FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO |
Esta página tiene la pretensión de mostrar las actuaciones realizadas desde la Agencia de Empleo y Desarrollo de la Comarca de Sangüesa, difundir las noticias de Cederna Garalur y dar a conocer las propuestas, actividades, proyectos, iniciativas, ilusiones de este territorio y sus gentes. Es una herramienta de trabajo para la transformación social, económica y ambiental de nuestra Comarca
Páginas
▼
jueves, 29 de mayo de 2014
jueves, 22 de mayo de 2014
Algunos momentos del Día de la Bicicleta en Sangüesa
UNA FIESTA PARA TODAS LAS EDADES
más de 160
participantes
CIRCUITO RURAL PARA AFICIONADOS
CIRCUITO URBANO FAMILIAR
LEMAS: No competitividad, Compañerismo, Uso del Casco, Respeto a las normas de circulación
REPONIENDO FUERZAS AL REGRESO- Aperitivo patrocinado por BM
RECONOCIENDO LA PARTICIPACIÓN- Regalos patrocinados por Sutirana y CPAEN
UNA ORGANIZACIÓN COMPARTIDA
Clubes ciclistas
Y MUCHA COLABORACIÓN DESINTERESADA
coche escoba, manos para el aperitivo...
ORGANIZADO por el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza
CON LA IMPLICACIÓN ESPECIAL DE
Cruz Roja y Policía Municipal
Concejalía de Medio Ambiente y Concejalía de Deportes
Patronato de Deportes
Agencia de Desarrollo
miércoles, 21 de mayo de 2014
Concurso de canto organizado por la ETB1
Concurso de canto IZARRAK KALEAN
ESTRELLAS EN LA CALLE
ETB1 está buscando posibles concursantes para hacer un casting para el programa Izarrak Kalean
Izarrak Kalean es un programa en el que buscan a personas que canten muy bien y a las que les guste el
mundo de la musica.
En el programa los concursantes salen a cantar a la calle.
El público, la gente de la calle que se acerca a escucharles, decide quién será el ganador.
Más información en la página web de Eitb, www.eitb.com
poniendo "Izarrak Kalean" en el buscador de la web.
Para participar en el casting hay que grabar un video cantando una canción junto a una pequeña
presentación y enviarla a ETB1
Los concursantes tienen que hablar euskera.
Enlaces con un video promocional del programa y con información y el formulario que hay que rellenar para participar en el casting.
http://www.eitb.com/eu/bideoak/osoa/2167782/bideoa-izarrak-kalean-lehiaketarako-castinga/
http://www.eitb.com/es/television/detalle/2183304/buscamos-concursantes-programa-izarrak-kalean-etb1/
Para cualquier duda podéis llamar al 943011674 o al 943011677.
sábado, 17 de mayo de 2014
lunes, 12 de mayo de 2014
Yesa: III Mercado de las Plantas y las Flores- Programa y horarios
PROGRAMA DE HORARIOS / ORDUTEGIEN EGITARAUA
RECEPCIÓN
DE LOS PUESTOS, SE ABRIRÁ EL FRONTÓN PARA LOS PUESTOS DE 8:00 A
10:30 H. / IREKIERA HARRERA EGITEKO
CAFÉ-APERITIVO
PARA LOS PARTICIPANTES, PUESTOS, ARTESANOS, TÉCNICOS A LAS 10:30 - SE
REPARTIRÁ HOJA CON LOS CONTACTOS E INFORMACIÓN DE LOS PARTICIPANTES /
PARTAIDEENTZAKO KAFE-HAMAIKETAKOA ETA INFORMAZIOA DUEN ORRIA BANATUKO DA.
APERTURA
DEL MERCADO A LAS 11:00 H. / AZOKA IREKIERA
CIERRE
DEL MERCADO A LAS 14:30 H. / AZOKA ITXIERA
Sangüesa-Zangoza: Día de la Bicicleta- Bizikletaren Eguna
Por tercer año consecutivo, el Ayuntamiento de
Sangüesa-Zangoza organiza el Día de la Bicicleta- Bizikletaren
Eguna.
