para poder obtener la beca.
6.–En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren
los apartados anteriores asignaturas correspondientes a distintas
especialidades, o créditos que superen los necesarios para la obtención del
título correspondiente, o asignaturas o créditos reconocidos, convalidados,
adaptados, transferidos o de carácter similar.
7.–Sólo se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el
plan de estudios más uno. En este año adicional la cuantía de la beca que se
conceda será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido, con excepción
de la beca de matrícula, que será del 100% de lo que le hubiera correspondido.
8.–Los alumnos que realicen el curso de preparación para acceso a la
Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por la U.N.E.D., sólo
tendrán un año de beca para dicho curso.
9.–Para estudios de Licenciatura o Diplomatura cursados en la U.N.E.D. la
matrícula en un curso superior se ha de realizar en un plazo máximo de dos
cursos escolares, si se concedió beca al 50% en el curso anterior.
10.–Para estudios de Grado, Licenciatura o Diplomatura cursados en la
U.N.E.D. los alumnos deben matricularse, al menos, de 30 créditos que deberán
aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Esta situación
no tendrá la consideración de matrícula parcial. En el caso de que se haya
realizado la matrícula del curso completo se deberá aprobar el porcentaje
establecido con carácter general en esta norma, para mantenerla en el siguiente
curso.
11.–Para estudios de Máster cursados en la U.N.E.D. los alumnos deben
matricularse, al menos, de 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para
mantenerla en el siguiente curso. Esta situación no tendrá la consideración de
matrícula parcial.
12.–A los alumnos de estudios superiores que obtengan beca o ayuda al
estudio, si les ha quedado alguna asignatura o créditos pendientes del curso
2013/2014, se les abonará solamente el 70% en todos los conceptos a que se
tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el
solicitante.
13.–Aquellos alumnos de estudios superiores que no teniendo asignaturas o
créditos pendientes del curso 2013/2014, y que por haberse matriculado en el
citado curso 2 o más veces de alguna asignatura, no se han matriculado y por
tanto aprobado la totalidad de los créditos del correspondiente plan de
estudios para ese curso, tendrán la penalización indicada en el párrafo
anterior.
14.–Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado
igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%,
reduciéndose hasta esos límites los mínimos establecidos en los apartados
anteriores de este artículo, pudiendo renovar la beca si superan en el curso el
50% de los créditos matriculados.
Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que
hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca
dos años más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios,
salvo en los casos de enseñanzas de Ingeniería o Arquitectura, en que este
plazo será de cuatro años.
Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la
matrícula en la totalidad de los créditos señalados con carácter general, las
cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por
ciento, con excepción de la beca de matrícula.
La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la
limitación en las cuantías que se establecen para los supuestos de matrícula
parcial.
15.–A los efectos de esta convocatoria, se entiende por dobles titulaciones
aquellas que aparecen como tales en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
Para la concesión de las becas que se convocan en esta resolución a quienes
cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos
anteriores con las salvedades que se indican a continuación.
1. Número de créditos de matrícula.
Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, del
cociente que resulte de dividir el número de créditos de que conste el plan de
estudios conjunto entre el número de años que lo compongan.
2. Rendimiento académico en el curso anterior.
Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área
de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca
será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
3. Duración de la condición de becario.
Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años
de que conste el plan de estudios.
No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la
rama o área de arquitectura e ingeniería /enseñanzas técnicas, se podrá
disfrutar de un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
VIII- REQUISITOS ACADÉMICOS PARA LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A OBTENER UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER
Norma 8.ª.
Para obtener beca o ayuda para estudios conducentes a obtener un título
oficial de máster son precisos los siguientes requisitos académicos:
1.–El estudiante deberá haber superado o estar en posesión de un título de
los estudios previos que permita el acceso al máster.
2.–Para la solicitud de beca en el primer curso de másteres oficiales, el
estudiante deberá estar matriculado en el curso 2014-2015 en, al menos, 60
créditos.
En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo
exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento
académico del estudiante.
Sólo se podrá obtener beca para cursar estudios de másteres oficiales en
tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios. A estos efectos, se
entenderá que los planes de estudios integrados por más de 60 créditos y menos
de 120, tienen una duración de año y medio, en este caso la cuantía de la beca
del segundo año será del 50% de la cantidad que le hubiera correspondido de
acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, con excepción de la ayuda de
enseñanza que se abonará el importe total que le hubiera correspondido.
3.–Los solicitantes de beca para el primer curso de estudios de másteres
oficiales deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en el expediente
académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al
máster. En el caso de que el máster habilite para el ejercicio de una profesión
regulada esta nota media será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias
procedentes de los estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el
coeficiente 1,17.
Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo
ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones
obtenidas en el primer ciclo anterior.
