Pueblos de la Comarca de Sangüesa y la Baja Montaña en la Región Salmonícola Mixta
La pesca está considerada,
fundamentalmente, como el aprovechamiento de un recurso natural y como tal
deberá ser regulada. Todo ello sin perjuicio de que puedan arbitrarse las
medidas y figuras de gestión necesarias, para intentar que el disfrute de la
pesca alcance a la totalidad del colectivo de pescadores.
Partiendo de estas premisas, Gobierno de Navarra ha publicado el l DECRETO FORAL 59/2014, de 16 de julio, por el
que se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas
Salmonícolas de Navarra (BON 160, del 18 de agosto de 2014). En esta norma se
plantean como objetivos del Plan Director:
I. Establecer la delimitación de
la región salmonícola en Navarra.
II. Zonificar las aguas
salmonícolas de Navarra en función de su potencialidad para el mantenimiento
natural de las poblaciones de salmónidos.
III. Procurar por la
conservación de las especies autóctonas de salmónidos y establecer las bases
para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su
sostenibilidad.
IV. Promover y potenciar la
pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos de: carácter natural y
origen salvaje de los peces disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien
conservado.
V. Implementar las medidas que
tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la
presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la
capacidad de producción natural del medio.
VI. Procurar el disfrute
universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha
tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que
dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.
VII. Revalorizar la pesca
recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su
integración en el desarrollo territorial.
VIII. Fomentar aquellas
modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a
su medio natural, frente a aquellas otras de carácter meramente extractivo.
En la Comarca de Sangüesa y la
Baja Montaña, perteneciente a la Región Salmonícola Mixta se han señalado los
siguientes tramos
REGIÓN
SALMONÍCOLA MIXTA
|
LÍMITE
SUPERIOR
|
LÍMITE
INFERIOR
|
|||
Río
|
Tramo comprendido
|
UTM-X
|
UTM-Y
|
UTM-X
|
UTM-Y
|
Río Aragón
|
Desde la
presa del embalse de Yesa en Yesa, hasta la presa de la central de Arriba en
Gallipienzo
|
648.997
|
4.719.700
|
632.566
|
4.710.434
|
Canal de
Bardenas
|
Todo su recorrido en Navarra, desde la presa del
embalse de Yesa, hasta la entrada del túnel en Cáseda
|
648.983
|
4.719.622
|
635.196
|
4.708.402
|
Río Irati
|
Desde la
presa del embalse de Itoiz en Aoiz, hasta su confluencia con el río Aragón en
Sangüesa
|
634.062
|
4.740.115
|
641.638
|
4.716.790
|