Como en ediciones anteriores entre los objetivos del
evento destacan la promoción del uso de la bicicleta y la movilidad sostenible
en la Ciudad, así como el fomento de hábitos saludables y la generación, por
parte del Ayuntamiento, de prácticas de ocio participativo, en esta ocasión,
vinculados al deporte. Por ello, en la organización directa del acto se implican
distintas instancias municipales: las Concejalías de Deportes y la de Medio
Ambiente, Jardines y Asuntos Sociales; el Patronato de Deportes; la Policía
Municipal y la Agencia de Desarrollo de Cederna-Garalur.
Los actos se han estructurado en dos días, el 17 y el
18 de mayo, en un completo programa que gira en torno al fomento y exhibición
del mundo del ciclismo. El domingo por la mañana, momento álgido de la
propuesta, se espera que Sangüesa se
inunde de una gran marcha ciclista. Para acoger a todos los públicos posibles se
proponen dos recorridos. Uno con carácter más urbano, pensando especialmente
para familias y niños pequeños. Y,
otro, con carácter más rural para aquellos que tengan más
experiencia.
El Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza ha contado para
la organización de estos trazados con el trabajo y la ayuda de los dos grupos
ciclistas locales: el Club Ciclista 4 Caminos BTT y la Peña Ciclista de
Sangüesa. Además colaboran en la propuesta empresas locales como Sutirana y Neto
y el Consejo de Producción de Agricultura Ecológica de Navarra.
viernes, 9 de mayo de 2014
De interés para las Asociaciones juveniles
ORDEN FORAL 221/2014,
de 10 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las
bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en
el Censo de Entidades de Juventud para el año 2014.
BASES
1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto, establecer el
régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en
el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, para el desarrollo de proyectos
que se desarrollen entre los jóvenes de Navarra.
La utilidad pública de la convocatoria se justifica, tanto
por el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo
juvenil, como por la creación de una vía para la implicación de los jóvenes en
el desarrollo de sus propios proyectos de intervención en la mejora de su
calidad de vida.
2.ª Finalidad.
Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad
apoyar a las asociaciones juveniles de Navarra en la ejecución de proyectos que
incidan en la mejora de la participación activa de los jóvenes navarros en la
vida social.
3.ª Entidades
beneficiarias.
Podrán presentar solicitudes al amparo de esta convocatoria
todas las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud
de Navarra, reguladas por Orden Foral 73/2002, de 18 de septiembre, del
Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se actualizan las
normas de elaboración del Censo de Entidades de Juventud de Navarra,
estableciéndose los siguientes tipos.
Tipo A) Las Asociaciones Juveniles
constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y de acuerdo asimismo con el real Decreto 397/1988, de
22 de abril, cuyos objetivos reflejados en los Estatutos sean los anteriormente
citados.
Tipo B) Las Secciones Juveniles de
las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en sus estatutos tengan
reconocida una Sección Juvenil con órganos de participación propios y desarrolle
Programas de Juventud.
Tipo C) Entidades, sin ánimo de
lucro, prestadoras de servicios a la juventud. En este apartado podrán
incluirse, si desde la Subdirección de Juventud se estima procedente, aquellas
asociaciones que se determinen como de jóvenes, y cumplan los objetivos que
motivan la elaboración del presente Censo.
4.ª Contenido de los
proyectos subvencionables:
El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades
comprendidos entre los catorce y los treinta años, en cumplimiento del artículo
2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.
Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un
conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se
dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, conforme a un plan estructurado.
Se subvencionarán los proyectos a desarrollar por las
asociaciones juveniles. Estos proyectos se centrarán en temáticas que
favorezcan el desarrollo vital de las personas jóvenes y/o fomenten la
participación activa del joven en la sociedad.