4.–Los solicitantes de beca para el segundo año de máster, deberán
acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado
matriculados en primer curso. Además el estudiante deberá acreditar la nota de
acceso al máster que se indicaba en el punto anterior, así como matricularse en
todos los créditos que le resten para obtener la titulación.
5.–Para el cálculo de la nota media a que se refiere el punto anterior se
aplicará las siguientes reglas:
5.1. Las calificaciones se computarán
según el siguiente baremo:
Mención de Matrícula de Honor
(Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.
Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9
puntos.
Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.
Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5
puntos.
5.2. Cuando se trate de planes de
estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el
total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.
Cuando se trate de planes de estudios
organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo
anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que
la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = (P x NCa) / NCt
V = Valor resultante de la ponderación
de la nota obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura según
el baremo del punto anterior.
NCa = Número de créditos que integran la
asignatura.
NCt = Número de créditos cursados y que
tienen la consideración de computables en esta orden.
Los valores resultantes de la aplicación
de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
5.3. Las asignaturas o créditos
convalidados, adaptados y asimilados tendrán la equivalencia en puntos
correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando
no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).
5.4. Las asignaturas y créditos
reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del
expediente.
5.5. Para el cálculo de la nota media en
el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, el jurado de
selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por
asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la
calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el
sistema de calificación decimal español.
5.6. Las universidades deberán tener en
cuenta a la hora de realizar los certificados de nota media de los alumnos que
van a cursar el primer curso de máster, el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional.
6.–Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual
o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose
hasta esos límites los mínimos establecidos en los apartados anteriores de este
artículo, pudiendo renovar la beca si superan en el curso el 50% de los
créditos matriculados.
Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que
hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca de
la condición de becario el doble del número de años que el que corresponda a su
plan de estudios.
Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la
matrícula en la totalidad de los créditos señalados con carácter general, las
cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento,
con excepción de la beca de matrícula.
La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la
limitación en las cuantías que se establecen para los supuestos de matrícula
parcial.
IX- RECOGIDA Y CESIÓN DE DATOS
Norma 9.ª.
Los solicitantes de becas o ayudas deberán proporcionar cuantos datos le
sean requeridos en los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos
datos podrá ser causa de denegación de la beca solicitada.
La presentación de la solicitud de beca implica la autorización a las
administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas (INE,
IMSERSO, INSS, ..) la información que resulte precisa para la determinación,
conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias
personales, académicas y familiares así como renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de beca.
Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás
documentación requerida para la concesión de becas o ayudas se incluirán en un
fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Recursos
Económicos del Departamento de Educación.
La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los
datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.
El Departamento de Educación, podrá obtener del Departamento de Economía,
Hacienda, Industria y Empleo, por medios de transmisión electrónica en soporte
papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros de la
unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos
incluidos en las Normas 4.ª y 10.ª de la Convocatoria General de Becas y
Ayudas: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios,
beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y
otros.
El Departamento de Educación, podrá ceder los datos de carácter académico e
identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas
y ayudas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamientos y centros
de enseñanza, así como los datos bancarios a las entidades financieras por las
que el solicitante recibirá la beca o ayuda concedida.
X- REQUISITOS ECONÓMICOS
Norma 10.ª.
Los requisitos económicos que se exigen son los siguientes:
10.1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se estará a
los umbrales de renta familiar disponible y patrimonio familiar que se fijan en
las normas 10.ª y 11.ª de esta Convocatoria.
10.2. Renta Familiar.
a) Definición de unidad familiar.
Son miembros computables de la unidad
familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en
su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante
menor de edad, y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de
2013 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor
edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de discapacidad
en grado igual o superior al 33%.
En caso de separación o divorcio de los
padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en
el mismo domicilio que el estudiante objeto de beca.
En el caso de las personas viudas o
divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se
considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar. Igualmente se
procederá en caso de establecerse la unión como pareja de hecho.
Si el estudiante está casado o convive
con persona a la que se halle unido con análoga relación, la unidad familiar la
formarán ellos mismos así como sus hijos solteros con los requisitos de edad,
convivencia y discapacidad, en su caso, señalados anteriormente. En este caso
el solicitante se considerará independiente, siendo de aplicación la norma
4.1.b).
Los miembros computables en esta
convocatoria deberán estar incluidos, en el caso de que cumplan los requisitos
en la solicitud a la que se refiere la norma 4.6.
b) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad
familiar.
En el caso de miembros de la unidad
familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año
2013 se entenderá por renta individual:
–La Parte General de la Base Imponible.
–Menos las cantidades satisfechas en
concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos,
establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente
exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.
–Más la Base imponible parte especial al
ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales de 2009 a 2012 y el saldo neto negativo de rendimientos del
capital mobiliario de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro.