En relación con los proyectos señalados anteriormente, se
subvencionarán acciones tales como:
a) Actuaciones que posibiliten el
acceso de la juventud a la formación y al empleo.
b) Actuaciones de Educación para la
salud.
c) Actuaciones de prevención de la
violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la
intolerancia.
d) Actuaciones que promuevan la
igualdad de oportunidades y la participación solidaria de la Juventud a través
del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.
e) Actuaciones que promuevan el ocio
y tiempo libre saludable entre los jóvenes.
f) Acciones que promuevan
actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio
ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.
g) Actuaciones que conlleven la
promoción artístico-cultural de jóvenes.
Tipo D) Quedan excluidos de la presente convocatoria los
proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y
guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de
material inventariable para la realización de las actividades previstas.
Tipo E) El plazo de ejecución de estos proyectos será el
comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2014.
5.ª Gastos
subvencionables.
Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables
para la realización de los proyectos, aquellos que guarden relación directa con
la realización de los mismos, tales como:
–Gastos en concepto de transportes,
entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes
colectivos públicos o privados.
–Gastos de manutención y alojamiento
en actividades de movilidad. Se considerarán actividades de movilidad las que
requieran, al menos, dos noches de pernoctación fuera de la sede.
–Gastos de material fungible necesarios
para la realización del proyecto subvencionable.
–Gastos de publicidad y difusión del
proyecto.
–El pago del seguro de actividades y
de la sede.
–El pago de servicios profesionales
en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran la contratación de un
técnico-profesional experto en la materia que contiene el proyecto a realizar.
–Dentro de las actuaciones que
posibilitan el acceso de la juventud a la formación y al empleo, se enmarcan
aquellas acciones formativas en el tiempo libre: la participación de sus socios
en los cursos de monitores y directores de tiempo libre, siempre que estén
organizados por las escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en
Navarra o por otras escuelas reconocidas oficialmente en otras Comunidades
Autónomas.
–Otros gastos diversos que respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor del mercado.
6.ª Conceptos y gastos
no subvencionables.
Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria:
–Las actividades docentes previstas
en los planes de estudios vigentes y aquellas que tengan como objeto o
contenido los propios de la educación formal.
–Las actividades propias de los
clubs deportivos y, en general, las prácticas deportivas de competición.
–Los carnavales, bailes, capeas,
representaciones teatrales, conciertos, fiestas locales, cabalgatas, concursos
y demás actuaciones festivas puntuales y aquellos gastos derivados de dichas
acciones.
–Las actividades propias de las
asociaciones de alumnos y alumnas.
–Las actividades que sean objeto de
otra convocatoria más específica.
–Los gastos de comidas, aperitivos,
meriendas o similares, con la excepción de los gastos de manutención de las
actividades de movilidad.
–El pago a monitores, ajenos o de la
propia asociación y el pago de personal laboral de la misma, si lo hubiere.
–La contratación de servicios
profesionales para la organización y desarrollo de las actividades propias de
la asociación juvenil.
–Los gastos de funcionamiento que
excedan del ámbito de utilización de la asociación juvenil, en relación a las
actividades desarrolladas.
–Los gastos no relacionados
directamente con la realización de la actividad.
–Los gastos generados por gasolina y
alquiler de coches, salvo en los casos de acampada y travesía.
–La suscripción a revistas,
periódicos, canales de televisión, etc.
–Los gastos de adquisición de
equipamiento deportivo, prendas de vestir, disfraces, etc.
–Quedan excluidos aquellos gastos no
vinculados directamente con el proyecto a realizar, tales como presentes o
cualquier tipo de gratificación u obsequio a todo tipo de participantes en los
mismos (como usuarios, personal de desarrollo de las mismas, ponentes, etc.).
7.ª Cuantías máximas
subvencionables.
7.1. Los proyectos presentados por las asociaciones de tipo
A, tendrán un coste máximo de 12.000,00 euros.
Los proyectos presentados por las asociaciones de tipo B y
C, tendrán un coste máximo de 6.000,00 euros.
7.2. La subvención para las asociaciones de tipo A será del
66,66% del presupuesto presentado, con el límite máximo de 8.000,00 euros por
cada proyecto.
La subvención para las asociaciones de tipo B y C será del
66,66% del presupuesto presentado, con el límite máximo de 4.000,00 euros por
cada proyecto.
7.3. Se subvencionará, en una primera fase, un proyecto por
asociación juvenil siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima según lo
estipulado en la base 11.2.
En ese caso, si el crédito no es suficiente para dar a todos
los que alcancen dicha puntuación la subvención en la cuantía máxima prevista,
se les repartirá mediante prorrateo.
Si una vez realizada la anterior evaluación quedara crédito
suficiente para subvencionar más proyectos, se retomaría el segundo proyecto
que pueden presentar las Asociaciones de tipo A, siempre y cuando hayan
alcanzado la puntuación suficiente y se realizará la aceptación por orden
decreciente de la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación restante de la
convocatoria.
7.4. Se establecen los siguientes límites máximos para los
gastos subvencionables en relación a la realización de los proyectos recogidos
en la base 4.º).
a) En gastos de desplazamiento se
admitirá un máximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de
transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido
en tarifa ordinaria más económica.
b) Los gastos de alojamiento y
manutención generados por actividades realizadas fuera de la sede que exijan
pernoctación, se limitan a 28 euros por participante y día.
c) El pago de seguro de actividades
y de la sede, se limita el gasto a 900 euros.
d) En los gastos de contratación de
servicios profesionales en aquellos proyectos que por su naturaleza requieran
la contratación de un técnico-profesional experto en la materia que contiene el
proyecto a realizar, no se podrá superar el 20 % del gasto total del límite
máximo para cada proyecto.
8.ª Plazo y lugar de
presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención para proyectos juveniles se
presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de
Navarra, en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle
Arrieta, número 25-entreplanta- Pamplona), o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su
certificación.
9.ª Solicitud y
documentación.
9.1. Las solicitudes de subvención, firmadas por el
presidente de la entidad, se presentarán en los modelos de solicitud
facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y/o disponibles en
la web www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal de
Navarra. (modelo 1).
a) Certificados vigentes de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad
Social.
b) Declaración responsable, otorgada
por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la
misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiaria de subvenciones públicas contempladas en el artículo 13 de la
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (modelo 2).
c) El proyecto debidamente elaborado
y valorado económicamente. Estos proyectos contendrán, como mínimo: objetivos,
destinatarios, metodología, descripción de actividades, distribución geográfica
de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto
detallado (modelos 5 y 6).
d) Documento que recoja la
experiencia previa de la asociación en la elaboración de proyectos y/o
planificación de actividades y programas.
Si se observase defectos materiales en la documentación
administrativa presentada en los apartados a) y b), se concederá un plazo de
cinco días naturales para la subsanación de la documentación presentada,
debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Instituto
Navarro de Deporte y Juventud, en el plazo que se establezca.
9.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las
solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los
solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos
presentados.
9.3. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo,
así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas.
10.ª Instrucción.
10.1. La subvención objeto de la presente convocatoria se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
10.2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde
a la Subdirección General de Juventud, a través de la Sección de Programas para
Jóvenes y de Relaciones con Entidades, que examinará y calificará las
solicitudes presentadas y la documentación adjuntada a las mismas, requerirá
las subsanaciones que en su caso procedan y realizará todos aquellos actos de
instrucción que sean necesarios para valorar dichas solicitudes. Le
corresponderá, asimismo, realizar la propuesta de resolución al Director
Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
10.3. En la fase de instrucción se podrá contar con la
colaboración de personas expertas en las diversas materias objeto de los
proyectos.
11.ª Criterios de
valoración.
11.1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá
una Comisión Evaluadora que, presidida por el Subdirector General de Juventud,
estará integrada por el Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de
Relaciones con Entidades, la Jefa del Negociado de Entidades Locales y
Asociaciones Juveniles, así como por el Presidente del Consejo de Juventud de
Navarra o la persona de dicho Consejo en quien éste delegue.
La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes de
subvención con arreglo a los criterios de valoración previstos en la presente
base.