–Más las demás rentas obtenidas que
tengan la consideración de Rentas Exentas a efectos de I.R.P.F., como son las
pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones,
premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas
de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o
ayudas al estudio.
A efectos prácticos el cálculo de la
renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las
casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas
del ejercicio de 2013: casilla 507-casilla 511-casilla 822 + casilla 8841 -
casilla 809- casilla 8825 + casilla 529.
En el supuesto de miembros de la unidad
familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F.,
la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2013,
cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y
rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De
la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta ajena.
c) Cálculo de la renta familiar disponible.
Por renta familiar se entenderá la suma
de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge y el 50% de las rentas
individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se
indica en el apartado anterior. A dicho total se les restará la Cuota
Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas
físicas del ejercicio de 2013 (casilla 578 ó 569), correspondientes a los
miembros de la unidad familiar.
10.3. Deducciones de la renta familiar disponible.
Hallada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido
anteriormente, podrá deducirse de ella las cantidades que corresponden a los
siguientes conceptos:
A) Familia numerosa.
–Familias con tres o cuatro hijos: 654
euros por cada uno de los hijos.
–Familias con más de cuatro hijos: 874
euros por cada uno de los hijos.
B) Discapacidad del cabeza de familia, su cónyuge, del alumno o de alguno
de sus hermanos:
–2.078 euros por cada miembro con
discapacidad igual o superior al 33%.
–3.325 euros por cada miembro con
discapacidad igual o superior al 66%.
C) Cuando haya dos o más hermanos realizando estudios universitarios y con
residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:
–1.296 euros por cada hijo en estas
circunstancias.
10.4. Con independencia de la renta familiar calculada según lo dispuesto
en la norma 10.ª, quedará denegada la solicitud de beca para el curso 2014-2015
cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan
a continuación:
a) La suma de los valores catastrales de
las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad
familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la
Comunidad Foral de Navarra, no podrá superar 108.966 euros.
b) La suma de los valores catastrales de
las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad
familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.
c) La suma del saldo positivo de los
rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de ganancias y
pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad
familiar excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros (casillas
correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del
ejercicio 2013: casilla 8810 + casilla 8808-casilla 708).
Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo
dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por
su valor a 31 de diciembre de 2013.
También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de
los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros
computables de la familia supere la cantidad de 449.746,00 euros, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) ingresos procedentes de actividades
económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) ingresos procedentes de una
participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al
cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de
entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica,
una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de
participación en las mismas.
A los efectos del cómputo de valor de los elementos a que se refieren los
párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a
cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores
principales.
Los umbrales establecidos en esta norma 10.4., para el Volumen anual de
negocio se incrementarán en un 20% por cada miembro de la unidad familiar,
contando a partir del quinto miembro.
10.5. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre de Subvenciones.
10.6. A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial,
Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de
Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión
Social, retenciones, pagos a cuenta del I.R.P.F., Cuota Diferencial Previa y
obligación de declarar en el I.R.P.F., se estará a lo dispuesto en la
legislación al respecto.
En el caso de que existiese una liquidación provisional o definitiva del
I.R.P.F. practicada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y
Empleo, se tomará ésta a los efectos de determinar la renta familiar
disponible.
10.7. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al
año 2013, hubieran sufrido una disminución grave constatable en la fecha de
presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros
de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la
situación de incapacidad laboral o desempleo, el solicitante lo hará constar de
forma expresa en un folio adjunto a la solicitud y acompañará obligatoriamente
los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración
del I.R.P.F. del año 2014 (en el momento en que la misma se realice).
Si la alteración se produjese entre el tiempo que media desde la
presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2014 (las alteraciones
producidas con posterioridad a esta fecha no se tendrán en cuenta para este
curso académico), se obrará de igual forma mediante instancia dirigida al
Negociado de Becas y presentada en el Registro General de la Dirección General
de Recursos Educativos (Santo Domingo, s/n, 31001, Pamplona).
Una vez terminado el plazo indicado en la Norma 15.3, no se admitirá nueva
documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año
2013.
10.8. Cuando el solicitante sea el propio estudiante y tenga familiares a
su cargo (padres y/o hermanos), siempre que esta situación se demuestre
documentalmente, éstos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de
los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta per cápita
disponible.
10.9. Las unidades familiares que presenten una renta familiar inferior al
Salario Mínimo Interprofesional, se podrán proponer al Departamento de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo para una inspección exhaustiva.
La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la
ayuda solicitada.
Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones
encaminadas a obtener becas, la Administración educativa podrá acordar que se
da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de
prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de otros órganos
de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al
Departamento de Educación para obtener los datos necesarios para determinar el
patrimonio y las rentas a efectos de beca a través del Departamento de
Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
XI- PERCEPCIÓN Y CUANTÍA DE LAS BECAS Y AYUDAS
Norma 11.ª
11.1. Cuando el Gobierno de Navarra conceda una beca o ayuda por un
estudiante y a éste le otorgue también beca, ayuda o exención de abono de
matrícula el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco,
sólo tendrá derecho a percibir del Gobierno de Navarra la diferencia de los
totales absolutos entre ambas cuantías, siempre que la del Gobierno de Navarra
sea superior a la concedida por la otra entidad.
Al único efecto del cálculo de esta diferencia se considerará que la
cuantía de la beca por enseñanza del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
es la misma que la del Departamento de Educación.
En caso de diferencia cero, o cuando la del Gobierno de Navarra sea
inferior, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra
entidad. Se excluyen de esta diferencia el importe de las becas por segundas
matrículas y la Ayuda Extraordinaria concedidas por el Gobierno de Navarra, así
como las ayudas por el concepto de Enseñanza en favor de alumnos matriculados
en la Universidad de Navarra, y el Centro Superior de Estudios Teológicos “San
Miguel Arcángel” de Pamplona.
11.2. Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de
matrícula gratuita, por cualquier concepto, a excepción del descuento realizado
en el plan de incentivación de precios de la Universidad de Navarra y de las
reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y por matrícula de
honor serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de
Enseñanza.
En cualquier caso, el importe concedido en concepto de enseñanza no podrá
superar el coste real de la matrícula.
11.3. Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, con carácter general,
las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible calculada
conforme con lo establecido en la Norma 10.ª, en los siguientes tramos:
NÚMERO MIEMBROS
|
TRAMO 1 (euros)
|
TRAMO 2 (euros)
|
TRAMO 3 (euros)
|
TRAMO 4 (euros)
|
1
|
7.072
|
9.264
|
11.035
|
12.246
|
2
|
14.144
|
18.528
|
22.069
|
24.492
|
3
|
21.216
|
27.792
|
33.104
|
36.739
|
4
|
28.288
|
37.056
|
44.138
|
48.985
|
5
|
35.360
|
46.320
|
55.173
|
61.231
|
6
|
42.432
|
55.584
|
66.207
|
73.477
|
7
|
49.504
|
64.848
|
77.245
|
85.722
|
8
|
56.576
|
74.112
|
88.283
|
97.967
|
Por cada miembro más
|
5.840
|
7.649
|
9.110
|
10.111
|
11.4. La cuantía de las becas o ayudas por conceptos y niveles de enseñanza
será la siguiente:
11.4.1. Becas o ayudas de enseñanza.
Por el concepto de Enseñanza se aplicará
el siguiente criterio para determinar la cuantía:
Nivel Universitario y Enseñanzas Artísticas
de Nivel Superior.
a) Cuando los estudios se realicen en la
Universidad Pública de Navarra, las becas por tramos de renta serán:
–Tramo 1.º: el 100% del importe de la
matrícula.
–Tramo 2.º: el 70% del importe de la
matrícula.
–Tramo 3.º: el 50% del importe de la
matrícula.
b) Cuando los estudios universitarios o
de máster oficial se cursen en la Universidad de Navarra y en el Centro
Superior de Estudios Teológicos “San Miguel Arcángel” de Pamplona, las becas o
ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:
Tramo 1.º: el 93% de la diferencia entre
el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el
correspondiente centro público (Precios académicos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte).
Tramo 2.º: el 80% de la diferencia entre
el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el
correspondiente centro público (Precios académicos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte).
Tramo 3.º: el 53% de la diferencia entre
el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el
correspondiente centro público (Precios académicos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte).
Tramo 4.º: el 40% de la diferencia entre
el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el correspondiente
centro público (Precios académicos del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte).
Las cuantías de las becas por concepto de enseñanza para los centros
privados de estudios superiores de este apartado, calculadas según los
porcentajes indicados, no superarán en ningún caso:
En el tramo 1.º: 4,8 veces el precio
académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de
los mismos estudios.
–Tramo 2.º: 3,5 veces el precio
académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de
los mismos estudios.
–Tramo 3.º: 2,5 veces el precio
académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de
los mismos estudios.
–Tramo 4.º: 1,5 veces el precio
académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de
los mismos estudios.
Se entenderá por precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte la cuantía determinada conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2
de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 472/2014, de 3 de junio,
por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se
modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que
se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para
la primera matrícula.
c) Cuando los estudios se realicen en otros centros públicos o privados de
estudios superiores no incluidos en los apartados a) y b) anteriores, las becas
serán:
–Tramo 1.º: el 100% del importe del
precio académico del Departamento de Educación.
–Tramo 2.º: el 70% del importe del
precio académico del Departamento de Educación.
–Tramo 3.º: el 50% del importe del
precio académico del Departamento de Educación.