11.2. La valoración de los proyectos se realizará con
arreglo a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los
mismos:
a) Grado de adecuación del proyecto
a los objetivos de la convocatoria (máximo 35 puntos).
b) Calidad del Proyecto (máximo 35
puntos): se valorará la planificación de las actividades, coherencia entre
objetivos, acciones y presupuesto, el carácter innovador del proyecto y los
indicadores de resultados.
c) Número de socios beneficiarios
del proyecto (máximo 10 puntos).
d) Recursos facilitados por la
asociación juvenil a disposición de la ejecución del proyecto (máximo 20
puntos).
No se subvencionarán los proyectos que alcancen una
valoración inferior a 70 puntos.
12.ª Resolución, abono
de la subvención y justificación.
12.1. La concesión de subvenciones se realizará por
resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a
la vista del expediente y del informe propuesta del Órgano instructor y de los
acuerdos de la Comisión Evaluadora, en el plazo de 30 días naturales a contar
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la resolución de concesión figurarán los fines, el
importe y la forma de abono correspondiente a cada uno de los proyectos
subvencionados. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los
que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae
resolución expresa en el plazo señalado.
12.2. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto
subvencionado, siendo la fecha límite para realizar ésta el 17 de octubre de
2014. La justificación se hará mediante la entrega de la siguiente
documentación:
a) Memoria general del proyecto con
información sobre objetivos, duración, lugar de realización, cuota de
participación, otros indicadores de resultados para cada una de las actividades
que conforman dicho programa (modelo 7).
b) Balance económico de los ingresos
y gastos del programa, desglosado por actividades (modelo 8).
c) En las acciones formativas en el
tiempo libre, se presentarán las facturas originales, en las que constará el
nombre y dos apellidos de los asociados que realicen el curso, así como de los
correspondientes justificantes de pago, así mismo se indicará en el impreso de
solicitud si ha sido subvencionado por el Instituto Navarro de Deporte y
Juventud.
d) En todos los casos la
justificación de los gastos se hará mediante la presentación de facturas
originales (se podrán sustituir por fotocopias compulsadas, u otro tipo de
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado), que
serán devueltas una vez selladas como “revisadas” y fotocopias de las mismas,
emitidas a favor de la Asociación Juvenil organizadora y solicitante de la
subvención.
Las facturas deberán ser emitidas
conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la
empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y
desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, impuesto
sobre el valor añadido (IVA) aplicado. También se especificará la retención del
IRPF cuando se trate de personas sujetas a régimen de trabajadores autónomos o
en situación asimilable, en este caso habrá que presentar además de la
justificación de pago, la liquidación de la retención ingresada en Hacienda.
Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse
certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la
exención de que se trate.
Todas las facturas tendrán que
llevar su justificante de abono.
En ningún caso, se admitirán simples
recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, autofacturas,
certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico
mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto
realizado.
Esta documentación se presentará de
la siguiente forma: en una carpeta los originales de toda la documentación
requerida en la convocatoria, así como las fichas de las acciones ordenadas por
fechas con sus facturas y en otra carpeta se presentarán las fotocopias de la
documentación y justificación anteriormente mencionada.
e) Relación de las actividades
realizadas con desglose de facturas generadas por la actividad (modelo 9). Este
documento hay que presentarlo tanto en papel como en soporte informático.
f) Declaración responsable, otorgada
por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la
misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiaria, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9
de noviembre, de Subvenciones.
g) Relación de las solicitudes de
subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados,
detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida
(modelo 3).
h) Justificante de abono de todas
las facturas.
12.3. El abono de esta subvención se realizará por
Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,
una vez justificado el proyecto técnico subvencionado.
a) En caso de no justificar el 100%
de la subvención concedida, el abono de la misma se minorará en la misma
proporción en que ha disminuido la subvención concedida.
b) La justificación de los gastos
realizados mediante facturas deberá ser representativa de todas las actividades
presentadas y admitidas en el proyecto técnico.
c) A fin de facilitar la mejor evaluación
de las solicitudes, la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con
Entidades podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la
información contenida en los documentos presentados o solicitados.
d) Todas las solicitudes que se
entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados,
quedarán excluidas.
e) Si los documentos exigidos ya se
hubiesen presentado en la Administración Foral de Navarra, podrán sustituirse
por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o
dependencia en el que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que
obran, siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.4 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
12.4. La concesión de una subvención al amparo de la
presente convocatoria no supondrá la adquisición de derechos para la obtención
de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.