Se entenderá por precio académico del Departamento de Educación el fijado
por Resolución 257/2014, del Director General de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se fijan los precios públicos por la
prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos
oficiales para el curso 2014-2015 en la Universidad Pública de Navarra.
En los precios de los párrafos anteriores no se tendrán en cuenta para
calcular el importe, las matrículas de créditos o asignaturas por segunda vez o
sucesivas, ni los precios por servicios administrativos como: aperturas de
expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de
identidad, convalidaciones, adaptaciones etc.
Los importes obtenidos conforme a los apartados anteriores se incrementarán
para los estudios realizados en Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad
Pública de Navarra, y debido a su casuística particular de matriculación, en la
cuantía que resulte de multiplicar el número de créditos matriculados en segunda
matrícula por las cuantías siguientes:
–Tramo 1.º: el 100% del importe de la
diferencia entre el precio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el
precio de la Universidad Pública de Navarra para la segunda matrícula.
–Tramo 2.º: el 70% del importe de la
diferencia entre el precio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el
precio de la Universidad Pública de Navarra para la segunda matrícula.
–Tramo 3.º: el 50% del importe de la
diferencia entre el precio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el
precio de la Universidad Pública de Navarra para la segunda matrícula.
Estudios postobligatorios no Universitarios.
En el caso de tener alguna asignatura pendiente o módulo profesional y que
las normas anteriores permitan al alumno obtener beca o ayuda, la cuantía de la
misma se reducirá al 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según
el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante.
Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse Ciclos Formativos de
Grado Superior en el curso 2014-2015 en centros concertados de Navarra
percibirán como ayuda el 100%, 70% y 50%, respectivamente, según el tramo 1.º,
2.º y 3.º de renta familiar disponible, de las cuotas mensuales establecidas en
los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2014 y las que se
establezcan para el ejercicio del 2015.
Las becas correspondientes a los alumnos de los restantes estudios de
Niveles postobligatorios no universitarios o de Ciclos Formativos de Grado
Superior no incluidos en el caso anterior en centros privados no subvencionados
o no concertados serán:
–1.er tramo: 581 euros.
–2.º tramo: 407 euros.
–3.er tramo: 291 euros.
Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse enseñanzas no
obligatorias en centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación
serán las establecidas en la Orden Foral 43/2014, de 9 de mayo, siempre que
estas enseñanzas estén incluidas en la norma 2.ª de la presente convocatoria,
teniendo en cuenta el tramo de renta en que se encuentre el solicitante:
–Tramo 1.º: el 100% del importe de la
matrícula.
–Tramo 2.º: el 70% del importe de la
matrícula.
–Tramo 3.º: el 50% del importe de la
matrícula.
Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse enseñanzas no
obligatorias en centros públicos de enseñanza fuera de la Comunidad Foral de
Navarra, teniendo en cuenta el tramo de renta en que se encuentre el
solicitante, serán las siguientes:
–Tramo 1.º: el 100% del importe de la
matrícula.
–Tramo 2.º: el 70% del importe de la
matrícula.
–Tramo 3.º: el 50% del importe de la
matrícula.
11.4.2. Becas o ayudas de transporte.
Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la
distancia existente entre localidades (km) por el número de trayectos semanales
a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el
coeficiente 2,56.
En el caso de alumnos de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar,
Aézcoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y
Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 2,816.
Se abonará como ayuda el tanto por ciento del coste calculado en la fórmula
anterior según el tramo de renta familiar disponible.
–1.er tramo: 100%.
–2.º tramo: 80%.
–3.er tramo: 60%
Los alumnos que en el curso 2014-2015 cursen el último año de CFGM o de
CFGS y éste consista únicamente en prácticas de formación en centros de
trabajo, sólo tendrán derecho al 35% de la cuantía asignada a dicha ayuda.
Podrá optar a las becas de transporte el alumnado que cursa estudios de
Bachillerato en un centro escolar francés del área de gestión de la Académie de
Bordeaux en virtud de la convocatoria del Programa Académico en Francia. En
este caso, se considerará, como excepción al apartado 5.2, que se realizan dos
viajes semanales (ida+vuelta), desde la localidad de residencia a la localidad
del centro escolar.
11.4.3. Becas o ayudas de comedor.
Cuantía por comida semanal:
–1.er tramo: 133 euros.
–2.º tramo: 93 euros.
–3.er tramo: 67 euros.
11.4.4. Becas o ayudas de residencia.
–1.er tramo: 2.129 euros.
–2.º tramo: 1.490 euros.
–3.er tramo: 1.065 euros.
Los alumnos que en el curso 2014-2015 realicen el último curso de un CFGM o
de CFGS y éste consista únicamente en prácticas de formación en centros de
trabajo, sólo tendrán derecho al 35% de cuantía asignada a la ayuda de
residencia.