12.5. Con carácter previo al abono de esta subvención en
2014, deberá estar liquidado y finalizado el expediente, correspondiente a esta
misma subvención, del año 2013.
12.6. Las resoluciones que se dicten con ocasión de la
presente convocatoria serán publicadas, a efectos de su conocimiento, en el
tablón de anuncios de la Subdirección General de Juventud, publicitándose
asimismo en la web www.juventud.navarra.es y en el Catálogo de Servicios del
Portal de Navarra.
13.ª Obligaciones.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones tendrán,
además de las previstas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral
11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar el
proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
Cualquier modificación con respecto al
desarrollo y gasto del proyecto subvencionado deberá notificarse con tiempo
suficiente al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su conocimiento y
autorización preceptiva si procede.
b) Admitir y facilitar las
comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por
aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
c) En caso de realizar publicidad y
difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en
relación con los proyectos subvencionados, deberá constar la participación del
Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud:
–Logotipo oficial del Gobierno de
Navarra.
–En texto: subvenciona Instituto
Navarro de Deporte y Juventud.
Asimismo, deberá remitirse
previamente a la Subdirección General de Juventud prueba documental del
cumplimiento de esta obligación.
Las instrucciones para reproducir el
logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional
(Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico:
publicaciones@navarra.es.
d) Realizar una declaración
responsable en la que se señale que la elección de proveedores se ha realizado
con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y
asistencia que superen los 12.000 euros (modelo 2).
e) Comunicar al Instituto Navarro de
Deporte y Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá realizarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Mantener los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente actualizados (modelo 2).
g) En las actividades de movilidad
juvenil, notificar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aquellas salidas
que impliquen pernoctar dos o más noches.
Se entienden por tales las acciones
en que, para llevarlas a efecto, la asociación juvenil se traslada a otros
territorios tanto a nivel internacional, europeo, nacional y/o dentro de la
Comunidad Foral, tales como:
–Campamentos y otras salidas fuera
de su sede. Deberán notificarse con 10 días de antelación.
(juventud@navarra.es). La no comunicación en el plazo previsto será penalizada
con la pérdida, parcial o total, de la subvención que pudiera corresponder a
esa actividad (modelo 4).
h) Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Compatibilidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en
la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de
otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier
naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas
pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de
la concesión en base a esta convocatoria.
Las asociaciones juveniles que reciban subvención por los
mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una
declaración jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma
de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociación.
15.ª Transparencia.
1. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del
Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las
obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a
los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de
transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban
subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran
estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención
concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere
el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad
beneficiaria.
2. A los efectos de considerar si se superan los límites
cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de
todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de
subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos
efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma
total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga
menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto
ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o
presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de
concesión de la subvención.
3. Las entidades receptoras de subvenciones que se
encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos
previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de
gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que
integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás
compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada
uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva
creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan
económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las
funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas
anuales de la entidad beneficiaria.
4. La información referida se presentará firmada por el
representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del
Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad
administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la
información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha
de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su
publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15
meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido
dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y
si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
5. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la
obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá
presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones
en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de
cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron
inicialmente.
6. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias
sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de
información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la
subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el
reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
16.ª Aceptación e
Interpretación de las Bases.
1. La participación en esta convocatoria supone la
aceptación de todas sus bases.
2. Corresponde a la Comisión Evaluadora la interpretación de
las bases en todos sus aspectos.
17.ª Incumplimientos.
El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta
convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en
las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la
modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los
fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma,
a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en
su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la
cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de
proporcionalidad.
18.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley
Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
Contra las resoluciones del Director Gerente del Instituto
Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su notificación o publicación.
19.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo
dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Pamplona, 10 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas
Sociales, Iñigo Alli Martinez.