11.4.5. Estudios en modalidad distinta a la presencial.
Los alumnos de la U.N.E.D. y de otros estudios en modalidad distinta a la
presencial no tendrán derecho a ayuda de residencia ni comedor.
11.4.6. Se concederán ayudas de estudio cuando, como consecuencia de un
acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres,
tutores o guardadores, daños personales, de conformidad con lo establecido en
la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Asimismo, se concederán ayudas de estudio en el caso de unidades familiares
con miembros que tengan reconocida su condición de víctima de violencia de
género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 22/2002, para la
adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.
11.4.7. Ayuda extraordinaria.
Sólo podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren
una necesidad económica grave.
Para tener derecho a la ayuda extraordinaria serán precisos, además de los
requisitos de carácter general de esta Convocatoria (Normas VI, VII, VIII y
IX), los requisitos 1.º, 2.º y alguno de los del apartado 3.º que se indican a
continuación:
1.º Disponer de una renta familiar
disponible per cápita inferior a 4.260 euros.
2.º Que el alumno por el que se solicita
la ayuda haya nacido antes del 1 de enero de 1999.
3.º Familias que estén en alguno de los
siguientes colectivos: a) Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya
encontrado en situación de desempleo, al menos 10 meses, en 2013.
b) Huérfanos absolutos.
c) Hijos de padre o madre solteros, de cónyuge divorciado o separado
legalmente, cuya única fuente de ingresos sean los alimentos devengados en sus
respectivos casos.
d) Familias en las que los padres o el estudiante estén afectados de
discapacidad, legalmente calificada, en grado superior o igual al 33 por
ciento. e) Familias en las que el principal perceptor de rentas sea
pensionista.
f) Familias perceptoras de la Renta de Inclusión Social en 2013.
En todo caso, la concesión de esta ayuda exigirá la previa investigación
específica sobre la situación real socioeconómica, y deberá adjuntarse junto
con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, un informe social
elaborado por un Trabajador Social (este informe no será necesario para
perceptores de Renta de Inclusión Social).
Las cuantías por ayuda extraordinaria serán las siguientes:
–Para estudiantes de nivel
universitario: hasta un máximo de 1.642 euros.
–Para estudiantes de Ciclos Formativos
de Grado Superior: hasta un máximo de 1.200 euros.
–Para los demás estudiantes comprendidos
en la presente convocatoria: hasta un máximo de 872 euros.
11.4.8. La cuantía total que se concederá por la suma de todos los
conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo
interprofesional vigente que es de 9.034,20 euros, aunque la suma de los
conceptos de ayuda que se le hayan concedido a un estudiante sobrepase esta
cuantía.
11.4.9. La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del
mismo.
XII- CONCESIONES Y DENEGACIONES
Norma 12.ª
12.1. Las solicitudes de becas y ayudas serán resueltas, provisionalmente
por Resolución del Director General de Recursos Educativos y definitivamente,
por Resolución del Director General de Recursos Educativos, a propuesta del
Servicio de Recursos Económicos.
12.2. A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a
favor del solicitante.
12.3. El Departamento de Educación, podrá en cualquier momento disponer la
inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los
datos consignados de los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la
beca o ayuda.
12.4. Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de
investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán
baja automática como beneficiarios y reintegrarán inmediatamente las cantidades
percibidas en concepto de beca o ayuda.
12.5. La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o
circunstanciales, podrá dar lugar a la suspensión y posterior revocación de las
ayudas concedidas.
XIII- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Norma 13.ª.
Las solicitudes de becas o ayudas se presentarán en los centros educativos
de Enseñanzas Medias y Universitarias de Navarra y en las oficinas del
Departamento de Educación.
A la solicitud cumplimentada deberá acompañarse:
a) Justificantes de las pensiones de
invalidez, indemnizaciones de desempleo y otros ingresos exentos del I.R.P.F.,
todo ello referido a 2013.
b) Fotocopia de la primera hoja de la
cartilla del banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito a nombre del
cabeza de familia en la que desee se realice el ingreso, salvo que se haya
cobrado beca el curso anterior y se mantenga la misma cuenta corriente. Sólo se
fijará una por unidad familiar.
c) Si la unidad familiar no ha realizado
la declaración sobre el I.R.P.F. por no estar legalmente obligada a ello,
deberá acompañar a su solicitud:
–Certificado de empadronamiento y
convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2013.
–En el caso de trabajadores por cuenta
ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año
2013. -En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de
los ingresos brutos obtenidos durante el año 2013.
d) Declaración de no estar incurso en
causa de prohibición de obtener la condición de beneficiario según dispone la
Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones en su artículo 13,
diferente a lo establecido en el apartado 2.c.
e) Justificación de las deducciones
(discapacidad ..) con certificaciones actualizadas y en el caso de familia
numerosa con el carnet de familia numerosa actualizado.
En el caso de deducciones incluidas en
el punto 10.3.c, deberá adjuntarse copia de las matrículas.
f) Cuantos documentos y certificaciones
se estime oportunos.
XIV- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Norma 14.ª.
14.1. Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2014-2015 se podrán
realizar:
1.º Cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web
www.navarra.es (solicitud on-line).
Una vez cumplimentado, deberán imprimir
dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel y presentarlo con la
firma del solicitante.
2.º Cumplimentando los impresos oficiales que se pueden obtener:
–En los centros educativos de Enseñanzas
Medias y Universitarias de Navarra.
–En las oficinas del Negociado de Becas
del Departamento de Educación.
–En www.navarra.es (catálogo de
servicios).
En caso de optar por presentar la
solicitud según el punto 2.º citado anteriormente se deberá tener en cuenta:
Cada solicitud de beca o ayuda consta de
3 tipos de impresos: 1.º Impreso “A”, con los datos familiares generales.
2.º Impreso “B”, con los conceptos por los que se solicita y datos de la
beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Gobierno Vasco. 3.º Impresos
“C1”, con los datos académicos, salvo para estudios universitarios cuyos planes
de estudios estén estructurados por créditos, en cuyo caso deberá rellenarse el
impreso “C2”.
4.º Impresos “C3”, a cumplimentar por aquellos alumnos que realicen estudios
de máster. Se deberá indicar el nombre completo del máster y la especialidad.
Del impreso “A” se presentará un solo
ejemplar por familia (no serán admitidas las solicitudes que no cumplan este
requisito).
De los impresos “B”, y “C1” o “C2, o C3”
se presentará un juego por cada uno de los miembros por los que se solicita
beca o ayuda.
14.2. La solicitud, con toda la documentación completa, deberá entregarse:
a) Para estudios que se realicen en
Navarra: en el propio centro educativo.
b) Para estudios que se realicen fuera
de Navarra: en el Negociado de Becas del Departamento de Educación (calle Santo
Domingo, s/n, 31001 Pamplona).
O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido
entre la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra y el día 31 de octubre de 2014.
14.3. La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus
extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se
expresa.
Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de los solicitantes no
puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán
adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.
14.4. No se admitirán las solicitudes que respondan a estudios o centros no
contemplados en la presente Convocatoria o a supuestos reflejados expresamente
en la Norma II.
14.5. Los centros colaboradores en la recogida de solicitudes, remitirán al
Negociado de Becas antes del 12 de noviembre de 2014, relación por duplicado de
las solicitudes presentadas, ordenadas por orden alfabético, así como los
expedientes completos y diligenciados.
XV- RESOLUCIÓN Y RECLAMACIONES
Norma 15.ª.
1. El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Recursos
Económicos.
15.2. La relación provisional de las becas y ayudas otorgadas y denegadas
se aprobará por Resolución del Director General de Recursos Educativos, a
propuesta del Servicio de Recursos Económicos.
15.3. Los solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrán
solicitar al Servicio de Recursos Económicos del Departamento de Educación la
revisión de sus expedientes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los
que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.
15.4. Por Resolución del Director General de Recursos Educativos, a
propuesta del Servicio de Recursos Económicos, se aprobará la relación de becas
y ayudas concedidas y denegadas, cuya revisión de oficio o a instancia de los
interesados haya implicado modificaciones respecto a la Resolución provisional.
15.5. El Servicio de Recursos Económicos propondrá la resolución definitiva
de modificaciones previa consulta con la Comisión de Becas.
Esta podrá proponer la concesión de becas para estudiantes que aunque no
cumplan en su totalidad los requisitos de esta Convocatoria, presenten
justificadamente suficientes elementos a juicio de la Comisión para la
concesión de la beca o ayuda.
La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Sr/a. Director General de
Recursos Educativos.
Vicepresidente: Sr/a. Director del
Servicio de Recursos Económicos.
Vocales: Sr/a. Director del Servicio de
Universidades, Calidad y Formación o persona en quién delegue.
Sr/a. Director del Area de Alta
Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.
Sr/a. Jefe de la Sección de Ayudas al
Estudio.
Sr Jefe del Negociado de Becas.
Un Inspector de Educación.
Un Inspector o Gestor del Departamento
de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
Dos padres o madres de alumnos de
niveles no universitarios.
Dos estudiantes de niveles
universitarios, uno de la Universidad Pública de Navarra y otro de la
Universidad de Navarra.
Dos representantes de las Universidades,
uno de cada una de ellas.
Secretario: Un T.A.P. (rama jurídica)
del Departamento de Educación.
15.6. La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas que hayan sido
objeto de modificación adquirirán la condición de definitiva el mismo día de la
publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la precitada Resolución.
Asimismo, en el mismo plazo, adquirirán la condición de definitivas la relación
de becas y ayudas concedidas o denegadas provisionalmente que no consten en la
mencionada relación de modificaciones.
15.7. Las relaciones provisional y definitiva de becas concedidas y
denegadas serán expuestas en los tablones de anuncios de las dependencias
administrativas del Gobierno de Navarra que se indiquen en la Resolución
correspondiente de aprobación.
15.8. Las resoluciones definitivas de otorgamiento o denegación de becas y
ayudas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de Navarra de la Resolución prevista en la Norma 15.4. de la
presente Convocatoria.
15.9. No se admitirá reclamación alguna sin la presentación del resguardo
debidamente sellado por el centro receptor.
XVI- PAGO DE BECAS O AYUDAS
Norma 16.ª.
1. Los que para solicitar beca o ayuda del Gobierno de Navarra están
obligados a solicitarla previamente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte o al Gobierno Vasco, deberán presentar en el Negociado de Becas (Santo
Domingo, s/n, 31001 Pamplona), la comunicación definitiva de
concesión/denegación de la beca del citado organismo antes del 31 de octubre de
2015, caso de no presentarse la citada comunicación se denegará la beca. Se
exceptúa de presentarla a los estudiantes de Enseñanzas Postobligatorias no
universitarias que cursen sus estudios en Navarra o de Estudios Superiores en
la Universidad de Navarra.
16.2. El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del solicitante a
través del Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito que se haya indicado
en la solicitud.
16.3. Es obligación del beneficiario de becas o ayudas al estudio
convocadas por esta resolución destinar la beca o ayuda a la finalidad para la
que se concede, entendiéndose como tal la matriculación, asistencia a clase,
presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se
concede la ayuda.
A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda para
dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes
situaciones:
a) Estudios de nivel no universitario:
1. Haber causado baja en el centro,
antes de final del curso 2014-2015.
2. No haber asistido a un ochenta por
ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
3. No haber abonado servicios prestados
por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.
4. No haber superado el 50 por ciento de
las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni
extraordinaria.
Procederá el reintegro completo de todos
los componentes para los que se haya concedido beca de quienes hubieran
incurrido en las circunstancias descritas en el punto 1, 2 y 4. En caso de que
hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el punto 3 deberán
reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.
b) Estudios de nivel universitario:
1. Haber anulado la matrícula.
2. No haber superado con carácter
general, al menos, el 50% de los créditos en los que haya estado matriculado en
el curso para el que se le ha concedido la beca. En áreas de ciencias y
enseñanzas técnicas este porcentaje será del 40%.
Para el cálculo de este porcentaje se
excluirán los créditos convalidados, reconocidos, adaptados, transferidos o de
carácter similar.
En el supuesto 1 se procederá al
reintegro completo de todos los componentes para los que se haya concedido
beca.
En el supuesto 2 procederá el reintegro
de todos los componentes de la beca con excepción de la beca por matrícula.
Las Secretarías de los centros deberán
informar antes del mes de octubre de 2015 al Departamento de Educación, de los
alumnos que concurran en alguna de las circunstancias citadas en este apartado
16.3.
En el supuesto de fallecimiento del
estudiante durante el curso, habrá derecho al cobro íntegro de la beca o ayuda.
16.4. A medida que se vayan completando los expedientes, los pagos se
efectuarán por bloques informáticos completos.
Los expedientes incompletos pendientes de resolver después del pago de
junio del 2015 constituirán un solo bloque informático que se resolverá,
posteriormente, en su totalidad en septiembre del 2015. Si algún expediente se resuelve
posteriormente, se abonará con las becas del curso 2015/2016.
XVII- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
Norma 17.ª.
Los becarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas,
mediante acto motivado de la Administración, sin perjuicio de las acciones ante
las instancias pertinentes, previa apertura de expediente para la comprobación
de los extremos a que se refieren las Normas de la presente Convocatoria. Dicho
expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación.
La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber
incurrido el solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.
XVIII- INFORMACIÓN
Norma 18.ª.
Con carácter general serán hechos públicos los resultados del Concurso
General de Becas, al menos, en las oficinas de información del Gobierno de
Navarra.
Se reitera que:
1.º Para tomar parte en esta Convocatoria de becas 2014-2015 del Gobierno
de Navarra, es obligatorio haber solicitado la correspondiente beca del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Gobierno Vasco, siempre que se
reúnan los requisitos exigidos al respecto.
2.º La solicitud de beca al Gobierno de Navarra ha de presentarse completa
en todos sus extremos tanto si solicita al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte como si no.
Lo señalado en la presente Convocatoria es de aplicación para los estudios
realizados en las Comunidades Autónomas, cuyas Administraciones poseen
competencias en materia de becas y ayudas a la enseñanza.
XIX- RECURSOS
Norma 19.ª.
Contra la presente Convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.